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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Siendo la transparencia uno de los pilares de la Administración Pública y de conformidad con el principio establecido en el ARTICULO SEGUNDO del DECRETO por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, que establece el Centro Nacional de Control de Energía, ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad y con el propósito de operar con los mejores estándares de transparencia en las actividades y responsabilidades de las distintas Unidades Administrativas que lo integran, resulta de máxima importancia para el funcionamiento de esta entidad, el establecer los lineamientos para la integración y funcionamiento del comité de transparencia, así como para el módulo de atención en materia de transparencia, los cuales deberán responder a las obligaciones determinadas por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo este el anteproyecto que se somete a esa Comisión.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente regulación no genera costos de cumplimiento para los particulares, en virtud de que no crea ni modifica trámites, no crea obligaciones ni sanciones para los particulares ni restringe prestaciones o derechos a los mismos, en virtud de que el anteproyecto es de observancia interna para los Integrantes del Comité de Transparencia, para la Unidad de Transparencia, y para los servidores públicos del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) en el ámbito de sus respectivas competencias, y no así para los particulares; no crea ni modifica trámites; por el contrario, con el establecimiento de las directrices para la operación y funcionamiento del Módulo en materia de Transparencia del CENACE, se busca brindar Orientación y apoyo para el registro de solicitudes acceso a la información pública y/o de Acceso y Rectificación de sus datos personales, ante el Sistema INFOMEX, facilitando el ejercicio del derecho de acceso a la información de los particulares, asimismo no reduce ni restringe derechos o prestaciones para los particulares, toda vez que mediante el establecimiento de las reglas de operación del Comité de Transparencia y de las directrices para el funcionamiento del Módulo de Transparencia el CENACE, en calidad de sujeto obligado en materia de transparencia, permite el ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales de los particulares que así lo requieran.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos