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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El anteproyecto tiene los siguientes objetivos generales: 1. Dar claridad y certeza jurídica mediante: - Modificar las definiciones, con el objetivo de que éstas atiendan las necesidades actuales del sector. - Incorporar productos que son parte de la categoría de aseo doméstico, y que no se encuentran previstos en la regulación vigente. - Evitar o causar confusión entre los consumidores en el uso de términos. - Dar certeza sobre las obligaciones que deben cumplir los fabricantes y/o comercializadores de productos de aseo doméstico. 2. Coadyuvar con un etiquetado más claro, que brinde seguridad a los consumidores en el manejo de productos de aseo domestico; contribuyendo a su protección. 3. Atender a la obligación prevista en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, respecto a la revisión quinquenal de la regulación. 4. Dar claridad en cuanto a la instrumentación de la regulación por parte de los reguladores y el adecuado cumplimiento por parte de los regulados.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Se hace nuevo envío del anteproyecto. El anteproyecto tiene los siguientes objetivos generales: 1. Dar claridad y certeza jurídica mediante: - Modificar las definiciones, con el objetivo de que éstas atiendan las necesidades actuales del sector. - Incorporar productos que son parte de la categoría de aseo doméstico, y que no se encuentran previstos en la regulación vigente. - Evitar o causar confusión entre los consumidores en el uso de términos. - Dar certeza sobre las obligaciones que deben cumplir los fabricantes y/o comercializadores de productos de aseo doméstico. 2. Coadyuvar con un etiquetado más claro, que brinde seguridad a los consumidores en el manejo de productos de aseo domestico; contribuyendo a su protección. 3. Atender a la obligación prevista en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, respecto a la revisión quinquenal de la regulación. 4. Dar claridad en cuanto a la instrumentación de la regulación por parte de los reguladores y el adecuado cumplimiento por parte de los regulados.

Los productos de aseo doméstico, actualmente son regulados por una norma oficial mexicana diseñada hace más de 10 años, por lo que se observa una inminente necesidad de adecuarla a la realidad del sector de aseo doméstico. En ello que en el propio Programa Nacional de Normalización 2016, se señala que el objeto de modificación de esta norma es adoptar y adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional, en concordancia con el progreso tecnológico que se vive en la actualidad y que no está contemplado en la NOM vigente.

El ordenamiento jurídico propuesto es un acto de carácter general: Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico. La norma referida es la regulación vigente, de carácter obligatorio, que tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico. Como se mencionó en la problemática, la regulación vigente fue diseñada hace 10 años, en los cuales el sector ha cambiado, en ello la necesidad de actualizar esta regulación.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En la elaboración del presente anteproyecto se consideró: 1. La existencia de la norma oficial mexicana “NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico”. 2. El carácter de las modificaciones y/o adecuaciones: terminología, simbología, marcado e etiquetado, y las reglas que se refieren a su cumplimiento y verificación. Todos éstos, elementos que deben contenerse en una norma oficial mexicana, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Este tema ha demostrado su contribución para la protección de los consumidores mexicanos de productos de aseo durante la vigencia de la NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, por lo que el costo de su desaparición excede el de la actualización de la misma, partiendo incluso de los costos en salud que serían necesarios si los productos de aseo del hogar llegan a los consumidores por no contar con el adecuado etiquetado.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Las reglas de etiquetado previstas en la norma son de carácter obligatorio ya que dan seguridad en el uso correcto de los productos, por lo que un esquema de autorregulación no sería suficiente para brindar esa certeza a los consumidores y podría incidirse en costos por las potenciales afectaciones de salud.

La modificación a la norma oficial mexicana vigente denominada “NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico”, es la mejor opción para atender la problemática, dado el carácter de las modificaciones y/o adecuaciones propuestas. Éstas son, en términos generales: terminología, simbología, marcado e etiquetado, y las reglas que se refieren a su cumplimiento y verificación; es decir elementos que únicamente deben contenerse en una norma oficial mexicana, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Tratar de incluir el contenido de la regulación propuesta en otro instrumento jurídico sería violatorio a la ley referida, así como limitado para su cumplimiento y verificación por parte de los regulados y los reguladores.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Anexo pregunta 7.

Justificación#1

Anexo pregunta 7.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Costo 1 El anteproyecto de la NOM es aplicable a todos los productos de aseo doméstico, toda vez que el mismo podría prever modificaciones en el etiquetado de este tipo de productos. En caso de que todos los responsables del producto optaran por modificar su etiquetado, la presente modificación impactaría a todas las personas físicas y morales que se dedican a su proceso, importación y comercialización (Apartados 1.2. y 6.3.4).

Describa o estime los costos#1

Según datos del INEGI, la industria en México se compone de 1,018 unidades económicas dedicas principalmente a la elaboración de productos de aseo doméstico. Considerando datos de GS1 existen en el mercado mexicano alrededor de 6,600 productos de aseo doméstico. Utilizando el mismo método de evaluación de Comisión Federal de Mejora Regulatoria para determinar el costo de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas (Dictamen Total no Final sobre el anteproyecto denominado Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios), se tiene: - Costo unitario de cambio en el etiquetado: $150. - Total de productos de aseo doméstico en el mercado, alrededor de: 6,600 Con estos datos, se estima que el valor por el cambio de etiquetado para la totalidad de la industria de aseo doméstico (1018 unidades económicas) sería alrededor de $1,000,000.00. Lo anterior considerando los 6600 presentaciones de producto en el mercado.

No, el anteproyecto únicamente refiere a actualizar las especificaciones de la norma, mediante la adopción o adaptación de disposiciones que prevalecen a nivel internacional en concordancia con el progreso tecnológico actual y que no está contemplado en la norma oficial vigente. En este sentido, las modificaciones no impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos dentro del sector de aseo doméstico. Fortaleciendo lo anterior, ni objetivo ni el campo de aplicación fueron modificados (apartados 1, 1.1 y 1.2.).

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Primer beneficio Considerando que el anteproyecto propone una regulación más clara, los primeros beneficiarios son los responsables del producto de aseo, pues para éstos será más fácil el entendimiento y cumplimiento de la regulación. En este sentido, se estaría beneficiando a 1,018 unidades económicas dedicas principalmente a la elaboración de productos de aseo doméstico. Segundo beneficio El segundo beneficiario es el consumidor, pues al mejorar el etiquetado incrementa su entendimiento y coadyuva a su mejor toma de decisión. Así mismo ayuda a contrarrestar los riesgos causados por la ingesta de productos de aseo domestico que se encuentran envasados y sin etiquetar en recipientes destinados a otros productos, como lo es en la práctica el uso de envases destinados para contener alimentos y/o bebidas. O en su caso el utilizar envases que contuvieron productos de aseo, que al ser rellenados por otros tipos de productos de aseo diferentes a los que originalmente fueron destinados, pudieran causar reacciones químicas; mermar y/o afectar la calidad de los productos; entre otros. Todos los hogares en México consumen, al menos un tipo de producto de aseo doméstico. Es decir, este tipo de productos conforman la canasta básica del mexicano. En ello que la estimación del beneficio de esta regulación alcanzaría a 31,671,002 hogares (ENIGH, 2014). Tercer beneficio La modificación del numeral 7.1.3 establece una obligación para los comercializadores: la “responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para su venta al menudeo sean resistentes y cuenten con los dispositivos de seguridad necesarios para su venta al consumidor”. Esta obligación ya estaba contemplada en los numerales 7.1.1 y 7.1.3 de la norma vigente: - Los productos de aseo doméstico que represen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable, deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes. - El comercializador de los productos de aseo doméstico deben asegurar que el envase cumpla entre otras disposiciones contenida en la norma con aquellas relacionadas con la seguridad. Con el objetivo de coadyuvar en la instrumentación y vigilancia de estos numerales, se propone una redacción más clara. Esto trae como beneficio evitar la discrecionalidad por parte de la autoridad, certeza jurídica para los regulados y reguladores, y el beneficio de seguridad para los consumidores. Cuarto beneficio El tercer beneficiario será la autoridad, al contar con una norma más clara al momento de la verificación. Esto evita cargas administrativas innecesarias al interior del gobierno.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

- Se ha identificado que algunos responsables de productos de aseo doméstico no cumplen con la regulación en materia de etiquetado de aseo doméstico vigente. Esto incurre en graves riesgos a la salud. Instituciones de salud como el Centro de Información y Asistencia Toxicológica del Hospital de Pediatría del Centro Médico Siglo XXI del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece como una medida de prevención de intoxicaciones: “Mantener los productos de limpieza en sus envases originales y nunca colocarlos en botellas para refresco”. Las modificaciones propuestas, fortalecen las disposiciones de seguridad actuales, haciendo una regulación más clara y expresa sobre las obligaciones que deben cumplir los fabricantes, comercializadores e importadores, en materia de seguridad. - Todos los hogares en México consumen, al menos un tipo de producto de aseo doméstico. Es decir, este tipo de productos conforman la canasta básica del mexicano. En ello que la estimación del beneficio de esta regulación alcanzaría a 31,671,002 hogares (ENIGH, 2014).

El costo estimado para la totalidad de la industria del sector aseo doméstico (1018 unidades económicas) por el cambio de etiquetado es de alrededor de $1,000,000.00. Sin embargo, se estima que los beneficios de la regulación recaen en 31,671,002 hogares. Adicionalmente, coadyuvaría a las políticas de salud en materia de contención de riesgos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Las normas oficiales mexicanas son de carácter autoaplicativo. Es decir, los fabricantes, importadores y comercializadores, dependiendo de su actividad, deben de cumplir con las disposiciones particulares de la norma. La vigilancia de ésta le corresponde a la COFEPRIS y PROFECO. Dicha verificación puede realizarse de manera aleatoria, o en su caso, mediante el requerimiento expreso de parte de la autoridad.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Podrán existir diversos mecanismos: - La verificación aleatoria, la cual determinará el cumplimiento o no de la NOM. - Estudios a cargo de cualquiera de las autoridades. - Estudios por cámaras empresariales. - En la propia evaluación de la norma, prevista en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se consultó a las cámaras empresariales más representativas del sector regulado.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Esta norma se enlistó en los Programas Nacionales de Normalización correspondientes a los años 2015 y 2016, planteándose el objetivo de su modificación.

- Actualización de las referencias. - Ajuste en lo general en la redacción de las definiciones para dar mayor claridad, además de haber incluido otras. - Inclusión de los aromatizantes en la clasificación de productos de la Norma. - Adecuaciones en los requisitos de etiquetado, alineando la Norma con las necesidades actuales del mercado. - Adición de opciones adicionales para el etiquetado pictográfico de los productos venenosos y de los corrosivos. - Mayor claridad en el alcance y los requerimientos de la Norma, para un etiquetado comercial y sanitario competitivo en igualdad de condiciones.

Apartado VII. Anexos