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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El proyecto encuadra en el supuesto de excepción previsto en el artículo 3° fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, que se refiere a la obligación específica establecida en Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, que se manifiesta en el artículo y fracciones siguientes: artículo 8º., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, establecer los volúmenes de captura permisibles, fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura, expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven, fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda, regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes equipos, métodos, personal y técnicas de pesca, coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola, determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta, establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Esta Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-PESC-2005, pesca responsable en el embalse de la presa La Amistad en el Estado de Coahuila, de conformidad con los objetivos determinados en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, actualiza los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros de la fauna acuática que habitan en la Presa La Amistad, considerando la revisión quinquenal de la NOM y las peticiones del sector productivo que labora en dicha zona. El proyecto contempla las principales disposiciones de carácter técnico aplicables en este embalse, principalmente para las actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa, de consumo doméstico y para la acuacultura (como una opción de producción alternativa), señalando las características de las equipos y métodos de pesca y cultivo, especies susceptibles de aprovechamiento, tallas mínimas de captura, disposiciones para el mejoramiento productivo del embalse, así como otras medidas de carácter general como las obligaciones de los permisionarios de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico.

El embalse de la Presa La Amistad se encuentra ubicada entre los Estados de Coahuila, México y Texas, Estado Unidos de Norteamérica (EE. UU.), cuenta con una superficie de 26,300 hectáreas de las cuales 17,500 hectáreas corresponden a EEUU y 8,800 hectáreas a México, lo cual representa un 40%, su volumen es de 7,069 Mm3. La Presa “La Amistad” reviste una importancia especial por ser un cuerpo de agua compartido con los EE. UU., lo que ha originado una estrecha coordinación entre ambos países para su cuidado, su principal objetivo para México es el de almacenar agua, para generar electricidad, proporcionar agua para el riego agrícola, la pesca y el turismo. Derivado de los estudios realizados por el Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, se determinó que la pesca comercial de la Presa La Amistad incluye las especies de bagre blanco (Ictalurus catus), bagre azul (Ictalurus furcatus), bagre cabeza de toro negro (Ictalurus melas), bagre cabeza de toro café (Ictalurus nebulosus), bagre de canal (Ictalurus punctatus), besugo (Aplodinotus grunniens), catán (Lepisosteus osseus y Atractosteus spatula), chupón blanco (Catostomus comersonni), matalote (Ictiobus cyprinellus), carpa común (Cyprinus carpio), cuchilla (Dorosoma cepedianum) y tilapia (Oreochromis sp). Los registros de producción de la Presa La Amistad entre el año 2000 y 2015 indican que el promedio de la producción anual se ubica en 124 toneladas, sobresaliendo en esta producción el bagre (48%), el besugo (36%) y la carpa (11%); la pesca deportivo-recreativa se ha venido practicando desde hace tiempo, registrándose unas 512 embarcaciones que prestan servicios a la pesca deportivo-recreativa y la realización de entre 7 y 13 torneos anualmente, por lo que dicha actividad es quizá de mayor importancia que la comercial, por la captación de turismo y divisas. El mantenimiento de los recursos pesqueros depende de la siembra de alevines, el uso principal del embalse, la dinámica hidrológica que puede ocasionar variaciones en el nivel de agua y el cambio climático, por lo tanto, con la finalidad de seguir manteniendo un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes en la Presa La Amistad, sin afectar su capacidad de renovación, se hace necesario actualizar algunas de las medidas regulatorias de la NOM-046-PESC-2005 que conforman el marco de actuación para los agentes productivos, buscando mantener un desarrollo armónico, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, tanto en su modalidad de pesca comercial y deportivo-recreativa, así como de consumo doméstico, induciendo también la preservación del ambiente, incluyendo la opción de desarrollar actividades de acuacultura como alternativa productiva y de generación de alimentos.

Normas Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: Su campo de aplicación específico se limita a establecer un procedimiento para establecer épocas y zonas de veda para la captura de especies de flora y fauna acuáticas en aguas de Jurisdicción Federal de nuestro país, por lo cual, por si misma, no incluye regulaciones específicas para cuerpos de agua como artes y métodos de pesca autorizados, obligaciones de los permisionarios, tallas mínimas de captura establecidas, límites de esfuerzo pesquero aplicable, entre otras.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995. Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: Su campo de aplicación específico es únicamente para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal, no incluyendo regulaciones para la pesca comercial o de consumo doméstico.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: Su campo de aplicación se limita a señalar los artes, métodos y sistemas de pesca no autorizados para su uso, sin incluir previsiones sobre esfuerzo pesquero, obligaciones de los permisionarios, tallas mínimas de captura establecidas, límites de esfuerzo pesquero aplicable, entre otras.

Disposiciones jurídicas vigentes#4

NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: Su campo de aplicación se limita a especies categorizadas bajo protección especial o en peligro de extinción, de forma que solo aplica a unas cuantas especies en el lago, las cuales no son objeto de aprovechamiento comercial.

Disposiciones jurídicas vigentes#5

NOM-034-SCT4-2009. Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora. Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: su campo de aplicación específico se limita en regular el equipo y características de seguridad, comunicación y navegación utilizadas por las embarcaciones menores en aguas de jurisdicción federal, no incluyendo regulaciones en base a las condiciones biológicas de aprovechamiento sustentable de los organismos presentes en los cuerpos de agua continentales, ni regulaciones sobre horarios de pesca y otras condiciones para un desarrollo armonioso de la pesca comercial, deportiva recreativa y de consumo doméstico o de actividades acuícolas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Establecer un esquema de adopción de medidas concertadas u consensuadas entre los agentes productivos en coordinación con las autoridades. Tomando en consideración la experiencia con diversos embalses, se ha visto que no todos los interesados y participantes en la actividad pesquera respetan este tipo de acuerdos, debido a que formalmente tienen un carácter voluntario y no cuentan con fuerza legal para garantizar su cumplimiento, por lo que la intervención de las autoridades competentes para el establecimiento de mecanismos de vigilancia e imposición de sanciones es limitada. Por otra parte, con la Modificación de la NOM-046-PESC-2005, se contribuirá a continuar con la labor de mantener un desarrollo ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras existentes en la Presa La Amistad, en las modalidades principales de pesca comercial y pesca deportivo-recreativa, mediante la actualización de las regulaciones bajo las cuales se podrán llevar a cabo estas modalidades de captura, las especificaciones con respecto a la práctica de la pesca deportivo-recreativa y lo referente a lineamientos para el desarrollo de la acuacultura. Se efectuará un seguimiento desde el punto de vista de investigación y administración pesquera, para conocer los efectos de la medida y decidir las futuras adecuaciones necesarias en la administración de los recursos pesqueros de este cuerpo de agua.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En caso de no actualizarse la NOM-046-PESC-2005, pesca responsable en el embalse de la presa La Amistad en el Estado de Coahuila. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, se podría eliminar la regulación vigente de forma que sería posible realizar actividades de captura comercial, deportivo-recreativa y consumo doméstico sin que existiera ninguna limitación en cuanto al arte o método de pesca utilizado, tampoco en cuanto al esfuerzo pesquero, ni sobre algún esquema de manejo de la pesquería, lo que podría llevar a una eventual desaparición de las poblaciones de especies aprovechables con el consecuente problema económico, ecológico y social para las comunidades aledañas al mismo. Así mismo el ajuste de las regulaciones permite que la NOM se adapte a las condiciones actuales de la pesquería en el embalse, considerando su carácter compartido con los EE. UU.

Con base en el marco legal vigente (LGPAS y LFMN), la Modificación de la NOM-046-PESC-2005, permitirá actualizar las características, especificaciones técnicas y criterios regulatorios para desarrollar adecuadamente las actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como de abrir la posibilidad a proyectos de acuacultura comercial, que se desarrollen en este cuerpo de agua, por lo que contribuirá a inducir una mejora en el desarrollo económico y social de las poblaciones aledañas que dependen del mismo, permitiendo la recuperación de las poblaciones naturales aprovechables para que se mantengan siempre en equilibrio con el medioambiente y en beneficio de las generaciones futuras que podrán contar con estos recursos en el futuro, además de mantener una sana relación con los EE. UU.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Mensual

Medio de presentación#1

Físico

Requisitos#1

Entregar debidamente llenado el formato correspondiente en las Oficinas Federales de Pesca más cercanas al cuerpo de agua.

Población a la que impacta#1

Pescadores comerciales de la Presa La Amistad.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No más de 5 días, después de la conclusión de cada mes calendario.

Justificación#1

Se actualiza el formato de la bitácora, que ya está dado de alta en el CNTSE (previamente en el RFTS).

Nombre del trámite#1

Bitácora de Pesca Comercial en Embalses.

Homoclave#1

CONAPESCA-01-042-L.

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Mensual

Medio de presentación#2

Físico

Requisitos#2

Entregar debidamente llenado el formato correspondiente en las Oficinas Federales de Pesca más cercanas al cuerpo de agua.

Población a la que impacta#2

Prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa en la Presa La Amistad.

Ficta#2

No aplica

Plazo#2
Justificación#2

No más de 72 horas, a partir del arribo de la embarcación.

Nombre del trámite#2

Bitácora de Pesca Deportiva en Embalses.

Homoclave#2

CONAPESCA-01-042-D

Obligaciones#1

Establecen restricciones

Artículos aplicables#1

4.1 La pesca comercial de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la Presa “La Amistad” podrá permitirse o concesionarse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, sujetándose a las siguientes disposiciones: 4.1.1 Únicamente podrá realizarse sobre las especies de bagre blanco (Ictalurus catus), bagre azul (Ictalurus furcatus), bagre cabeza de toro negro (Ictalurus melas), bagre cabeza de toro café (Ictalurus nebulosus), bagre de canal (Ictalurus punctatus), besugo (Aplodinotus grunniens), catán (Atractosteus osseus y A. spatula), chupón blanco (Catostomus comersonni), matalote (Ictiobus cyprinellus), carpa común (Cyprinus carpio), cuchilla (Dorosoma cepedianum), tilapia (Oreochromis sp), robaleta blanca (Pomoxis annularis), robaleta negra (Pomoxis nigromaculatus), robalo rayado (Morone saxatilis), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus) y mojarra de pecho amarillo (Lepomis microlophus). Dichas especies deberán contar con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes de conformidad, con las normas y demás disposiciones legales aplicables. 4.1.2 Los ejemplares de las demás especies de peces que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, deberán ser liberadas al agua independientemente de su condición biológica.

Justificación#1

Desde el punto de vista técnico, estas medidas permiten ejercer un mayor control sobre el aprovechamiento de los recursos pesqueros en La Presa La Amistad, estableciendo las especies objeto de la NOM, las cuales podrán ser aprovechables al amparo de permisos de pesca comercial, los cuales se otorgarán conforme a los requisitos de la LGPAS, siempre y cuando no se ponga en riesgo la sustentabilidad de dichas especies, además que se establecen medidas precautorias importantes al asegurar el retorno al medio de las especies no objetivo capturadas incidentalmente y evitando el consumo de organismos acuáticos que no cuenten con los estándares de calidad, sanidad e inocuidad aplicables, conforme a lo estipulado por la autoridad competente con el fin de mantener un estándar de calidad y sanidad alimentario que permitan incrementar el valor agregado de los productos pesqueros, estas disposiciones se sustentan jurídicamente en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, conforme a los Artículos 8º fracciones I, III y VIII, 40 fracción I, 41 fracciones IV y VIII, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49 103 y 104.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

4.1.3 Las artes o equipos de pesca para pesca comercial con embarcaciones menores que se autorizan son: a) Para las especies de tilapia, carpa, besugo, robaleta, robalo y mojarras: Redes de enmalle o agallera construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro de 0.30 a 0.70 milímetros, con una luz de malla mínima de 102 milímetros (4 pulgadas), longitud máxima de 100 metros, caída o altura máxima de 2 a 3 metros. b) Para catán: redes de enmalle con las mismas características con luz de malla mínima de 203 milímetros (8 pulgadas). c) Para carpa y bagre: Nasa o trampa elaborada de cualquier material, cubiertas de malla plástica o poliamida teñida y tratada, con luz de malla mínima de 76.2 milímetros (3 pulgadas). 4.1.4 El cebo utilizado en las trampas o nasas podrá consistir de ingredientes vegetales o especies acuáticas (enteras o en partes) y que sean fáciles de degradar. No se permite el uso de desechos de animales terrestres, atrayentes, alimentos comerciales o productos químicos. 4.1.5 No se permiten las actividades de pesca empleando atarrayas, chinchorros de arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, fisgas o arpones y pesca con electricidad. Tampoco está autorizado utilizar explosivos, atrayentes artificiales y sustancias contaminantes como auxilio a la pesca, ni emplear las técnicas conocidas como “apaleo”, “arponeo”, “arreo”, “caracoleo”, “corraleo” o “motoreo”, “cueveo” y “purineo”, ya que éstas inciden en forma negativa sobre las especies, pudiendo afectar sus actividades biológicas y sus áreas reproductivas. 4.1.6 Las operaciones de pesca comercial deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: 4.1.6.1 Las redes autorizadas deberán ser operadas de manera independiente una de otra. En ningún caso se podrán unir dos o más redes, ni instalarse en partes estrechas del embalse de la presa o de forma que tapen o abarquen más de 30% de la distancia existente, entre una y otra orilla del embalse, medida esta distancia en línea recta. 4.1.6.2 Las redes deberán instalarse en forma perpendicular a la ribera del embalse de la presa y deberán contar con un mínimo de dos boyas y/o banderas de señalamientos y con flotadores que aseguren la visibilidad de la red sobre la superficie del agua, quedando estrictamente prohibido su abandono en el cuerpo de agua. 4.1.6.3 En cada embarcación autorizada podrán participar un máximo de 2 pescadores con 8 redes por cada uno, pudiéndose utilizar simultáneamente un máximo de 16 redes por embarcación, todos los artes de pesca deberán contar con las especificaciones señaladas. 4.1.6.4 Las operaciones de pesca comercial no podrán realizarse durante los días y horarios en que se autoricen torneos de pesca deportivo-recreativa. 4.1.6.5 Se establece como horario permitido para la instalación y recuperación de los artes de pesca desde el domingo a las 6:00 pm hasta el sábado a las 6:00 pm, debiéndose revisar las redes al menos una vez cada 12 horas. Los artes de pesca no podrán permanecer en operación continua por más de 24 horas.

Justificación#2

El aprovechamiento sustentable mediante actividades de pesca comercial depende de la utilización de diferentes artes y métodos de pesca autorizados y específicos para cada especie (de alta selectividad) con la finalidad de evitar la sobreexplotación de los recursos pesqueros disponibles; en este cuerpo de agua se prohíbe el uso de ciertos artes de pesca que pueden ocasionar efectos negativos en la poblaciones naturales de peces y adicionalmente se detallan las especificaciones técnicas de las redes de enmalle y de las trampas o nasas autorizadas, así como el número máximo de artes de pesca autorizadas por pescador y de pescadores por embarcación, así como las recomendaciones mínimas para el señalamiento y ubicación de las redes en el cuerpo de agua con el fin de mejorar la seguridad en el tránsito de las embarcaciones en el embalse y facilitar la recuperación de las redes (evitando perdidas, lo cual evita el efecto de pesca fantasma) así como la del producto obtenido; el imponer límites al número de artes de pesca y de pescadores por embarcación registrada permite que no se efectué un esfuerzo pesquero excesivo, así mismo el establecer horarios donde las artes de pesca estarán operando un máximo de 24 horas y siendo revisadas cada 12 horas como mínimo sirve para mejorar la calidad del producto al evitar su degradación en el agua y otorga un descanso a las poblaciones naturales del estrés por las operaciones pesqueras; al definir el tipo de cebos que se pueden emplear, se evita el uso de aquellos que puedan generar contaminación excesiva o que puedan desencadenar posible transmisión de enfermedades, protegiendo la salud y el medio ambiente, así mismo se establece un equilibrio para el desarrollo de actividades de pesca comercial y deportivo-recreativa durante torneos, estas medidas se sustentan legalmente en los Artículos 8º fracciones I, III, XIV y 29 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

4.1.7 Se establecen las siguientes tallas mínimas de captura, en longitud total (Anexo 3): a) Para las especies de bagre: 320 milímetros. b) Para el robalo rayado: 380 milímetros. c) Para el pintontle: 400 milímetros. d) Para las especies de robaleta: 260 milímetros. e) Para las especies de mojarra: 150 milímetros. 4.1.8 El producto de la pesca deberá desembarcarse en los sitios reconocidos y autorizados por la Oficina Federal de Pesca correspondiente. 4.1.9 Los permisionarios y/o concesionarios y de la pesca comercial que operen en el cuerpo de agua, deberán registrar las circunstancias de la pesca en la bitácora que se publica como Anexo 1 de la presente Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-L en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarla mensualmente a las oficinas de la Secretaría en el estado, en un plazo no mayor de cinco días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca.

Justificación#3

Estas medidas sirven para proteger el stock de las poblaciones del embalse al determinar una talla mínima de captura para las especies objetivo principales asegurándose que los ejemplares hayan alcanzado la talla de primera madurez y se hayan reproducido al menos una vez; definir los sitios de desembarque asegura la legal procedencia del producto y mejora el registro de las estadísticas pesqueras, necesarias para la toma de decisiones; así mismo se incluye la obligación de la entrega de la bitácora de pesca para tener datos fidedignos sobre la captura en el cuerpo de agua y como se está realizando; estas disposiciones se sustentan jurídicamente en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en los Artículos 8º fracciones I, III, IV, VIII, IX, XIV y XXI y 66.

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

4.2 La pesca deportivo-recreativa en la Presa La Amistad se sujetará a la observancia de las disposiciones contenidas en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013 y demás preceptos legales aplicables. 4.2.1 Todas las embarcaciones dedicadas a la pesca deportivo-recreativa deberán contar con un vivero para el mantenimiento de los organismos capturados, facilitar la selección por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, de los ejemplares capturados fuera de la talla autorizada. El vivero deberá ser de una dimensión mínima de 30 x 50 x 30 cm, pudiendo ser de cualquier material térmico. La oxigenación del agua deberá realizarse utilizando cualquier sistema de bombeo. 4.2.2 Se establece un límite de captura máxima diaria de 5 ejemplares de cualquiera de las siguientes especies: lobina, bagre, robalo rayado, pintontle, robaleta, mojarra pecho amarillo y mojarra de agallas azules, por pescador deportivo. Una vez que se haya cumplido este límite, los siguientes organismos capturados deberán ser regresados al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, conforme al método de “captura y liberación”. 4.2.3 Se establece la siguiente talla mínima de captura para las especies de lobina: 320 milímetros de longitud total. Para las especies de bagre, robalo rayado, pintontle, robaleta, mojarra pecho amarillo y mojarra de agallas azules, se deben considerar las tallas mínimas indicadas en el numeral 4.1.7. 4.2.4 Los pescadores de pesca deportivo-recreativa deberán regresar al agua todas las lobinas capturadas que presenten un visible estado de gravidez. 4.2.5 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se lleven a cabo durante “torneos” y desde embarcaciones, solamente podrán realizarse durante el día, considerando el periodo comprendido de las 6:00 a las 19:00 horas. 4.2.6 Con la finalidad de que se aplique lo dispuesto en el apartado 4.1.6.4, los organizadores de torneos de pesca deportivo-recreativa, deberán notificar la realización de dichos torneos a las organizaciones de pesca comercial con una antelación de por lo menos quince días. 4.2.7 Las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa únicamente podrán destinarse a la taxidermia o al consumo de quien lo realice. 4.2.8 No podrán realizarse operaciones simultáneas de pesca deportivo-recreativa y de pesca comercial en la misma embarcación. 4.2.9 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato que se publica como Anexo 2 de la presente Norma, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) y entregarla dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las Oficinas de la Secretaría.

Justificación#4

Estas medidas permiten a la Secretaría regular y administrar las operaciones de los concesionarios y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, a través de requisitos para la emisión de permisos con base en la normatividad vigente en cuanto a artes y métodos de pesca autorizados y evitando la comercialización de estas capturas; al asegurarse que los prestadores de servicios a la pesca deportiva cuenten con viveros para el mantenimiento y selección de organismos, se disminuye la captura de juveniles que aún no se han reproducido o de hembras reproduciéndose lo que mantiene su población en el embalse; las medidas para control de las poblaciones de lobina (talla mínima, cuota de captura diaria y regresar al medio a las hembras grávidas) sirven para mantener el equilibrio entre las especies de la presa y mantener una población sana con talla atractiva para la pesca deportivo-recreativa; establecer un horario para esta actividad permite evitar conflictos con la pesca comercial, separando ambas actividades en días diferentes (preferentemente) y considerando su registro para fines de control, además de que se prohíbe realizar ambas operaciones de pesca desde una misma embarcación; las medidas incluidas para la anticipación en la realización de torneos permiten un equilibrio entre ambas actividades y evitar conflictos entre los pescadores; la obligación en la entrega de la bitácora sirve para conocer más datos sobre cómo se desarrolla esta actividad en el cuerpo de agua y contar con datos para la toma de decisiones sobre el aprovechamiento sustentable principalmente del recurso lobina (Micropterus salmoides) en esta presa, además de proporcionar información de soporte sobre la importancia de la actividad; las medidas se sustentan jurídicamente en los Artículos 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#5

Establecen restricciones

Artículos aplicables#5

4.3 La pesca de consumo doméstico podrá realizarse sujeta a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables, bajo las siguientes condiciones: 4.3.1 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice y de sus familiares y no podrán comercializarse. 4.3.2 Solo podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas al embalse. 4.3.3 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas con anzuelo, palos o varas a manera de caña de pescar y, en su caso, cañas de pescar que pueda utilizar individualmente el pescador desde la orilla del cuerpo de agua. 4.3.4 Se establece una cuota de captura diaria para la pesca de consumo doméstico de 3 kilogramos por pescador. Los ejemplares capturados deben cumplir con las tallas mínimas establecidas.

Justificación#5

Las regulaciones para la pesca de consumo doméstico, permiten que las personas que habitan en las comunidades ribereñas próximas a este cuerpo de agua puedan realizar actividades de aprovechamiento con el propósito exclusivo de alimentar a sus familias, sin que se requiera de permiso para llevarla a cabo, considerando que los artes de pesca permitidos, las condicionantes y las cuotas autorizadas no ponen en riesgo a las poblaciones que actualmente son objeto de este tipo de aprovechamiento y permiten el cumplimiento de una importante función social y de nutrición, estas medidas se sustentan jurídicamente en el Artículo 72 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#6

Establecen requisitos

Artículos aplicables#6

4.4 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, establecerá los niveles de esfuerzo permisibles, así como el límite de captura o cuotas anuales a partir de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el desarrollo de las pesquerías. Estas disposiciones se notificarán oportunamente a los interesados mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. 4.5 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría, establecerá periodos y zonas de veda para la captura de las especies acuáticas del embalse, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones. La Secretaría, de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, mediante Acuerdos que se publicarán en el mismo órgano oficial. Asimismo, la Secretaría podrá establecer zonas de refugio pesquero para proteger la reproducción, nacimiento y crecimiento de juveniles de las especies objeto de esta Norma.

Justificación#6

Estas disposiciones son importantes para mantener un equilibrio biológico de las poblaciones objetivo del embalse, considerando la necesidad de establecer límites al esfuerzo pesquero aplicado en el embalse, periodos de veda para proteger los ciclos de reproducción de las especies más importantes desde el punto de vista comercial, de forma que se evite una sobreexplotación del cuerpo de agua y zonas de refugio como reservorios para las especies principales en la presa, sustentándose dichas medidas en el Artículo 8º fracciones III, XII y XIX y 29 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#7

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#7

4.6 La Secretaría concesionará o permitirá actividades de acuacultura en sus diferentes modalidades en este cuerpo de agua continental, con base en una solicitud sustentada por la Opinión Técnica del INAPESCA, dicha solicitud deberá incluir al menos: el área de cultivo, las especies, el número y características de las artes de cultivo, la densidad de siembra, la talla de siembra, las etapas de cultivo, los desdobles o aclareos y la distribución de las artes de cultivo. 4.6.1 Los organismos para cultivo deberán proceder de laboratorio o centro acuícola estatal o federal y no del medio natural. 4.6.2 Los concesionarios y permisionarios de actividades de acuacultura en los cuerpos de agua deberán cumplir las siguientes disposiciones: 4.6.2.1 En ningún caso se podrán instalar y operar artes de cultivo a menos de 250 metros de distancia a la cortina de la presa. 4.6.2.2 Respetar la ubicación de las artes de cultivo determinada por la Secretaría. 4.6.2.3 Las artes de cultivo deberán mantenerse limpias y en buenas condiciones de operación. 4.6.2.4 Cuando algún arte de cultivo no esté operando deberá retirarse del cuerpo de agua. 4.6.2.5 Queda prohibido mantener artes de cultivo que no estén en operación en la orilla del cuerpo de agua. 4.6.2.6 El uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo deberá cumplir con la legislación aplicable. 4.6.2.7 Cumplir con las acciones de prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades de las especies acuícolas que determine la Secretaría, con base en la legislación aplicable en materia de sanidad.

Justificación#7

Estas disposiciones son importantes, ya que abren la posibilidad a la realización de actividades acuícolas en el cuerpo de agua como una alternativa a la reconversión productiva, a través de permisos o concesiones que deberán contar con el aval técnico del INAPESCA para evitar superar la capacidad natural de la presa, además de que establece las medidas de operación mínimas para el desarrollo de las actividades de cultivo, en cuanto a procedencia de los alevines, buenas prácticas de manejo de los artes de cultivo y en la aplicación de medicamentos para el control de enfermedades conforme a la normatividad vigente, considerando mantener un desarrollo sustentable del embalse; estas disposiciones se basan legalmente en los Artículos 8º fracciones I, III, VIII, XI, XV y XXVI y 29 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#8

Establecen restricciones

Artículos aplicables#8

4.7 Los ejemplares de cualquier especie capturados mediante cualquier modalidad de pesca o producidos mediante acuacultura, no podrán ser fileteados, ni eviscerados, a bordo de las embarcaciones. Los desechos del proceso de eviscerado, fileteado y limpieza de los productos pesqueros no podrán ser depositados en el cuerpo de agua, ni en la ribera del mismo.

Justificación#8

Estas medidas precautorias son importantes para evitar la contaminación del agua, reducir la generación de enfermedades parasitarias y/o infecciosas en los organismos acuáticos y limitar el impacto ambiental en las zonas aledañas a este cuerpo de agua, al prohibir que los residuos del fileteo de los organismos capturados bajo las tres modalidades de pesca (comercial, deportiva-recreativa y de consumo doméstico) y acuacultura sean depositados en el agua, además para evitar la posible propagación de enfermedades parasitarias y/o infecciosas por el consumo de organismos acuáticos que no cuenten con los estándares de calidad, sanidad e inocuidad aplicables conforme a lo estipulado por la autoridad competente y para mantener un estándar de calidad y sanidad alimentario que permitan incrementar el valor agregado de los productos pesqueros, estas regulaciones se sustentan los Artículos 8º fracciones III y VIII, y 29 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

4.8 Los pescadores comerciales, prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y acuacultores que operen en el cuerpo de agua objeto de esta Norma, al amparo de los permisos o concesiones correspondientes, quedan obligados a: 4.8.1 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de reproducción de especies y de repoblación del embalse de la presa, que desarrolle la Secretaría; así como en los muestreos para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del embalse. 4.8.2 Participar en los programas de pesca y acuacultura que se lleven a cabo por los Gobiernos Estatales y Municipales conforme a los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración que fije la Secretaría. 4.8.3 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat. 4.8.4 Colaborar con la Secretaría en acciones específicas para la preservación del medio ecológico e inducir a que los pescadores y acuacultores protejan las especies y su hábitat. 4.8.5 Participar con las autoridades competentes en los Programas de Seguridad de la Vida en el Agua y en el cumplimiento de las disposiciones aplicables a tal efecto. 4.9 Todas las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial y pesca deportivo-recreativa deberán estar matriculadas con número y especificaciones conforme a las leyes vigentes en la materia.

Justificación#9

Estas medidas son necesarias para lograr el aprovechamiento integral de las pesquerías en cuerpos de aguas continentales, mediante la participación y contribución de los permisionarios (pescadores comerciales, prestadores de servicio de pesca deportivo-recreativa y acuacultores), en los programas pesqueros que desarrolle la Secretaría y las entidades federativas; así mismo se establece la necesidad de que todas las embarcaciones presentes en el embalse, cuenten con una matrícula autorizada de forma que sea posible tener una estimación real del número de embarcaciones que operan con permisos vigentes. Las regulaciones se justifican jurídicamente en los Artículos 11, 12 y 46 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#10

Establecen requisitos

Artículos aplicables#10

4.10 La introducción de organismos vivos de flora y fauna acuáticas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, en el embalse de la Presa La Amistad, con fines de acuacultura o repoblación, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, y tratándose de especies no nativas se sujetará a la resolución en materia de impacto ambiental que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). 4.11 La introducción de organismos vivos de flora y fauna acuáticas debe justificarse y acreditarse mediante los certificados de sanidad acuícola para la movilización y para la introducción de especies acuícolas vivas a cuerpos de agua de jurisdicción federal, emitidos por el SENASICA, que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios, zoosanitarios, de sanidad, bioseguridad e impacto ambiental y, en su caso, se deberá cumplir con lo establecido en las regulaciones jurídicas aplicables. Tratándose de especies exóticas y organismos genéticamente modificados, se deberá dar cumplimiento a las leyes General de Vida Silvestre y de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, respectivamente, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental. 4.11.1 Para determinar tal circunstancia y, en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y documentos: a) Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o cultivadas. b) Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la zona o embalse donde hubieran sido capturados, o de la instalación acuícola, en caso de ser cultivados. c) Certificado de sanidad acuícola. d) Informe en el que se haga constar que el genoma de la especie a introducir, no alterará el de las especies que habitan el cuerpo de agua objeto de esta Norma. e) Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos contenidos entre las fracciones a) y d) de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético.

Justificación#10

Estas son medidas establecidas para el mejoramiento productivo del cuerpo de agua facilitando la resiembra de organismos, ya que tradicionalmente en los cuerpos de agua continentales se realizan siembras de organismos con el propósito de mantener un stock de organismos que sirven como base para el aprovechamiento pesquero, permitiendo que la línea genética de las especies aprovechables se mantenga viable, considerando en este caso, el campo de atribuciones de otras dependencias (INAPESCA, SEMARNAT, SENASICA) para ciertas especies particulares y los requisitos mínimos que se deben de cumplir para tal fin. Estas medidas se sustentan en los Artículos 8º fracciones III, XII y XXXVI, 9º, 29 fracción II, 95 y 96 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#11

Otras

Artículos aplicables#11

4.12 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, se encargará de evaluar el desarrollo de la actividad pesquera del embalse de la presa La Amistad. Para lo cual, invitará a participar a través del CAPAE, a los gobiernos estatal y municipal, instituciones académicas, representantes de los sectores social, privado y de la sociedad civil organizada. 4.13 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de garantizar la protección y el óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalse de la presa, notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos o artes de pesca que se autoricen para su utilización en el embalse de la Presa La Amistad; así como los niveles de esfuerzo pesquero, volúmenes permisibles de captura incidental y aquellas relativas a la actualización de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma. 4.14 El CAPAE podrá, mediante acuerdos voluntarios aplicables a sus integrantes, coadyuvar en el cumplimiento de las regulaciones establecidas, en la presente Norma Oficial Mexicana, con el objeto de fomentar la organización y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas de forma responsable y sustentable dentro de los cuerpos de aguas continentales, siempre y cuando no se contravenga lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, las concesiones y permisos de pesca y acuacultura otorgados, así como a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y demás ordenamientos legales aplicables.

Justificación#11

Representan medidas precautorias importantes ya que abren la posibilidad de permitir la creación del Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE) como un órgano de consulta y apoyo en la toma de decisiones sobre las medidas de manejo en el cuerpo de agua, generando un esquema de manejo compartido entre sector productivo y gobierno, además de que permite ajustar las especificaciones de artes y sistemas de pesca contando con la opinión técnica del INAPESCA, por medio de acuerdos regulatorios que son más expeditos que una modificación de la NOM, estas regulaciones se sustenta en los Artículos 8º fracción XXIX, 11, 12, 13, 14 y 29 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Pescadores comerciales.

Describa o estime los costos#1

El costo por sustitución de artes de pesca será nulo, ya que se mantuvieron las especificaciones de los artes de pesca autorizados en la versión anterior de la NOM para la captura comercial en el embalse, por lo cual, no habrá costo asociado para los permisionarios.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Pescadores comerciales.

Describa o estime los costos#2

El costo de que el cebo utilizado en las trampas o nasas podrá consistir únicamente de ingredientes vegetales o especies acuáticas (enteras o en partes) y que sean fáciles de degradar y que no se permita el uso de desechos de animales terrestres, atrayentes, alimentos comerciales o productos químicos. Este costo se considera mínimo, en primer lugar porque este tipo de cebos no se utilizan en el embalse, aunque no estaban definidos específicamente en la NOM original. Para el caso del uso de cebo de origen acuático, algunos cebos de este tipo, se pueden obtener por colecta manual de organismos acuáticos de las orillas del embalse (insectos, gusanos y moluscos), el cual es preferido por las especies objetivo y evitando el uso de desecho de animales terrestres (aves o ganado) que por ser de diferente medio de vida puede generar contaminación o el brote de enfermedades, asimismo estos cebos pueden ser producidos manualmente por los mismos pescadores, a base de plantas acuáticas del mismo embalse que solo requieren su preparación manual y los cuales tienen un costo mínimo de unos 5-10 pesos por kilogramo (por la colecta y preparación), con la ventaja de que al emplearse una pequeña cantidad cada vez, un kilogramo se reparte entre varios pescadores (5 en promedio), teniendo la necesidad de usar unos 20 kilos mensuales por cada 5 pescadores (están registrados 42 pescadores), lo que implica un costo asociado mensual de entre $840 y $1,680 pesos (de $10,080 a 20,160 pesos anuales), con la ventaja de que al ser el cebo de naturaleza biodegradable sirven para evitar la contaminación del medio acuático y por ende, permiten la protección del medio ambiente.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Pescadores comerciales.

Describa o estime los costos#3

El costo de cumplir con la restricción en el uso de chinchorros de arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, fisgas o arpones y pesca con electricidad. Tampoco está autorizado el uso de explosivos, sustancias contaminantes ni atrayentes artificiales como cebo para auxilio a la pesca, no se permite emplear las técnicas conocidas como “apaleo”, “arreo”, “caracoleo”, “motoreo” o “corraleo”, “cueveo”, y “purineo”. Este costo se considera nulo, debido a que la mayoría de estas restricciones están en aplicación desde la publicación de la NOM original y en realidad deberían ser consideradas como un beneficio, ya que estas prácticas de pesca están prohibidas en la mayoría de cuerpos de agua continentales, debido a que ocasionan efectos negativos en las poblaciones debido al estrés, la disrupción de los sitios y hábitos de reproducción y crianza y al deterioro del medio acuático en general, por lo cual, pueden ocasionar una caída en la capacidad del sistema para sostener el esfuerzo y la producción pesquera actual, ocasionando a largo plazo la pérdida de empleos y de una fuente de alimentos de alto valor nutricional.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#4

Pescadores deportivo-recreativos y prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa.

Describa o estime los costos#4

En relación con las regulaciones para la pesca deportivo-recreativa, no se ha determinado un posible incremento de los costos, ya que se mantienen los mismos requisitos de contar con un permiso expedido para realizar dicha actividad, la cual se desarrolla de forma esporádica en el embalse, se mantiene la cuota y talla mínima de captura de ejemplares de lobina y el uso del vivero señalado como obligatorio en la NOM ya estaba vigente previamente para quienes realicen este tipo de pesca. El vivero señalado como obligatorio en la NOM para quienes realicen este tipo de pesca, no requiere ser muy sofisticado para cumplir su propósito de mantener a los organismos capturados en adecuadas condiciones de sobrevivencia para ser seleccionados y devueltos al cuerpo de agua, siendo posible el uso de una hielera de una dimensión mínima de 30 x 50 x 30 centímetros pudiendo ser de cualquier material térmico (60 pesos por pescador existiendo alrededor de 512 pescadores deportivos con embarcaciones registradas para este fin, lo que sería un valor de $30,720 pesos), la oxigenación del agua puede realizarse utilizando cualquier sistema de bombeo (palangana o incluso a mano).

Grupo o industria al que le impacta la regulación#5

Pescadores comerciales, pescadores deportivo-recreativos y prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa.

Describa o estime los costos#5

La entrega de las Bitácoras de Pesca Comercial (CONAPESCA-01-042-L) y de Pesca Deportiva en Embalses (CONAPESCA-01-042-D) no representa ningún gasto para los pescadores comerciales o los prestadores de servicios quienes deben entregarla completamente llenada en las Oficinas Federales de la Secretaría, ya sea dentro de los primeros 5 días de cada mes calendario en el caso de la pesca comercial y dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones para la pesca deportivo-recreativa; el formato es de libre impresión y se puede obtener directamente en las Oficinas de Pesca de la Secretaría o por medio de la página web de CONAPESCA o en el CNTSE.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#6

Acuacultores comerciales.

Describa o estime los costos#6

El costo de que los organismos para el cultivo procedan de laboratorios o centros acuícolas estatales o federales y no del medio natural y de cumplir con las acciones de prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades de las especies acuícolas que determine la Secretaría. Este costo solo aplica para quienes soliciten permiso para realizar esta actividad en el cuerpo de agua, donde actualmente no hay actividades de este tipo, sin embargo, se abre esta posibilidad por la inclusión de este apartado en el modificación de la NOM. Este costo debe de estar incluido en las proyecciones económicas de los interesados en desarrollar esta actividad, así como las consideraciones para cumplir con las acciones de sanidad acuícola en los cultivos que establezca el SENASICA, debido a que no se permite la captura de organismos del medio para estos fines como esquema de protección a la poblaciones naturales, y además los requerimientos son obligatorios para impedir el desarrollo de epizootias en el cuerpo de agua, cuando se cuente con cultivos de peces y evitar la pérdida de la producción o la afectación de la poblaciones naturales por este motivo. Se considera que una operación piloto de cultivo requerirá de alrededor de 5,000 organismos para iniciar un ciclo de cultivo, lo cual representa un costo de $750 pesos para carpa ($0.15 pesos por alevín), $2,300.00 pesos para el caso de bagre ($0.46 pesos por alevín) y entre $2,300 y 1,150 pesos para el caso de tilapias ($0.46 pesos por alevín hormonado y $0.23 pesos por alevín sin hormonar), $28,000 pesos por 4 jaulas flotantes de 1.5 m x 1.20 m x 1 m y $10,000 pesos por el alimento y $14,094 pesos por la concesión acuícola para un total aproximado de $54,394 pesos necesarios para iniciar una operación básica.

El proyecto es viable para las cooperativas de pescadores que laboran en la Presa La Amistad, ya que las modificaciones a las disposiciones incluidas en la NOM-046-PESC-2005 son menores en cuanto a las especificaciones de los artes de pesca y las disposiciones generales para los permisionarios de pesca comercial. Las disposiciones para la pesca deportivo-recreativa se han mantenido conforme a la Modificación a la NOM-017-PESC-1994. Adicionalmente se abre la posibilidad de desarrollar actividades de acuacultura a pequeña escala como una alternativa de reconversión productiva y como un medio para mejorar la economía de las comunidades aledañas a este cuerpo de agua.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Respeto a los artes de pesca autorizados en el cuerpo de agua.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No implica costo al mantenerse los artes de pesca autorizados previamente, por lo cual, el beneficio es que no se genera la necesidad de comprar artes de pesca con características diferentes a las actuales.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

El uso de cebos biodegradables ayuda a reducir el deterioro del medio ambiente acuático y por ende preserva los recursos pesqueros que sustentan las pesquerías del embalse.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

En los últimos años, la producción de la presa se ha mantenido en 124 toneladas de promedio anuales con un valor económico de $4,340,000 pesos anuales (considerando un valor promedio de 35 pesos por kg), lo cual se espera se pueda mantener como mínimo este nivel de captura por el efecto positivo del uso de cebos biodegradables.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

La restricción en el uso de chinchorros de arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, fisgas o arpones y pesca con electricidad, así como para el uso de explosivos o el empleo de las técnicas conocidas como “apaleo”, “arreo”, “caracoleo”, “motoreo” o “corraleo”, “cueveo”, y “purineo”, permite minimizar efectos negativos sobre las poblaciones de peces en el embalse, debido al estrés, la disrupción de los sitios y hábitos de reproducción y crianza y el deterioro del medio acuático en general.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

Si consideramos que con la actualización de las medidas incluidas en la Modificación de la NOM que limitan el uso de artes y técnicas de pesca no apropiadas, se podrá reducir los efectos negativos sobre las poblaciones de peces en el embalse, entonces con la conservación de las poblaciones y la mejora de su tasa de reproducción y crecimiento en un 5-10% como mínimo, se puede esperar un incremento en el valor monetario de entre $217,000 y $434,000 pesos anuales, a partir de la producción promedio anual de 124 toneladas con un valor de $4,340,000 pesos anuales .

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#4

Mantenimiento y promoción de la pesca deportivo-recreativa y del turismo asociado.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#4

En el caso de la pesca deportivo-recreativa, se debe considerar el valor de los servicios anexos como hospedaje, alimentación y transporte, los cuales por su naturaleza son difíciles de estimar, pero que involucran a un importante número de empleos indirectos, si consideramos un gasto promedio de $927 pesos diarios por pescador deportivo-recreativo ($500 de hospedaje, $200 de alimentación, $127 por permiso diario y $100 por transporte al cuerpo de agua), podemos calcular, que de realizarse un torneo de 3 días con 40 participantes registrados, obtendríamos una derrama económica de $37,080 pesos diarios y un valor económico de $111,240 pesos por torneo, siendo que al año se realizan en promedio de 12 torneos, los que producen una derrama total de $1,334,880 pesos anuales. Adicionalmente, se puede considerar el incremento en el turismo recreativo (ecoturismo) a esta presa, que podría reportar ingresos extras a los prestadores de servicios e incluso a pescadores comerciales por renta de embarcaciones, además de que por su cercanía con los EE. UU., se puede esperar un aporte importante de dólares a la región.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#5

Monitoreo, evaluación y seguimiento del estado de las pesquerías del embalse para la toma de decisiones de manejo.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#5

Si consideramos que con un adecuado seguimiento de la aplicación de las medidas incluidas en la Modificación de la NOM, por medio de los datos de las bitácoras de pesca, se podrán tomar mejores decisiones de manejo para reducir el deterioro de los recursos pesqueros que sustentan las pesquerías del embalse, entonces podemos considerar como un beneficio, el mantenimiento de la producción pesquera del embalse en niveles aprovechables, el cual se ubica en alrededor de 124 toneladas en promedio anuales con un valor económico de $4,340,000 pesos anuales.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#6

Reconversión productiva del sector pesquero hacia la acuacultura.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#6

Una operación piloto de cultivo de 5,000 organismos por ciclo de cultivo en 4 jaulas de 1.5 m x 1.20 m x 1 m, representan una producción estimada de 4,250 organismos (85% de sobrevivencia) de 500 gramos de peso promedio (2,125 kilogramos), con un valor de $74,375 pesos en promedio (considerando 35 pesos por kilo) por ciclo de producción, de esta forma los pescadores se convertirían en acuacultores, siendo menos dependientes de la situación del medio natural y más responsables del cuidado de sus operaciones de cultivo.

Si consideramos que el costo estimado de la implementación de las nuevas regulaciones incluidas en la NOM es de entre $95,194 y $105,274 pesos por concepto de uso de cebos biodegradables, compra de viveros para la pesca deportivo-recreativa y desarrollo de la acuacultura en jaulas contra un beneficio estimado de entre $1,571,861 y $1,786,861 pesos anuales por concepto de incrementos en las capturas comerciales globales (5-10% anual), mantenimiento de la actividad de pesca deportivo-recreativa en la presa y turismo asociado, además del beneficio social por medio de la pesca de consumo doméstico que no se puede estimar cualitativamente y el desarrollo de operaciones acuícolas como una opción de reconversión productiva, veremos que claramente esta modificación genera un beneficio mayor a los costos de implementación que requiere. Adicionalmente consideramos que el mantenimiento de pesquerías sustentables en el embalse, permitirá la preservación en el largo plazo del total de inversiones actuales presentes en el cuerpo de agua, mismo que se estima en alrededor de 350 millones de pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación de la Modificación a la NOM-046-PESC-2005 en la Presa La Amistad, inicialmente debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación para adquirir vigencia legal, posteriormente para verificar su cumplimiento, será necesario realizar acciones de inspección y vigilancia, lo cual corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Lo anterior implica utilizar recursos públicos por parte de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y de la Subdelegación de Pesca en el Estado de Coahuila, donde se tienen asignados Oficiales Federales de Pesca; sin embargo, se debe considerar que el personal mencionado no está encargado solamente de la vigilancia de la observancia de esta Norma, sino que además tienen que realizar la inspección y vigilancia de todos los aspectos concernientes al sector pesquero en otras zonas, incluyendo la aplicación de los periodos de veda y disposiciones administrativas adicionales.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se determinará principalmente a través de los registros de las bitácoras de pesca comercial y deportivo-recreativa que son obligatorias de entrega para los concesionarios del embalse, adicionalmente se pueden evaluar los datos de producción pesquera de este cuerpo de agua y los registros de valor económico obtenidos, los cuales podrán ser comparados con los datos históricos de producción del embalse para evaluar el efecto de las medidas regulatorias en el manejo y administración del stock aprovechable a lo largo del tiempo.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Ing. Severo Flores Aguilar.- Subdelegado de Pesca y Acuacultura en el Estado de Coahuila.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Envío documento resumiendo las propuestas de modificación a la NOM que fueron recabadas mediante reunión de trabajo con el sector productivo de la presa.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

M. en C. Pedro Sierra Rodríguez, Director General Adjunto de la DGAIPP del INAPESCA.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Mediante la opinión técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/619/2016, señalo que no existían propuestas de modificación por parte del INAPESCA.

Actualización del marco jurídico de la NOM (LGPAS) y de las NOM de referencia, inclusión de especies para la pesca comercial, prohibición de uso de cebos a partir de desecho de animales terrestres y la introducción de regulaciones para la acuacultura comercial (opcional).

Apartado VII. Anexos