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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Para mayor información de la respuesta, ver Anexo IX

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Con motivo de las modificaciones y adiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013 se hizo necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007 Servicios de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria pues había cuestiones que debían ser contempladas, por lo tanto, el problema lo constituía la necesidad de actualizar la Norma pues la Ley ya contenía previsiones y trámites con costos que debían estar regulados. El objetivo general es regular la actividad de los servicios de mutuo con interés de manera integral y actualizada contemplando las adiciones a la legislación vigente para dar certeza y seguridad jurídica a quienes prestan el servicio y a quienes hacen uso de él, así como al inversionista.

Debido a que se llevaron a cabo diversas modificaciones en la Ley Federal de Protección al Consumidor, las cuales afectaron de manera importante los contratos de adhesión suscritos por las casas de empeño. Así mismo se tenía la necesidad de integrar de manera clara a las Instituciones de Asistencia Privada (IAP’s), las cuales funcionan como casas de empeño de acuerdo a lo establecido en la NOM vigente, siendo necesaria la modificación para poder estar al día con la sociedad actual. Asimismo se detectaron alrededor de 500 de personas (físicas y morales) que se encontraban operando de forma anárquica y en su mayoría, sin cumplir con la normatividad vigente y en algunos casos en perjuicio del consumidor. También se busca el crear controles más estrictos en relación a la procedencia de las pertenecías a empeñar, ya que en estados como Michoacán, Tamaulipas, Sinaloa, Jalisco se han realizado operativos por parte de las autoridades competentes en los cuales se han decomisado productos de procedencia dudosa por lo que se considera la procedencia ilegal de estos.

El ordenamiento jurídico es una Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Se considera que con la normatividad, aprobada en enero de 2013, se ha logrado regular la operación de los establecimientos del sector prendario. De tal forma que si la Norma se aprueba,  se aplica, y se vigila su cumplimiento correctamente, es más que suficiente para una adecuada operación del sector. Así mismo, actualmente la actividad de los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria están regulados por leyes federales que definen cada uno de sus elementos y su naturaleza. (i) El Código de Comercio lo encuadra como un acto de comercio mientras que la (ii) Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito define el funcionamiento del mutuo y de la prenda. Además de esas leyes está, por supuesto, la (iii) Ley Federal de Protección al Consumidor y, en particular el artículo 65 bis que previenen los supuestos que se deben cumplir para quienes prestan este servicio. (iv) La Norma que nos ocupa también previene supuestos que deben cumplirse para los servicios de mutuo, sin embargo, como ya hemos explicado, es importante actualizarla para hacerla congruente con el marco legal vigente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al entrar en vigor la modificación a la Ley de Profeco, en particular el Artículo 65 Bis, forzó a un mayor ordenamiento del sector lo que provocó la desaparición de un determinado número de empresas que operaban de forma irregular, por lo que solo han logrado subsistir aquellas que por su tamaño, organización y con el previo cumplimiento de la NOM, ya estaban preparadas para el cambio.Definitivamente la nueva regulación si repercutió en mayores costos para las empresas que continuaron otorgando el servicio, en lo que corresponde a pagos por derechos de registro y permisos, tanto el federal, los estatales y los municipales, así como los temas de supervisión, operación y control de las mismas. El cual se considera mínimo en un incremento del 15%.En relación a los beneficios, serán los consumidores a los que se beneficiará mayormente al tener un sector que les otorgará certeza jurídica, transparencia y mejores servicios.  a) No emitir ninguna actualización a la Norma no generaría costos ni gastos pero la haría inaplicable por su falta de actualización.b) Actualizar la Norma significa tener la reglamentación necesaria para estar acorde a las modificaciones de las leyes aplicables a los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria. El costo de la implementación aplica para la autoridad que la aplica, es decir, para Profeco.

Adicionalmente a lo antes señalado, con la aplicación de la nueva NOM, que entrará en vigor a partir de 2016, por primera vez, además de las sociedades mercantiles, se incorporó a las Instituciones de Asistencia Privada (IAP´S) lo que permitirá contemplar integralmente a todos los prestadores de este servicio, mediante un mismo marco regulatorio en beneficio de los consumidores

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Casas de Emepeño e IAP´s

Describa o estime los costos#1

Los costos en que incurrirán las empresas obligadas se limitan a pagar los derechos por registro de los modelos de contratos de adhesión que utilicen con los consumidores en la prestación del servicio. Un Contrato de Adhesión (CA), avalados por la PROFECO, “es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato”. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través del registro obligatorio y voluntario de los CA, analiza que los modelos de contratos presentados por los proveedores que desean comercializar bienes o servicios de consumo, no contengan cláusulas abusivas, lesivas o inequitativas para los intereses de las y los consumidores, protegiendo así la actividad comercial de la sociedad. En general, existen dos clases de registro de contrato de adhesión: el voluntario y el obligatorio. Para los casos, el costo del registro del CA es de $808.52 pesos (este registro se hace a través de internet). Si tenemos en cuenta que hasta el año 2015 se contabilizaron 5,292 unidades económicas dedicadas a prestar servicios de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria, y que al entrar en vigor la norma oficial mexicana propuesta estas UE deberán de comenzar el proceso de Registro de Contratos de Adhesión (RCA), entonces el costo total que los proveedores deberán sufragar es de $4,278,687.84 pesos.Del análisis que se hizo con motivo del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, sobre los principales incumplimientos que tuvieron las casas de empeño y de las instituciones de asistencia privada en 2014, los cuales fueron: 1) El porcentaje del préstamo conforme al avalúo de la prenda induce a error o confusión al consumidor, 2) No exhibe por ningún medio o forma el precio por gramo para el empeño de metales preciosos, 3) En los contratos para la prestación del servicio ostenta un domicilio diferente al que realmente se encuentra el establecimiento, 4) No exhibe el monto total a pagar intereses, cargos y comisiones toda vez que dichos costos se exhiben sin el 16% de IVA, 5) No exhibe los requisitos y condiciones del procedimiento para la comercialización de la prenda; 6) El contrato que se utiliza para las transacciones comerciales no corresponde con el registrado ante la PROFECO, 7) No exhibe los requisitos para el desempeño de la prenda, requisitos y condiciones para el refrendo ni procedimiento para la comercialización de la prenda; 8) No exhibe los requisitos para el desempeño de la prenda, cantidad de refrendos a los que tiene derecho el consumidor, requisitos y condiciones para el refrendo y procedimiento para la comercialización de la prenda; 9) No exhibe el ramo de prendas aceptadas; 10) ostenta la leyenda  aplican restricciones  sin especificar en qué consisten dichas restricciones y 11) No cuenta con el contrato de adhesión registrado ante PROFECO al momento de la visita; de todo ello derivó que a diciembre de 2014 existieran 2,472 visitas de verificación; 1035 establecimientos con infracción; 939 establecimientos con sellos de suspensión; 115 basculas inmovilizadas de 1324 instrumentos verificados.Ahora bien, en el Proyecto de NOM las obligaciones que se establecen para los proveedores que prestan el servicio de casas de empeño se establece: 1) Informar con claridad, previa a la contratación de los servicios con los consumidores, las características del servicio que ofrecen, 2) tener mecanismos de atención al consumidor visibles en las páginas de internet, 3) Entregar al consumidor comprobante en el que consten como mínimo; periodo de cobro, precio y tarifas, monto total a pagar por el periodo de cobro y demás conceptos establecidos por las casas de empeño, 4) Poner a disposición del consumidor, el contrato de adhesión que deberá firmar, 5) Se establecen requisitos mínimos que deberán contener los contratos de adhesión, y 6) Se obliga a registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor los modelos de contratos de adhesión que pretendan utilizar con sus usuarios. Por lo que se refiere a la información que se debe poner  a disposición de los consumidores, se considera que no es una carga para los proveedores debido a que existe la Ley Federal de Protección al Consumidor la obligación de los proveedores de informar los precios, tarifas, garantías, calidades, términos, plazos, modalidades y demás condiciones de contratación, por lo cual no implica un costo adicional al proveedor, de conformidad con los artículos 1, 7, 7bis, 32, 42 y demás relativos de dicha Ley. Al ser una obligación contenida en ley no es necesario cuantificar los costos de dicha obligación, pero se tiene la certidumbre que se reducirán los incumplimientos descritos en un promedio gradual por cada trimestre de cada ejercicio fiscal, esto es, considerando el comportamiento comercial a 2014 según la Subprocuraduría de Servicios de la PROFECO, se estimó por dichos incumplimientos en: 1362 quejas ingresadas de las cuales se conciliaron 528, esto es, un 84%; no conciliadas 101; desistimientos 212; quejas improcedentes 7; y quedaron en trámite 514 para 2015. Por lo que al definir en el Proyecto de Norma las condiciones exactas de cumplimiento según la Ley Federal de Protección al Consumidor, será reducir el número de quejas y los principales motivos e reclamación para 2016, lo cuales el 2014 según el Sistema Integral de Información y Procesos existió en 2014 un 43% por negativa a la entrega del producto o servicio; 12% a la negativa a cambio o devolución y 5% a la  negativa de devolución del depósito, por tanto al integrarse los requisitos y obligaciones que tienen los proveedores de informar a los consumidores sobre la prestación de sus servicios se estima que en 2016 se reducirá un estimado de más del 50% respecto del porcentaje total de reclamaciones.

El anteproyecto pretende coadyuvar en la protección de los intereses de los consumidores o usuarios y que estos tengan acceso a la información real, clara, suficiente y objetiva, sobre los servicios que prestan las casas de empeño, tales como: artículos empeñables en las diversas sucursales, valor estimado a los objetos, cargos adicionales que podrán ser cobrados al consumidor o usuario. Esto debido a que las casas de empeño e IAP’s deberán cumplir con los lineamientos que se establecen en este anteproyecto, que es congruente con las disposiciones que en la materia establece la Ley Federal de Protección al Consumidor

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los usuarios de servicios de casas de empeño

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Con datos de obtenidos del sistema de Datos Abiertos de la Subprocuraduría de Servicios de la PROFECO, se estimó que durante el periodo de 2011 a 2015, el número de quejas por prácticas indebidas en la prestación de servicios de mutuo con interés y garantía prendaria ascendieron a  6,396, lo que en promedio equivale a 1.21 quejas por UE. En este tenor, las ventas contabilizadas de las unidades económicas que presentaron anomalías en la prestación del servicio (el consumidor presentó algún tipo de queja ante PROFECO) en el periodo antes señalado fue de $ 8,944,152.22 pesos; de los costos de los bienes u objetos empeñados, los consumidores reclamaron la cantidad de  $12,331,705.85 pesos, de los cuales estos últimos recuperaron la cantidad de $9,017,669.53 pesos, es decir, el 62.5% del costo del bien reclamado. De esta perspectiva, los beneficios implican que una vez que entre en vigor el instrumento regulatorio propuesto, se inhibirán las prácticas ilegales que impactan de manera negativa en los consumidores; por lo cual en términos monetarios, el beneficio que obtendrían los unidades económicas asciende a la cantidad de $9,017,669.53 pesos, que es precisamente el monto que los consumidores recuperan de las quejas presentadas a la PROFECO. Asimismo, se espera obtener de la regulación un beneficio para los consumidores para: 1) Que cuenten con información clara y suficiente al momento de contratar para la mejor toma de decisiones, sobre aquellos servicios que deseen contratar. 2) Disminución de controversias con los consumidores, ya que el contrato no contendría cláusulas abusivas, inequitativas o contrarias a la LFPC, además de que de forma clara se establecerán los términos y condiciones de contratación, por lo que permite a la PROFECO contar con elementos suficientes para conciliar de mejor forma las reclamaciones presentadas por los consumidores. Para efectos de justificar los beneficios que se pretenden alcanzar con la entrada en vigor de la NOM, se considera oportuno señalar a manera de ejemplo el comportamiento que se dio en el sector inmobiliario en los últimos años. Debido a que durante 2014 el sector de casas de empeño tuvo 1364 quejas en Profeco, en tal sentido se implementaron acciones para reforzar el cumplimiento de la ley por parte de los proveedores de dicho sector. Las principales acciones fueron encaminadas a que los proveedores del sector registraran ante PROFECO sus modelos de contratos de adhesión, ya que para 2014 sólo se contaba con el registro de aproximadamente 10 modelos de contrato de adhesión que cumplían con las disposiciones legales vigentes. Por lo que se concluye que la emisión de la norma oficial mexicana bajaría la incidencia en la presentación de las quejas por parte de consumidores, en la medida de que los proveedores que prestan el servicio de casas de empeño registren sus modelos de contrato de adhesión ante la PROFECO y por ende los contratos cumplan con las disposiciones legales aplicables. Si se toma en consideración las tendencias observadas en el sector Inmobiliario en cuanto al número de quejas, al establecerse el registro del contrato de adhesión ante ProfecoLa actividad prendaria es sin duda una fuente de empleo ya que se requieren de cuando menos 4 personas por establecimiento, lo que significa si se tienen  contabilizadas un promedio de 5,292 casas de empeño e instituciones de asistencia privada, significa un número aproximado de 21,168 empleos directos y poco más de 10 mil indirectos

Para el periodo 2011-2015 se estimaron 5,292 unidades económicas dedicadas a prestar servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, mismos que tendrán que sufragar la cantidad de $4,278,687.84 pesos que representan el costo de iniciar el proceso de RCA. Así mismo, los beneficios que tendrá consigo la regulación propuesta están representados por el monto que los proveedores dejarán de pagar al consumidor por prácticas indebidas o ilegales en la prestación de servicios; estos beneficios ascienden a la cantidad de $ 9, 017,669.53.  Por lo tanto, los beneficios netos de la regulación ascienden a la cantidad de $4,278,687.84 pesos (ver gráfica 1) (para detalle de gráficas, ver anexo III) Por tanto, se considera que el único costo que implica la regulación propuesta es el registrar los modelos de contratos de adhesión que utilizan las empresas dedicadas a la prestación del servicio de distribución. Los beneficios de ahorro y eficiencia son porque se materializan reglas claras de operación en cuanto al registro de los contratos de adhesión, existe un procedimiento claro de evaluación de la conformidad y existe transparencia en la publicación de los requisitos del servicio hacia el consumidor.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

No se necesitan recursos adicionales, pues actualmente el Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, cuenta con la Infraestructura, recursos humanos y materiales para proceder a la verificación y vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el anteproyecto de NOM. La Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con atribuciones para llevar y operar el Registro Público de Contratos de Adhesión, en el cual tiene por objeto inscribir y registrar los modelos de contratos de adhesión y documentos anexos que formen parte integrante de los mismos, cuando se ajusten a lo que dispongan la Ley, las NOM y demás ordenamientos aplicables; así como ordenar su modificación, dar de baja, o bien cancelar, conforme al procedimiento establecido en la Ley, los contratos de adhesión. Por lo cual PROFECO cuenta con las herramientas necesarias para saber cuántos y cuáles proveedores que prestan el servicios casas de empeño han solicitado o bien registrado sus modelos de contrato de adhesión, mediante reportes que proporciona el Sistema Integral de Información y Procesos que tiene implementado dicha Procuraduría. Por otra parte, PROFECO lleva a cabo operativo de verificación para cerciorarse que los proveedores cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, a través de procedimientos por infracción a ley la PROFECO podrá sancionar aquellos proveedores de servicios de casas de empeño por incumplimiento a la LFPC, o bien a la norma oficial mexicana que se propone, ya sea porque no cumple con el registro de contrato de adhesión, o bien alguna de las obligaciones contenidas en la Ley o en la norma, también se cuenta con reportes que el Sistema Integral de Información y Procesos que tiene implementadora PROFECO.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A través de estudios y estadísticas que la Profeco realice sobre el número de quejas presentadas y montos reclamadas. Así mismo la PROFECO realiza, permanentemente, actividades programadas de vigilancia para detectar y sancionar prácticas abusivas en perjuicio del consumidor, conforme al procedimiento que la propia ley prevé y finalmente, el incumplimiento de lo dispuesto por el anteproyecto será sancionado en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones aplicables, donde ya está previsto el esquema de sanciones.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se tuvieron reuniones con Casas de Empeño, Asociaciones, IAP’s, PROFECO

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se participó de manera activa en las reuniones de trabajo en las cuales los particulares mostraron particilar interés en la modificación de la norma, solicitando incluiso se incluyera un apartado especial de evaluación de la conformidad.

Se incluyó el apartado de evaluación de la conformidad, la modernización de las casas de empeño y sus páginas web, así como la actualización de los contratos de adhesión.

Apartado VII. Anexos