Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
La Alianza del Pacífico es la iniciativa de integración regional más relevante en Latinoamérica; está conformada por Colombia, Chile, México y Perú y fue constituida legalmente el 6 de junio de 2012, a través del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Tiene entre sus objetivos avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, y constituir una plataforma de articulación e integración económica y comercial, así como de proyección al mundo, con énfasis en la región Asia-Pacífico.
El Producto Interno Bruto (PIB) de los Estados Miembros de la Alianza del Pacífico reúne el 38% del PIB total de América Latina y el Caribe. Estos países suman aproximadamente el 50% del comercio exterior de América Latina, representando el 47% del total de flujos de Inversión Extranjera Directa de nuestra región.
Entre los logros de este mecanismo, se ubica el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 10 de febrero de 2014, y que entró en vigor el 1° de mayo de 2016, tras cumplirse el supuesto establecido en su Artículo 19.3, numeral 2.
El Protocolo constituye un instrumento comercial fundamental para avanzar hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre Colombia, Chile, México y Perú, permitiendo la desgravación inmediata del 92% del universo arancelario, mientras que el 8% restante será desgravado en el corto y mediano plazo. Lo anterior, con miras a que en el año 2030 todos los productos circulen libremente entre estos países.
Durante la X Reunión Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Paracas, Ica, República del Perú, el 3 de julio de 2015, se suscribió el Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
Adicionalmente, los cuatro países acordaron la formalización de un Segundo Protocolo Modificatorio del multicitado Protocolo Adicional, a fin de modificar el Artículo 16.2 (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) de dicho Instrumento.
Lo anterior, con el objeto de incorporar al subpárrafo 2(a) del Artículo 16.2 (Funciones de la Comisión de Libre Comercio), la función a la Comisión de Libre Comercio de adoptar decisiones para aprobar los anexos de implementación referidos en el Artículo 7.11 del Capítulo 7 (Obstáculos Técnicos al Comercio) del Protocolo Adicional.
Dicha incorporación se realizó considerando que de conformidad con el referido Artículo 7.11, las Partes podrán negociar anexos para profundizar las disciplinas del mencionado Capítulo 7, el cual tiene como objetivos, entre otros, incrementar y facilitar el comercio, y asegurar que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos técnicos innecesarios al comercio.
En ese sentido, las Partes, mediante el Segundo Protocolo Adicional acordaron, como parte de las funciones de la Comisión de Libre Comercio, como órgano encargado de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Protocolo Adicional, la de adoptar decisiones para aprobar los anexos de implementación referidos en el Artículo 7.11 (Anexos de Implementación).
Para México, la Alianza del Pacífico es una iniciativa que le permite un mayor acercamiento con América Latina a través de la integración económica regional, lo cual constituye un instrumento esencial para avanzar en el desarrollo económico y social que repercuta en un mayor bienestar de la población.
Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
Confirmar cuenta
Se ha enviado un correo electrónico de confirmación de usuario