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De conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores intervenir en todas las cuestiones relacionadas con la nacionalidad y naturalización, siendo el pasaporte uno de los documentos que permite acreditar la nacionalidad mexicana a la luz de lo establecido en el artículo 3, fracción IV de la Ley de Nacionalidad. El Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011, emitido por el Presidente de la República, tiene por objeto regular la expedición, renovación y cancelación del pasaporte y del documento de identidad y viaje, correspondiendo a la Secretaría de Relaciones Exteriores su aplicación e interpretación para efectos administrativos. En ese sentido, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores establece obligaciones para la Dirección General de Delegaciones, para expedir y autorizar pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios, así como el documento de identidad y viaje. Por otra parte la emisión del pasaporte y del documento de identidad y viaje además de sujetarse a este ordenamiento reglamentario, atiende las medidas y prácticas sugeridas por la Organización de Aviación Civil Internacional, establecidas en la guía para evaluar la seguridad en el manejo y emisión de documentos de viaje. Derivado de lo anterior y con el propósito de garantizar el correcto ejercicio de la atribución antes descrita, esta dependencia ha diseñado una propuesta de reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, modificación que permitirá incrementar la certeza jurídica en la expedición del pasaporte y generar avances significativos en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa en beneficio de los interesados.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 1.- Con el objeto de brindar mayor certeza jurídica sin generar costos o cargas extras a los particulares, se precisa que la toma de la fotografía con los dispositivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la emisión del Pasaporte deberá realizarse sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, con el objeto de tener un claro y pleno reconocimiento de los solicitantes. 2.- Considerando que diversos países requieren que los pasaportes extranjeros hagan referencia al cónyuge en la hoja de datos personales del pasaporte a efecto de poder identificarlo válidamente y acceder a ciertos derechos o beneficios, sobre todo migratorios, es que se norma la incorporación del apellido del cónyuge para brindar mayor protección a los mexicanos en el exterior. 3.- Se incluyen a los subprocuradores de la Procuraduría General de la República como acreedores al pasaporte diplomático, en consideración de que tienen un rango equivalente a Subsecretarios. Así mismo se hacen los ajustes necesarios para el personal de la oficina de la Presidencia, de conformidad con la reforma al artículo 3 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2015. 4.- Se incluyen modificaciones que permitirán reforzar la seguridad en la emisión del pasaporte al considerar que se impondrá un impedimento administrativo a quién cuente con dos o más inscripciones de actos del estado civil de las personas, sin perjuicio de que los datos contenidos en las mismas, sean o no coincidentes entre sí. Esta disposición fortalece la política que en materia de identidad ha fijado el Ejecutivo Federal, y al mismo tiempo evita la duplicidad de identidad que puede generar la comisión de delitos. 5.- Se contempla dentro de los casos de excepción para la extemporaneidad de registros de nacimientos el procedimiento administrativo de identidad de género, sumándose al ya reconocido procedimiento de reasignación para la concordancia sexo-genérica, en atención a la reforma a los artículos 35 del Código Civil para el Distrito Federal y 498 bis 7, tercer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. |
Derivado de la operación en la expedición de pasaportes, se han observado situaciones que pueden ser consideradas como oportunidades de mejora para este trámite, lo que hace necesaria la modificación del Reglamento a efecto de reflejar estas mejoras. Así mismo derivado de las reformas a otras disposiciones que impactan a este ordenamiento reglamentario se hace necesario realizar las adecuaciones correspondientes que permitan su armonización normativa.
Reglamento.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 No existen disposiciones jurídicas distintas, siendo este ordenamiento reglamentario administrativo el único que regula la materia de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Al no emitir regulación se dejarían de atender algunos requerimientos necesarios que brinden mayor certeza y seguridad en la expedición de estos documentos de identidad, los que requieren de una actualización constante conforme a la progresividad y reconocimiento de los derechos humanos, así como a los avances tecnológicos y de seguridad nacional. |
Con la propuesta de reforma se atiende directamente la problemática por ser éste el único ordenamiento que regula la materia de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.
Accion#1 Modifica Beneficio Indefinida Formatos Los señalados en el Reglamento. Solicitantes del Pasaporte y del Documento de Identidad y Viaje No aplica No aplica No aplica Pasaporte y Documento de Identidad y Viaje No aplica |
Obligaciones#1 No Aplica
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los mexicanos que soliciten el trámite de pasaporte y los extranjeros que soliciten Documento de Identidad y Viaje. No se incementan los costos ya establecidos. |
No, la propuesta busca garantizar un trato igualitario a todos los solicitantes de estos trámites.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La simplificación administrativa, mayor protección jurídica en la expedición y renovación del pasaporte y documento de identidad y viaje, así como garantizar el derecho a la no discriminación en la tramitación de los mismos. Los beneficios de la regulación no son susceptibles de ser reflejados con un valor económico, toda vez que se trata solamente de mejoras administrativas en la tramitación de estos documentos. |
No hay costos y el beneficio se refleja en la mejora y simplificación administrativa en el procedimiento de los trámites en cuestión.
Para la implemantación de la reforma propuesta no se requerirán erogaciones superiores a las que se efectúan en la actualidad para los trámites de expedición/renovación de pasaportes y del documento de identidad y viaje. Así mismo, cabe señalar que la Secretaría utilizará los mismos formatos y mecanismos que actualmente operan en sus Delegaciones y Subdelegaciones, así como a las representaciones consulares, a las cuales les corresponderá implementar el anteproyecto de mérito.
La Dirección General de Delegaciones cuenta con programas de visitas a las Delegaciones de la Secretaría, que permiten supervisar y verificar el cumplimiento de la regulación por parte de los servidores públicos encargados de brindar el servicio. Por su parte, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores también cuenta con facultades para llevar a cabo la citada encomienda.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
No aplica |
No aplica