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Opinión sobre Tratados Internacionales

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Organización Marítima Internacional (OMI) es la agencia especializada de las Naciones Unidas encargada de la navegación segura, protegida y eficiente en mares limpios.  En el marco jurídico de la OMI, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (MARPOL) es uno de los principales convenios internacionales en materia de prevención de la contaminación del medio ambiente marino. El Convenio MARPOL aplica a todos los buques que naveguen con bandera de Estados que lo han ratificado, así como a buques que naveguen con bandera de Estados no signatarios mientras operen en aguas bajo la jurisdicción de un Estado parte del Convenio MARPOL. El Convenio MARPOL fue adoptado el 2 de noviembre de 1973 tras la conferencia celebrada en la ciudad de Londres en la sede de la OMI, y abarcaba la contaminación por hidrocarburos, productos químicos, sustancias perjudiciales transportadas en bultos, aguas sucias y basuras. No obstante, y debido al gran número de accidentes ocurridos entre 1976 y 1977, la OMI celebró en febrero de 1978 una Conferencia internacional sobre seguridad de los buques tanque y prevención de la contaminación. En ella se adoptaron medidas que se incorporaron en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio MARPOL. Como el Convenio de 1973 no había entrado en vigor se integró a éste el Protocolo de 1978, nombrándose al nuevo instrumento como “Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (MARPOL 73/78)”, el cual entró en vigor el 2 de octubre de 1983 junto con los Anexos I y II. En la actualidad el Convenio MARPOL 73/78 se compone de seis Anexos: Anexo I.- Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos. Anexo II.- Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel. Anexo III.- Prevención de la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos. Anexo IV.- Prevención de la contaminación por las aguas sucias de los buques. Anexo V.- Prevención de la contaminación por las basuras de los buques. Anexo VI.- Prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por los buques. Una vez realizado el trámite estipulado en el Artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la respectiva publicación de los decretos de aprobación al Convenio MARPOL 73/78 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 y 8 de julio de 1992, México depósito su instrumento de ratificación al Convenio MARPOL 73/78 el 23 de abril de 1992 y éste entró en vigor para México el 23 de julio de 1992. Actualmente, México sólo es Parte de los Anexos I, II y V del convenio MARPOL 73/78. 

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación