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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La respuesta debe contener la información suficiente para entender las principales características y propósitos de la propuesta regulatoria. El lector debe poder obtener una respuesta concisa a las siguientes preguntas: Objetivo El objetivo general de la modificación de la NOM de Mezcal, es mitigar los riesgos existentes para el consumidor por el uso de una bebida alcohólica, que no cuenta con especificaciones y control en su proceso, por lo que se generan diversos costos sociales en materia de salud, pero también en otros aspectos económicos y ambientales. Los resultados que se esperan alcanzar son: Disminuir la asimetría de información existente en el consumo del mezcal en la actualidad. Incremento de la formalidad en el sector, principalmente entre los productores de mezcal. Incentivar el desarrollo del mercado con mejores condiciones de competencia y de libre concurrencia. Promover el consumo racional de los recursos naturales utilizados en la producción y darle sustentabilidad a la actividad. Disminuir los costos de cumplimiento de la regulación para los productores.

En general, la problemática que se pretende resolver con la modificación (actualización de la actual NOM), está relacionada con los riesgos existentes para el consumidor por el consumo de una bebida alcohólica como lo es el Mezcal, por lo que se generan diversos costos sociales en materia de salud. La prioridad relativa a estos problemas se enlista a continuación: 1. Adulteración La creciente demanda y niveles de precio alcanzados por el producto durante los últimos años, ha generado que se incremente la imitación en el mercado, las cuales tratan de extraer rentas por la venta de alcohol de baja calidad a precios altos. Esto  viene acompañado de los riesgos a la salud asociados al consumo de bebidas adulteradas y que pueden ser causantes de múltiples afecciones o padecimientos que se pueden materializar para una gran cantidad de consumidores. La cadena de producción-consumo del mezcal, se ha visto cada vez más afectada por la aparición de productos apócrifos, que además de ser un riesgo para los consumidores, afectan la imagen y prestigio del producto original.  En una investigación del año 2009, se mostró que 9 de cada 10 entrevistados habían adquirido un producto de mala calidad. De éstos, la mitad los adquiere cada 15 o 30 días, el 36 % 1 o 2 veces al año y el 12 % diariamente o una vez a la semana. Las mujeres y los hombres compran en igual proporción. Según este estudio, en niveles medios y bajos el gasto es mayor. El sector socioeconómico C-/D gasta un 70 % de su ingreso en artículos de imitación (véase anexo A). Para el caso del mezcal, es un hecho que toda bebida debe cumplir con los requisitos de información comercial y especificaciones de las Normas que lo amparen. Desafortunadamente en el mercado se hallan bebidas de dudosa procedencia y calidad que causan serios daños a la salud a las personas que lo consumen. El bajo precio de estas bebidas es en muchos de los casos más atractivo tanto para los propietarios donde se vende y comercializa el mezcal como para los consumidores, por un lado siendo mayores las ganancias y por el otro mayor alcohol y satisfacción.  En los últimos años la industria mexicana del mezcal ha mantenido un nivel de crecimiento estable. El volumen del mezcal vendido se incrementa cuando se trata de bebidas más económicas; por lo que ha llevado a encender los semáforos rojos ante un incremento de producción y distribución ilegal de la bebida con denominación de origen: Mezcal.  Existen algunos aspectos básicos que deben ser valorados al momento de adquirir la bebida y que ayudan a identificar la mercancía adulterada. La apariencia y características generales del certificado y que no procede de los verdaderos fabricantes. Así como que se designa o expide con nombre o calificativo distinto al que lo corresponde. Igualmente, se denomina como el producto aprobado, sin serlo. En el envase, empaque o rotulo contiene diseño o declaraciones que pueden inducir a engaño respecto a su composición u origen y que haya sido elaborado por un establecimiento que no haya sido autorizado para tal fin. De acuerdo a la normatividad vigente y el comportamiento histórico de la bebida se han identificado los siguientes puntos críticos: - Fabricas: llevando a cabo el diagnóstico del establecimiento, muestras de todo tipo de bebidas que se elaboren en dicho establecimiento; - Depósitos: Verificación de las condiciones técnicas – sanitarias, de higiene y dotación, conservación y almacenamiento de los productos el rotulado de los mismos y la procedencia;  - Expendios minoristas: En estos establecimientos se hace énfasis en la vigilancia de las bebidas, por lo que se debe verificar las características externas de las bebidas, estampillas, sellos, tapas y partículas en suspensión. Además de solicitar la factura de la fábrica o depósito de donde provienen. La existencia de mercados paralelos no regulados con respecto a los que sí están, limita medidas adoptadas por el gobierno, a decir, hay que recordar que la implementación de políticas públicas para la regulación de precios por medio de impuestos, ha dado como resultado la creación de estos mercados, es por ello que es importante conocer la dimensión de la incorporación al mercado nacional. Es importante distinguir dos tipos de bebidas ilegales: 1) las bebidas “paralelas” idénticas a las anteriores, pero ligeramente más baratas porque no pagan impuestos al introducirse al mercado; y 2) las de procedencia ilícita, ya sea una imitación de las originales que son muy similares en la presentación, pero que fueron rebajadas con químicos, conocidas popularmente como “imitaciones”. Es importante mencionar con respecto al punto 1 de bebidas indebidas, que con la implementación de la NOM que regula el mezcal muchos productores pequeños o medianos no se ajusten a la verificación y certificación del producto, por lo que muchos de esos productores quedaran fuera del mercado formal.  Ese mercado paralelo, viene creciendo a medida que sigue mejorando las imitaciones las cuales en el mercado se puede encontrar bebidas que tienden a ser consumidos por la población sin darse cuenta de ello a simple vista. Estas bebidas se pueden llegar a vender en los centros comerciales, vinaterías, bares, cantinas, centros nocturnos, tiendas, entre otros. Entre 60 y 40 % de las botellas que se ofrecen en establecimientos formales son adulterados, de acuerdo con datos de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Cámara Nacional de la Industria Tequilera y de la Industria de Vinos y Licores.  2. Acelerado consumo de los recursos Dado que la materia prima del mezcal son magueyes que tienen un ciclo largo de reproducción, y ya que hay una creciente demanda por el producto, existe un riesgo de consumir más del que se genera, lo que puede llevar a un desequilibrio y crisis del mercado, afectando severamente tanto a productores como a consumidores. Tal como se mencionó anteriormente, de los ocho estados en donde se tiene la denominación de origen de mezcal, también se ha presentado esta tendencia de crecimiento en la superficie cosechada de agave. De 2004 a la fecha, la superficie cosechada en estos estados ha aumentado de 2,445 hectáreas a 10,411, lo que equivale a un crecimiento de más del 300 %, con un crecimiento anual promedio del 17.5 %. Los estados que más han aportado a este crecimiento han sido Zacatecas, Guanajuato y Tamaulipas, ya que, a partir de los últimos años, han comenzado a tener un papel más preponderante dentro de esta industria. Incluso en 2013, Guanajuato y Tamaulipas presentaron una mayor cosecha que Oaxaca, estado que ha visto su cosecha caer constantemente desde 2009 y que pasó de representar el 37 % de la cosecha nacional de agave en 2010 a sólo el 9 % en 2013. La NOM propuesta es una regulación cuidadosa del medioambiente y de la sustentabilidad de los recursos para la elaboración del mezcal, ya que permitirá tener información confiable sobre la cantidad de recursos disponibles, así como de la tasa de consumo de los mismos. Incluso facilitará la identificación y trazabilidad de dichos recursos. Protege los inventarios de las plantas también al vigilar la procedencia y estado de las mismas. Lo anterior es relevante para evitar que sean usadas plantas no aptas, incluso puede evitar o alertar sobre enfermedades que afecten dichos recursos, lo que por sí solo pudiera provocar una crisis grave de disponibilidad de maguey. Sobre las afectaciones por enfermedades en las plantas, pueden ser generadas por una actividad agrícola intensa que descuide los procesos de calidad, tales como la fertilización y control de plagas .  Lo anterior, puede tener afectaciones tanto como para la calidad del producto e impactar el precio a la alza, ambas son afectaciones graves al bienestar del consumidor. 3. Altos costos de cumplimiento de la actual norma La actual norma describe un proceso productivo que no corresponde a la actualidad de gran parte de los productores, pero también impone altos costos de cumplimiento de la misma. Es decir, si algún pequeño productor (que es la mayoría) decidiera formalizarse y cumplir con la norma, tendría que destinar cuantiosos recursos para reconvertir sus procesos (equipamiento, instalaciones, materia prima y capacitación). Estos costos son tan altos para este tipo de productores que hacen prácticamente prohibitiva el cumplimiento de la regulación. 4. Incompatibilidad entre la norma vigente y los procesos tradicionales de producción La elaboración de Mezcal se remonta a cientos de años atrás mediante procesos de elaboración que se han conservado a través del tiempo y que es causa de las características más apreciadas de la bebida. Sin embargo, la actual norma fue diseñada tomando como modelo la regulación del tequila, que si bien comparte algunas similitudes con el mezcal, sus diferencias son mayores, derivado principalmente por las formas de producción. Al tener una regulación que incorpora las características tradicionales de la elaboración del mezcal y sus diferentes productos derivados, se genera en automático confianza entre lo que sucede en la realidad y lo que establece la norma. Lo anterior, es causa de que gran cantidad de productores se encuentren fabricando siguiendo las tradiciones de siempre. 

NOM

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En adición, el marco jurídico que regula al Mezcal se conforma principalmente por: 1. Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1997. En ese sentido, al ser la NOM-070-SCFI-1994 el instrumento regulatorio más importante del Mezcal, al establecer los requisitos comerciales con que debe cumplir para poder ser comercializado, éste debe estar actualizado y acorde con las características y condiciones de la industria, siempre tomando en consideración el origen del Mezcal, al ser ello lo que le ha otorgado el prestigio que hoy goza.  Específicamente, la falta revisión y actualización de dicha NOM, ha generado lo siguiente:  a) Categoría 80/20 (Mezcal Tipo II) 1. Producto en proceso de desaparecer Mención especial debe hacerse en lo que se refiere a la categoría del Mezcal conocida como 80/20 (Mezcal Tipo II). Dicha categoría se encuentra contemplada y regulada por la NOM del Mezcal vigente, sin embargo actualmente y como un claro resultado del crecimiento de la industria del Mezcal en México y en el mundo, dicha categoría no se produce, ya que, es el sentir de la mayoría que no beneficia a la industria.  Lo anterior se basa en que se trata de un producto que comercialmente se ha identificado como de menor calidad, o bien pierde competencia por completo frente a bebidas con denominación de origen cuyas regulaciones no conciben la adición de otros azucares fermentables que los propios de su materia prima que motivó la Denominación de Origen.  En conclusión, es una categoría que no contribuye a fortalecer el prestigio del Mezcal, e inclusive le causa detrimento. De acuerdo a cifras del Consejo Regulador del Mezcal, A.C. (CRM), la certificación del Mezcal 80/20 (Tipo II), tiene una tendencia a dejarse de producir (véase Anexo B). b) Categorías de Mezcal La NOM de Mezcal vigente no contiene las categorías que se comercializan actualmente, tal como es el caso de Mezcales Artesanales o Ancestral, definidos así por sus procesos de producción tradicionales con incipiente nivel tecnológico, pero que son particularmente importantes porque son las que justificaron el reconocimiento a la Denominación de Origen Mezcal. Además, son éstas categorías de Mezcal las que han generado el prestigio actual de la bebida a nivel nacional e internacional. Este hecho se debe ver desde dos ámbitos: desde el punto de comercial y desde el punto de vista del consumidor. • Desde el punto de vista comercial: se actualizan prácticas de competencia desleal, ya que actualmente se comercializan productos que simulan poseer ciertos atributos o condiciones, sin realmente tenerlos, y como no existe paramento jurídico que lo regule, no se pueden prohibir; • Desde el punto de vista del consumidor: se comercializan bebidas que hacen alusión a ser “artesanal” o “ancestral”, y como ya se mencionó, la NOM vigente no lo observa y la propia Ley Federal de Protección al Consumidor no lo prevé como un delito, por lo que al consumidor se le hace creer que se trata de bebidas con ciertos atributos sin realmente poseerlo. c) Certificados en punto de venta El certificado que demuestra el cumplimiento con la NOM del Mezcal debe depositarse en todos los puntos de venta donde se comercialice Mezcal, lo cual debe analizarse desde los siguientes ámbitos: • Mejora Regulatoria: es un proceso que va completamente en contra de los principios de mejora regulatoria, ya que, se trata de una obligación que le genera costos al comercio, al tener que protocolizar los certificados que obtiene por parte del CRM y no representa ningún beneficio al consumidor, ya que, nunca se le exhibe y la propia autoridad no lo solicita; • Alteración: Se han presentado casos de certificados falsificados, con el objeto de que cumplir con esta obligación. En conclusión se trata de una disposición que necesita un esquema de trazabilidad o confiabilidad sobre, si la bebida alcohólica cumple con la NOM, y sólo genera casos de abuso, tanto por parte de la cadena industrial-comercial, como de la autoridad. d) Costo de evaluación de la conformidad En cuanto al costo económico de cumplimiento en materia de evaluación de la conformidad,  se debe mencionar que el mismo ha generado algunos problemas de cumplimento con dicha NOM, derivado del alto costo que representa, por lo que algunas empresas prefieren no dar cumplimiento y comercializar el producto, sin llevar a cabo la certificación.  e) Recipientes de madera de roble o encino La NOM vigente señala en su numeral 4.4 la obligación de utilizar recipientes de madera de roble blanco o encino, lo cual eleva el costo de fabricación de la misma y hace más complicada su producción, ya que se está sujeto a un tipo de recipiente de alta demanda, aunado a que no hay industria nacional que fabrique dichos recipientes. Resulta importante hacer notar que esta práctica se adoptó de la tradición europea de fabricación de bebidas alcohólicas. f) Tamaño de recipientes de madera El tamaño exigido para los recipientes de madera (200 litros / numeral 4.4.1) es restrictivo.  g) Especies agave-maguey La NOM vigente establece las siguientes especies de maguey que se permiten utilizar: Agave Angustifolia Ha (maguey espadín), Agave Esperrima jacobi, Amarilidáceas (maguey de cerro, bruto o cenizo), Agave Weberi cela, Amarilidáceas (maguey de mezcal), Agave Patatorum zucc, Amarilidáceas (maguey de mezcal), Agave Salmiana Otto Ex Salm SSP Crassispina (Trel) Gentry (maguey verde o mezcalero) y otras especies de agave, siempre y cuando no sean utilizadas como materia prima para otras bebidas con denominaciones de origen dentro del mismo Estado.  Existen imprecisiones  sustantivos en los nombres científicos y sus clasificaciones, por ejemplo se menciona como el género amarilidáceas cuando debe ser agaváceas, entre otros  en las especies.  Además, sólo menciona algunas especies de maguey, excluyendo otras que se utilizan regularmente en varios estados que forman parte de la DO, por ejemplo el agave cupreata no se menciona y es el maguey más utilizado en Guerrero y Michoacán. En cambio, se mencionan otras de menor importancia económica como por ejemplo el Crassispina (Trel) Gentry (maguey verde o mezcalero). h) Usuarios autorizados LA NOM vigente no define los usuarios autorizados, siendo esta una figura fundamental para las operaciones dentro de la industria del Mezcal. i) Proceso de Producción La NOM vigente no señala el proceso exacto de producción del Mezcal, siendo esta una etapa fundamental y que la propia LFMN señala como elemento integral de las norma oficiales mexicanas. j) Envasado La NOM vigente no regula de forma adecuada el envasado del Mezcal, siendo esta una etapa fundamental en el proceso de producción. k) Definición de Agave-Mezcal La NOM vigente no define de forma adecuada al agave y Mezcal. Se utiliza el término Agave, lo cual no corresponde al contexto tradicional y actual de la industria del Mezcal.  Asimismo, la NOM es omisa en describir procesos, lo que permite que se omitan etapas en el proceso de producción, como puede ser el cocimiento, lo cual es indispensable y necesario para el Mezcal, ya que etimológicamente Mezcal proviene del vocablo náhuatl Mexcalli (maguey cocido) y como tal debe respetarse en su producción. Resulta fundamental hacer notar que la definición de Mezcal es Maguey cocido. Como se aprecia en la tabla 4 (véase Anexo B), la definición del Mezcal siempre ha estado ligada a la del Tequila, lo que deriva en confusión para el consumidor, sobre todo el extranjero, quien aprecia que la única diferencia entre estas bebidas, es el territorio de la denominación de origen. Esto ha generado que el Mezcal sea considerado como un tipo de Tequila  y por ende no goce de su propia identidad, con la cual podrá ser comercializado bajo sus propios parámetros de precios. Esto es, porque el comercio, al concebirlo como una especie del Tequila, está limitando su valor comercial sin tomar en cuenta sus atributos. l) Normas Mexicanas – NMX En la NOM vigente se hace referencia a diversas NMX, siendo que algunas de ellas ya no existen a la fecha. m) Niveles de acidez y alcoholes superiores Los niveles de acidez y alcoholes superiores que se señalan en la NOM vigente, no corresponden a la realidad, inclusive las normas sanitarias ni siquiera lo regulan o lo hacen de forma distinta. n) Maduración La NOM vigente es omisa en la definición de maduración, la cual es una etapa fundamental en el proceso de producción de Mezcal. o) Equipo para producir Mezcal La NOM vigente no señala las características del equipo que se debe utilizar para producir Mezcal y que la propia LFMN señala como elemento integral de las norma oficiales mexicanas. p) Sello de certificación La NOM vigente es omisa en la regulación de dicha figura, lo que ha generado problemática de adulteración del mismo. q) Verificador en toda la cadena  La NOM actual exige la presencia de un verificador en toda la cadena de producción y envasado, lo cual es completamente inviable, ya que genera retrasos de producción por el escaso número de verificadores. r) Documentos a presentar por el envasador La NOM vigente señala en su numeral 6.4.1.5 que el envasador debe llevar un registro actualizado de, por lo menos, los documentos siguientes: 1) Notas de remisión, facturas de compra/venta de mezcal y de materiales de envases, incluyendo etiquetas; b) Cuadros comparativos de análisis de especificaciones fisicoquímicas, previos a la comercialización dentro de los parámetros permitidos. 2) Dichos documentos son realmente irrelevantes para el proceso de producción y verificación de la NOM en cuestión. s) Vehículos no utilizados Mediante el numeral 7.3, la NOM vigente señala el uso carros-tanque, pipas o pipones, los cuales no se utilizan actualmente en las producciones de Mezcal. t) Verificador en sitio  Mediante el numeral 9.4, la NOM vigente exige la presencia del organismo de certificación, para el traslado del producto a granel y la subsecuente recepción entre productores y acopiadores de mezcal. Esta disposición es inviable, ya que, genera costos y retrasa procesos, ya que, los involucrados deben esperar la disponibilidad de verificadores. En una industria en crecimiento como la del Mezcal, este tipo de disposiciones no van de acuerdo a su realidad y condiciones. u) Disposiciones de Etiquetado La NOM vigente señala diversas obligaciones en materia de etiqueta, sin embargo, derivado de cómo se establecieron, como contener frases o palabras entre comillas, o sólo en mayúsculas o sólo minúsculas, sin señalar claramente cómo se debe expresar, genera incertidumbre jurídica y se han documentado casos de abusos de autoridad. Por otro lado, es omisa en obligaciones de etiquetado referente al tipo de maguey utilizado, Estado de la República Mexicana en que se produjo. En cuanto a la identificación del lote, no especifica el modo de expresarse, creando un vacío jurídico, en detrimento de la trazabilidad. Por lo que respecta la expresión de la contraseña NOM, la cual es proporcionada por la Secretaria de Economía al comercializador, de poco sirve para conocer la trazabilidad del mezcal, ya que no enlaza hasta el productor, siendo este último quien obtiene del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el registro que acredita el uso de la denominación de origen Mezcal. Por otro lado, se comercializan productos que en su etiquetado ostentan información que resulta en prácticas que se actualizan en detrimento del consumidor y que sin embargo, como resultado de lo que NOM vigente establece, carece de disposiciones jurídicas que permitan sancionar.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

a) No emitir regulación alguna  La primera alternativa considerada fue el status, es decir, mantener la situación tal como se encuentra actualmente. Naturalmente se determinó que en el mejor de los casos los impactos y la problemática se mantendrían tal como se presentan hoy en día. Algunos de los principales impactos identificados son los siguientes:   Impactos a la salud humana por consumo de mezcal no apto para el consumo;   Depredación de los recursos naturales;   Desequilibrios en los mercados del producto;   Incentivo a la informalidad y la adulteración. Se analizaron las tendencias de dichos impactos y se concluyó que estos son incrementales con el tiempo y que requieren de la adopción de medidas en el corto, mediano y largo plazo para ser erradicados y revertidos. El resultado de este ejercicio mostro inviable la alternativa. 

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

b) Esquemas de autorregulación El sistema privado de regulación o autorregulación es una alternativa que es digna de ser considerada en el presente estudio, ya que, bajo las condiciones correctas puede tener efectividad para mitigar los riesgos a un costo relativamente bajo. Para el caso de Mezcal, existe tal cantidad de productores que no han sido formalizados o que no pueden ser identificados por los mismos integrantes de la industria, que se dificulta en primer momento, acordar los lineamientos y estándares básicos de la actividad, por otra parte, es complejo asegurar que los costos de no cumplir con el esquema de autorregulación serán más altos que los beneficios de no hacerlo. La existencia de una gran asimetría de información entre el productor y el consumidor del mezcal, así como la naturaleza del bien en cuestión y su potencial riesgo para la salud humana, hace cuestionar fuertemente que la autorregulación de la actividad deba incluso considerarse como alternativa, ya que, este tipo de productos pueden considerarse de interés público, por lo que se debe regular desde el Estado para que exista una protección permanente y sólida del consumidor.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La utilización de esquemas voluntarios de cumplimiento de reglas, se basa en la premisa de que el individuo es capaz de sopesar los pros y los contras del cumplimiento y que a partir de eso podrá siempre elegir la observancia de la norma de manera convencida de sus virtudes y beneficios. Desde el punto de vista teórico, la aplicación de un esquema voluntario de cumplimiento de la regulación sería idealmente la mejor manera de hacerlo, dado que los costos de implementación serían relativamente bajos dado que no existe un esquema de sanción.  Para que esta variante de regulación pueda tener éxito y reduzca los niveles de riesgo asociados a la producción de bebidas alcohólicas, se debería de tener información completa en todos los productores (incluso en los consumidores) sobre la naturaleza del producto y de sus potenciales impactos en los diversos ámbitos (salud, ambientales, económicos, etc.).

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Una estrategia de tratamiento fiscal para aquellos productores que se apeguen a los lineamientos podría llegar a tener cierta influencia en el comportamiento de los actores, siempre y cuando sean lo suficientemente fuertes para reconducir las acciones. Estos incentivos se vinculan con un cierto costo fiscal para el Estado, mismos que requerirían alcanzar cierto nivel para poder ser significativos y efectivos.  Una exención fiscal, sea parcial, total, temporal, permanente, etc., podría ser efectiva para fortalecer el cumplimiento de regulaciones por parte de actores formales, y para incluso formalizar a aquellos que no lo son.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Una de las alternativas regulatorias a esta propuesta de NOM y que podría considerarse con una mayor facilidad en la implementación sería la regulación del mezcal a través de una NMX. Por una parte se podría considerar que tendría menos costos de cumplimiento para los productores dado que su observancia sería voluntaria y sólo para aquellos que quisieran comercializar y exhibir su producto como uno elaborado con estándares de calidad atribuibles a la NMX. Otra ventaja sería que una NMX tiene las características para regular prácticamente todo el proceso de producción y comercialización del mezcal, y quizás lo más relevante sería una NMX que contemplará la actualización respecto de la vigente. Pese a las ventajas anteriormente descritas, la alternativa tiene una debilidad de fondo frente a la NOM, y es que su cumplimiento voluntario le impide garantizar que mitigará los múltiples y significativos riesgos inherentes a una bebida consumida por seres humanos. Es decir, aquellos productores que no desearan aplicar la norma, podrían fabricar (o continuar fabricando) y/o comercializar (o continuar comercializando) mezcal con distintos métodos de elaboración y sin parámetros de calidad y sanidad. Esto último tiene una muy alta posibilidad de generar grandes costos sociales vinculados con el daño a la salud humana, entre otros.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

Otro tipo de incentivos económicos puede ser los de tipo negativos, es decir, aquellos que castigan ciertas conductas entre los actores. Para el caso del mezcal, un esquema de sanciones más altas implicaría en este momento, una mayor informalidad y desocupación en el sector dado que no existen condiciones suficientes para que el productor pueda enfrentarlas, implicaría también contar con un esquema de verificación suficientemente grande que incremente las probabilidades de ser sancionado a un nivel en el que será preferible apegarse a las reglas. Sin embargo, este esquema implicaría un costo de implementación significativo además de los costos sociales en términos de desocupación y mayor formalidad.

Del análisis presentado arriba sobre las alternativas probables para alcanzar los mismos objetivos y resolver la problemática del sector, se encontró que si bien algunos cuentan con el potencial de ser efectivos, no garantizan que se tengan efectos sobre toda la problemática, sino solo de manera parcial. Por otra parte, existen distintos argumentos de carácter jurídico que de entrada descartan la utilización de un esquema de regulación diferente a la NOM, lo anterior ya que: I. Por su naturaleza, las actividades productivas vinculadas con las bebidas alcohólicas, son de interés público, por lo que deben ser reguladas por el Estado; II. La propia LFMN, consideran que entre las finalidades de las NOM se encuentran la regulación de productos o procesos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, etc.

Caso europeo En diferentes países del mundo se mantienen regulaciones para proteger y fortalecer sus respectivas denominaciones de origen. En ese sentido, resulta importante presentar tres casos, siendo los que guardan mayor similitud al Mezcal:   Scotch Whisky   Coñac   Champagne Los argumentos por los que las situaciones bebidas alcohólicas con denominación de origen son consideradas similares a la del Mezcal son las siguientes: 1. Se trata de bebidas alcohólicas comercialmente exitosas en el mundo y protegidas por denominaciones de origen; 2. Sus respectivas regulaciones no conciben productos que no sean 100 %; 3. Se consideran productos de lujo; 4. En sus respectivas regulaciones, se describen los procesos y equipos permitidos para su elaboración; 5. Respetan las formas de producción que dieron origen a la bebida, y no obstante que existen procesos tecnológicos modernos que le darían mayor eficiencia y significarían reducción de costos, se continúan produciendo de esa forma al conferirles prestigio, valor en el mercado y desarrollo social en las respectivas regiones; 6. Poseen características organolépticas similares al Mezcal. Scotch Whisky  Se regula mediante la THE SCOTCH WHISKY REGULATION 2009 No. 2890, la cual es un instrumento jurídico administrado por el Departamento del Medio Ambiente, Alimentos y Asuntos Rurales y presentada al Parlamento por el mandato de su Majestad de la Gran Bretaña . Con respecto a dicha regulación, resulta muy importante hacer notar que es el propio gobierno quien mediante lo siguiente hace ver la importancia de regular de forma correcta esa bebida alcohólica, a efecto de proteger su reputación y a los consumidores: “Scotch Whisky es un producto de alto valor y calidad con exportaciones anuales con un valor de 3 billones de Libras. En ese sentido, la protección de su reputación es muy importante para la economía del Reino Unido y es también importante para los consumidores en cuanto a que el producto que adquieren es el que dice ser. La Regulación 2009 del Scotch Whisky tiene por objeto proteger a los consumidores de prácticas que lo induzcan al error y fomentar transparencia en el mercado y competencia leal. Coñac El Coñac se regula mediante decreto del 16 de junio 2011 homologant las especificaciones de la AOC Cognac, el cual se publicó en el Diario Oficial de Francia . La Oficina Nacional Interprofesional del Cognac (Bureau National Interprofessionnel du Cognac) y el Instituto Nacional del Origen y la Calidad, son los organismos encargados de controlar el cumplimiento su regulación.  Champagne La Champagne se regula mediante la Appellation d’Origine Contrôlée, la cual data de 1936 y es verificado su cumplimiento por el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INAO),  hoy llamado Instituto Nacional del Origen y la Calidad. (Véase la tabla 5 Anexo C). Derivado de los casos exitosos revisados anteriormente, se puede constatar que aunque existen variaciones en cuanto a la forma y ejecución de las regulaciones existentes sobre productos con denominación de origen, respecto del caso del Mezcal, se pudieron identificar varias similitudes y que son recuperadas por la presente propuesta de NOM. Lo anterior, con la finalidad de incorporar al caso del mezcal las mejores prácticas internacionales. En conclusión se destacan los siguientes aspectos: • La presente propuesta de NOM, al igual que las regulaciones revisadas, abarca las distintas etapas de producción y describen los procesos-equipos que pueden ser usados; • Tienen como objetivo común, al igual que la NOM propuesta, vigilar la calidad del producto (por ende, el bienestar del consumidor), así como mantener las mejores condiciones del mercado; • Consideran el uso de tecnologías y de procesos originales para garantizar productos de calidad y que preserven la identidad; • Existen organismos especializados en verificar el apego de los productores a la regulación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Población, grupo industria potencialmente afectada.

Salud animal o vegetal#1

NA

Laboral#1

NA

Salud humana#1

NA

Medio ambiente#1

NA

Consumidores o economía#1

Consumidores de Mezcal e Industria Mezcalera

Seguridad#1

NA

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud animal o vegetal#2

NA

Laboral#2

NA

Salud humana#2

NA

Medio ambiente#2

NA

Consumidores o economía#2

-Riesgo Sanitario La evaluación que las autoridades dan al riesgo sanitario relativo al consumo de bebidas alcohólicas es prioritaria, ya que, entienden que tiene un gran potencial de generar impactos negativos en la población, y que pueden incluso traducirse en pérdidas humanas. Por lo anterior, es que la regulación de este tipo de productos trata de cubrir todos y cada uno de sus aspectos de cadena producción-consumo. Aunado a lo anterior, esta categoría representa un riesgo a la salud y al comercio a través de su adulteración ya que no existen pruebas físico-químicas que determinen la calidad y cantidad de azucares fermentables añadidos a la formulación en la categoría 80/20 que actualmente está contemplada por la norma vigente.

Seguridad#2

NA

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#3

Origen y área geográfica de riesgo.

Salud animal o vegetal#3

NA

Laboral#3

NA

Salud humana#3

NA

Medio ambiente#3

NA

Consumidores o economía#3

-El territorio que comprende los Estados Unidos Mexicanos.

Seguridad#3

NA

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#4

Probabilidad de ocurrencia del riesgo.

Salud animal o vegetal#4

NA

Laboral#4

NA

Salud humana#4

NA

Medio ambiente#4

NA

Consumidores o economía#4

MODERADO

Seguridad#4

NA

Tipo de riesgo#1

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Consumidores, Productores, Envasadores y Comercializadores

Acción implementada#1

Modificación a la NOM

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

De acuerdo a las estadísticas de las entidades u Organismos, se podrá reflejar la implementación de la NOM

Indicador de impacto#1

Estadísticas de la OMS y Secretaría de Salud y Estadísticas de COMERCAN

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Reducción a los índices de enfermedades por bebidas alcohólicas adulteradas y Diminución de los costos de Mezcal

No

No

Esta regulación tiene como objetivo establecer las características y especificaciones que debe cumplir el Mezcal, en su producción, envasado y comercialización por lo que los riesgos no varían en magnitud en relación al sujeto, objeto o situación. Los riesgos son aplicables de igual magnitud para los consumidores de Mezcal

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

Evitarlo

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

El Grupo, sector o población sujeta al riesgo sanitario derivado de la adulteración son los consumidores de Mezcal

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

La medida aplicada para la administración del riesgo es modificar la regulación en los términos a los que se refiere al equipo, las etapas de producción y la eliminación de la categoría 80/20 ya que no se cuenta con estudios Físico-químicos para la determinación de la muestra.

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Elimina

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Medio de presentación#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Requisitos#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Población a la que impacta#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Plazo#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Justificación#1

A continuación se enumeran aquellas disposiciones que se reducen o eliminan: a) La facultad de la autoridad de exigir el certificado de cumplimiento con la NOM en los puntos de venta; b) La carga administrativa que implica la elaboración de los reportes excesivos y extensos que deben hacer los productores sobre el balance de materia prima, planeación de la producción, lo cual se modifica por bitácoras simplificadas otorgadas por el OEC con los datos representativos que habrán de brindar certeza a la trazabilidad del proceso de evaluación de la conformidad, respetando sus procesos de producción; y c) Se eliminan reportes innecesarios de facturas, notas de remisión y estadísticas de reportes de resultados fisicoquímicos de envasadores y comercializadores al OEC, en cambio se simplifica al proporcionarles bitácoras ex profeso con los datos relevantes. Esto es un procedimiento no-invasivo. Lo anterior, disminuye también la carga administrativa que implica la elaboración de dichos formatos. Aunado a lo anterior es de vital importancia señalar que en materia de trámites, la NOM propuesta establece el proceso de certificación de forma ordenada y clara, cuestión que la NOM vigente no clarifica. Lo anterior, implica que hay una reducción en los tiempos de comprensión y cumplimiento de las disposiciones, ya que precisa y pone a disposición de los particulares de una mejor manera la información sobre los procedimientos a seguir. Actualmente, los particulares deben encarar complejos procesos para poder dar cumplimiento a la NOM, por falta de claridad en el proceso.

Ficta#1

Negativo

Homoclave#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Nombre del trámite#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Homoclave#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Disposiciones en materia#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Justificación#1

La propuesta de la NOM establece una serie de modificaciones que promueven la competencia o eficiencia del mercado. Básicamente se establecen o modifican estándares técnicos o de procedimientos que generan diversos beneficios al mercado, entre ellos: Jurídicos;   Económicos;   Sociales; y Fortalecimiento de la Denominación de Origen (DO).  a) Objetivo y campo de aplicación (Contribución: Jurídica) OBJETIVO Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que debe cumplir el Mezcal, en su producción, envasado y comercialización. ii. Se elimina del Campo de Aplicación, los agaves permitidos para producir Mezcal, y establece lo siguiente:  5.1 Materia prima para la elaboración de Mezcal 5.1.1 Están permitidos los magueyes, cultivados o silvestres, cuyo desarrollo biológico haya transcurrido en el área geográfica comprendida por la DOM. Con esto se establece como único requisito, que las plantas de maguey se hayan cultivado o hayan crecido dentro del territorio de la denominación de origen del Mezcal, en una clara mejora regulatoria, asimismo era imposible en muchos casos que en zonas marginadas conocieran la clasificación científica de las mismas. b) Normas vigentes (Contribución: Jurídica) Se incorporan las NOM y NMX vigentes que resultan aplicables al Mezcal, logrando con ello que el producto tenga mayores controles sanitarios. c) Definiciones (Contribución: Jurídica, Social y Fortalecimiento a la DO) Se incorporan y modifican en el proyecto de NOM definiciones que obedecen a la industria del Mezcal actual. Por ejemplo: i. Consumidor final: se establece para dejar certeza quien dentro de la cadena de producción y comercio en el que se considera como tal, a fin de evitar arbitrariedades. ii. Etiqueta: se establece para ser congruente con el marco regulatorio en materia de etiquetado de la Secretaría de Economía. iii. Etiqueta principal: se señala con claridad que elementos debe tener al ser considerada como tal, a efecto de brindar certeza jurídica y evitar sanciones administrativas. iv. Etiqueta posterior: se señala con claridad que elementos debe contener a efecto de brindar certeza jurídica y evitar sanciones administrativas. v. Ingrediente: se establece para ser congruente con la legislación sanitaria vigente y atender situaciones que se presentan al organismo evaluador de la conformidad, con respecto a que se considera como tal. vi. Legible a simple vista: a efecto de hacer congruente con el marco regulatorio en materia de etiquetado de la Secretaría Economía, se establece dicha definición a efecto de dejar claro cuál es el tamaño mínimo  vii. Maguey: se incorpora para dar contexto y estar acuerdo a la realidad histórica del Mezcal; viii. Marca: establece certeza jurídica y fortalece la formalidad para que sea aquella que sea registrada ante el IMPI y que tenga registro vigente. ix. Mezcal: se incorpora para dar contexto y estar acuerdo a la realidad histórica y se da certeza del tipo de bebida de que se trata; x. Trazabilidad: se incorpora al ser actividad fundamental para la evaluación de la conformidad y lo cual no es definido en la NOM vigente; d) Madurez (Contribución: Jurídica, Social y Fortalecimiento a la DO) El proyecto, al establecer las condiciones que debe tener el maguey para considerarlo maduro, está proveyendo de elementos esenciales para que el  Mezcal no pierda las características que lo distinguen. Esto radica en que en función de la madurez de la planta, se obtienen características particulares en la bebida alcohólica. e) Categorías (Contribución: Jurídica, Económica, Social y Fortalecimiento a la DO) El proyecto de modificación integral de la NOM del Mezcal, concibe el reconocimiento jurídico de 3 categorías: 1. Mezcal; 2. Mezcal Artesanal; 3. Mezcal Ancestral. Dicho reconocimiento es una de las aportaciones más importantes del proyecto a la industria del Mezcal, lo cual se debe analizar desde los siguientes ámbitos: - Jurídico Se está dando reconocimiento jurídico a las categorías artesanal y ancestral, las cuales actualmente se producen, comercializan y consumen, sin que exista regulación para ello. Ante ese vacío jurídico, se puede comercializar Mezcal que simule ser de esas características sin realmente serlo. Al reconocer estas categorías en la NOM, quien decida producir y comercializar estas bebidas deberá dar cumplimiento con la regulación, a efecto de que el consumidor obtenga realmente el producto que expresa la etiqueta y a su vez la autoridad cuente con elementos jurídicos para sancionar. - Social El proyecto de NOM tiene un origen y profundo sentido social: protege, apoya y busca beneficiar en especial a los pequeños productores, quienes constituyen el 85 % de la industria. Son micro y pequeños los principales productores de las categorías artesanal y ancestral, ya que basan sus procesos de producción en la historia y enseñanzas ancestrales.  En ese sentido, al gozar dichas categorías de reconocimiento jurídico, por consecuencia se presentará el reconocimiento comercial, que resultará en aumento de ventas de estas categorías, otorgando claros beneficios económicos a esos productores que viven en las regiones más desfavorecidas económicamente. - Internacional Como se comenta en el apartado de regulación de bebidas alcohólicas con denominación de origen en otros países, su regulación establece que para proteger la denominación de origen, incrementar su prestigio y proteger al consumidor, es fundamental que se regulen de forma precisa las diferentes categorías que existan. Con ello, frente al mercado internacional, se estarían comercializando categorías de Mezcal previamente certificadas, garantizando que se trata del producto que se ostenta. - Protección al consumidor Tal como se ha venido mencionado en el presente documento, con el reconocimiento jurídico de las tres categorías de Mezcal en la NOM, el consumidor tendrá la certeza que está recibiendo el producto que en la etiqueta se ostenta. Mientras que hoy en día tanto el consumidor como la autoridad facultada de velar por sus derechos carecen de parámetros jurídicos para verificar y en su caso sancionar a productos que se ostenten como tal sin serlo. - Prestigio de la bebida Si bien ya ha sido mencionado, se debe reafirmar que el reconocimiento jurídico de las tres categorías de Mezcal abonaran de forma directa y decisiva al prestigio nacional e internacional de la bebida, ya que se contará con parámetros jurídicos para evaluar si se trata de cierta categoría y en su caso sancionar a quien lo sea, acciones elementales para fortalecer su prestigio. f) Reducción de riesgos de adulteración (Contribución: Jurídica, Económica y Fortalecimiento a la DO) Al proponer la desaparición de la clase del Mezcal 80/20, se reduce de forma sustancial el riesgo de que se comercialicen Mezcales adulterados.  Si bien, la cifra del comercio de esta clase es muy reducida, de igual forma los efectos por el consumo humano de Mezcal apócrifo, principalmente sanitarios y comerciales, son irreversibles. g) Proceso y equipo (Contribución: Jurídica, Económica, Social y Fortalecimiento a la DO) Como se ha mencionado, la NOM actual, es omisa en regular el proceso de producción del Mezcal, así como el equipo indispensable para ello. En ese sentido, las tres categorías de Mezcal, ahora gozan de una regulación específica de su producción y equipo necesario para producir esa bebida alcohólica sin que pierda las características intrínsecas, así como que el producto que se comercializa sea realmente de cierta categoría. Actualmente el Consejo Regulador del Mezcal, ha identificado producto que se ostenta como Artesanal sin haber sido producido como tal, y al no haber parámetro jurídico para ello, no hay sanción ante el engaño al consumidor, aunado al desprestigio que se le genera al Mezcal.  Por lo que con la eventual entrada en vigor del proyecto de NOM que se presenta, se beneficiará de forma directa al prestigio de la bebida y al consumidor, al evitar la comercialización de productos que simulen ser de determinada categoría. h) Especificaciones Fisicoquímicas (Contribución: Económica) Solo dos cambios fueron propuestos: incremento en los alcoholes superiores y eliminación de la acidez. Alcoholes superiores las disposiciones legales sanitarias permiten a las bebidas alcohólicas niveles mayores a las que permitía la NOM actual al Mezcal; esto indica que no tiene sentido restringir al Mezcal pues evidentemente no es un tema sanitario. Aunado a lo anterior para cumplir con la disposición actual había que desechar mayores fracciones en la destilación del Mezcal lo cual tiene impactos en el rendimiento del proceso, haciendo que se obtenga menos producto  Por otro lado algunos alcoholes superiores contribuyen a las características organolépticas del Mezcal. La omisión de la prueba de acidez y el aumento del valor del máximo permisible en alcoholes superiores, tiene por objeto homologar el proyecto de NOM con el marco jurídico sanitario regulatorio vigente. La prueba de acidez constituye un trato discriminatorio a los procesos del Mezcal, ya que limita las fracciones de destilación utilizables para conformarlo. Las fracciones que se tienen que eliminar para no rebasar el límite actual de la acidez contienen compuestos que contribuyen de gran manera a las sensaciones organolépticas del producto final. Esto es, la imposición de la vigilancia de la acidez va en detrimento de las características organolépticas del Mezcal  En otro orden de ideas, la acidez en otros productos de consumo diario, como son los refrescos, es de un rango muy superior a la que se encuentra en el mezcal, mientras al Mezcal únicamente se le permiten 170 puntos de acidez como límite superior, cuando los refrescos tienen en promedio 700 puntos (si fueran evaluados como un Mezcal) por lo cual no hace sentido evaluar la acidez como un factor de riesgo a la salud. i) Clases de Mezcal (Contribución: Jurídica, Económica, Social y Fortalecimiento a la DO) Uno de los puntos más importantes de la propuesta de reforma que se presenta en el numeral 5.5, relativo a las clases de Mezcal:   Blanco;   Madurado en vidrio;   Reposado;   Añejo;   Abocado con;   Destilado con. Por su parte la NOM vigente concibe al Mezcal añejo, joven y reposado. En ese sentido, el elemento de distinción regulatorio más importante que impone el proyecto que nos ocupa es el de reconocer las diferentes clases de Mezcal que existen y que se han venido produciendo y consumiendo históricamente, sin embargo carentes de regulación y por ende de sanción. Específicamente podemos señalar lo siguiente: 1. Se incorporan las clases de Mezcal Madurado en vidrio, la cual es una forma de producción que ha existido históricamente y carecía de regulación; igualmente se adiciona la clase Abocado con y la de Destilado con. 2. Se eliminó la clase de Mezcal joven (utilizada para nombrar al mezcal que no recibe ninguna operación adicional) y en su lugar se incorpora la clase “Blanco” para describir al mismo producto, esto obedece a que internacionalmente se tiene la concepción de que un producto joven es un producto intermedio al que le falta madurar y con ello obtener atributos de mejor calidad, sin embargo, en el caso del Mezcal el producto que no recibe ningún tratamiento adicional es ya un producto con atributos dignos de competencia además que es el emblema de la industria 3. Se crean definiciones más precisa y claras de las clases de Mezcal reposado y añejo, ya que las que existían. Con esto se moderniza la NOM para resaltar las características del Mezcal y diferenciarlo de otras categorías, con el fin de hacerlo más competitivo en el mercado internacional. j) Uso de madera para recipientes (Contribución: Jurídica, Económica, Social y Fortalecimiento a la DO) La NOM vigente señala que para llevar a cabo el proceso de reposo y añejamiento, el Mezcal debe ser contenido en recipientes de madera de “roble blanco o encino”. A fin de hacer contar con una regulación más acorde a la realidad de la industria, en el proyecto de NOM que se presenta se elimina la obligación de que los recipientes deben ser de esos tipos de madera, dejando abierta la posibilidad de utilizar cualquier tipo de madera, con lo cual: - Se va a fomentar el uso de maderas nacionales; - Reducir los costos; - Se deja de utilizar una práctica europea heredada que no representa ningún beneficio a las características del Mezcal. k) Envasado (Contribución: Jurídica) Con las prescripciones de Envasado que se establecen en el anteproyecto de modificación, se está garantizando que el Mezcal no genere daños al consumidor. l) Etiquetado (Contribución: Jurídica y Fortalecimiento a la DO) Tal como se mencionó, las prescripciones actuales en materia de etiquetado del Mezcal están generando serios problemas, al no ser reglas claras o bien son omisas en diversas cuestiones. En ese sentido, cada disposición que se ha diseñado representa importantes beneficios: 1. Se crea un mecanismo mediante el cual el órgano evaluador de la conformidad puede evaluar de forma previa las etiquetas del productos, previo a llevar a cabo pruebas y certificación. 6.1 El interesado debe obtener por parte del OEC, previo a iniciar el proceso de evaluación de la conformidad, el documento que demuestre el cumplimiento con lo establecido en este capítulo. 2. A efecto de brindar certeza jurídica, se establece una regla lo que se considera como simple vista, y a su vez se hace compatible con el marco regulatorio de etiquetado de la Secretaría de Economía. Asimismo, se establece que se pueden utilizar de forma indistinta letras mayúsculas o minúsculas, ya que con la NOM vigente al no hacer esa distinción, la autoridad ha actuado señalando que en las etiquetas se debe expresar tal cual se señala en la norma, aunque sea a forma de ejemplo, vgr. HECHO EN MÉXICO. En ese sentido, con esto ya queda claro que se pueden utilizar ambas formas sin caer en incumplimiento. 6.2 El envase debe ostentar una etiqueta, cuya información debe ser legible a simple vista. Se pueden utilizar letras mayúsculas o minúsculas de forma indistinta, salvo en los casos en que este Proyecto de Norma Oficial Mexicana u otros instrumentos jurídicos dispongan lo contrario 4.10 Legible a simple vista: Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1,5 mm de altura. 3. Información engañosa o abusiva Se diseñó una disposición que deja claro qué se entiende por información engañosa o abusiva, de forma tal la autoridad tenga parámetros claros y exista certeza. 6.4. Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se entiende por información engañosa o abusiva aquella que refiere atributos o información que pudiendo o no, ser verdadera, induzca a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. 4. Expresión de maduración y añejamiento Se regula la expresión de maduración y añejamiento, a fin de evitar prácticas que puedan inducir al error al consumidor. Esto deriva en casos en que hacen creer que determinado producto es de mejor calidad o cualidades al expresar en mayor tamaño el número de meses (por ejemplo Madurado 6 meses, vs. Añejado 1 año).  Con esto, únicamente se podrán señalar los años cumplidos de maduración o añejamiento y no en meses. 6.5.4 6.5.4. Únicamente el Mezcal Madurado en Vidrio y Añejo, debe manifestarse el tiempo de maduración y añejamiento en años cumplidos utilizando solo números enteros, en la Etiqueta Principal. 5. Maguey utilizado Con el objeto de que el consumidor conozca con certeza el tipo de maguey que se utilizó se incorpora la obligación de expresarlo en la etiqueta. Este elemento abona en el beneficio del prestigio del Mezcal al hacer del conocimiento general los magueyes utilizados. 6.5.5 La leyenda: “100% Maguey” 6.5.8 El nombre científico del maguey empleado(s). 6.5.9 En el caso de haber utilizado 2 o más especies de maguey, se deben enumerar en orden cuantitativo decreciente. 6. Leyenda Denominación de Origen Para coadyuvar en la protección y fortalecimiento de la denominación de origen del Mezcal, se incorpora la siguiente obligación: 6.5.10 La leyenda: DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA, en letras mayúsculas, en un tamaño cuando menos de 3 mm. 7. Estado de la República De la misa forma, a efecto de que el consumidor tenga a su alcance todos los elementos, y conozca sus diferentes propiedades y características, las cuales en el Mezcal cambian en función de la región en que se produjo, se incorporó la obligación de expresar el estado de la república de donde es originario el producto. 7.5.11 El nombre del estado de la República Mexicana en donde fue producido el Mezcal. 8.6 Etiquetado para exportación Independientemente del cumplimiento de los requisitos que impongan las leyes del país al cual se exporte, se deberá incluir: 9. Otras certificaciones Como resultado de la existencia de otros esquemas de certificación, distintas a lo previstas por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se dispone una obligación de que el producto siempre deberá ser certificado por un organismo evaluador de la conformidad acreditado y aprobado en términos de la LFMN.  Con esto se evitaría que se comercialicen productos que no cumplan con la NOM del Mezcal y por ende puedan representar un riesgo a los consumidores, o dañar la denominación de origen y a la industria en general. 6.7 Cuando el Mezcal cuente con un dictamen o certificación, emitido por persona distinta al OEC, que lo identifique con características o cualidades no contempladas en esta NOM debe contar con la aprobación escrita del OEC para incluirlo en la etiqueta. m) Comercialización (Contribución: Jurídica, Económica y Fortalecimiento a la DO) Se establecen prescripciones de mayor control para evitar la adulteración, como su venta en envases máximo de cinco litros y su prohibición en venta a granel.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La Acción Regulatoria es establecer o modificar estándares técnicos o procedimentales

Artículos aplicables#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Esta acción promueve la competencia o eficiencia del mercado al incluir a los productores de mezcal, que la norma vigente, excluye o no considera actualmente. 

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Es importante la intervención del Estado a través de esta acción ya que si el Estado no la implementara la problemática referenciada en el apartado II se incrementaría.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

La alternativa regulatoria fue una Norma NMX, empero, debido a su carácter  voluntario le impide garantizar que mitigará los múltiples y significativos riesgos inherentes a una bebida consumida por seres humanos.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Costo unitario#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Número de años#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Agentes económicos#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Costo Anual#1

$ 143,021,604 pesos

Indique el grupo o industria afectados#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

A continuación se detallan los costos en que incurrirán los sujetos a los que aplicará la NOM propuesta, durante un año, tomando en consideración los siguientes parámetros promedio: • 12 lotes de Mezcal blanco (al ser el más común en producirse); • Cada lote de 2000 litros; • Envasados en botellas de 750 ml; • Con un envasado de exportación mensual; • Con un envasado nacional mensual.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Costo Total(Valor Presente)#1

$137,415,069 pesos

Señale la tasa de descuento#1

4.08

Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1
Beneficio unitario#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Años#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Número de años#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Beneficio Anual#1

$ 82,022 pesos

Agentes económicos#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Productores

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

En contrapartida de los costos sociales que representa la implementación, se han identificado y cuantificado distintos beneficios sociales que se generaría por la puesta en marcha de la propuesta de NOM. La propuesta de NOM contempla cambios que implican una reducción de costos de cumplimiento por menor carga administrativa, en comparación con los costos en que actualmente se incurre por la NOM vigente. A continuación el comparativo tomando en consideración los siguientes parámetros promedio: • 12 lotes de Mezcal blanco (al ser el más común en producirse); • Cada lote de 2000 litros; • Envasados en botellas de 750 ml; • Con un envasado de exportación mensual; • Con un envasado nacional mensual.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Beneficio Total (Valor Presente)#1

$78,806.6 pesos

Señale la tasa de descuento#1

4.08

Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1

Para estimar el impacto global de esta liberación de recursos se multiplica la diferencia entre los costos de cumplimiento de la NOM vigente y los de la NOM propuesta, multiplicada por los productores que no la cumplen actualmente y los que no cumplirían la propuesta: LIBERACIÓN DE RECURSOS TOTAL ANUAL (Reducción de costos Administrativos) (Costo NOM vigente X Actores fuera de Norma) –  (Costo NOM propuesta X Actores fuera de Norma) TOTAL ($ 174,622)X(1,482) - ($ 82,022)X(148)= $ 258,789,804 - $12,139,256= $ 246,650,548

No, el cumplimiento de la regulación propuesta por parte de las micro, pequeñas, y medianas empresas (productores artesanales y ancestrales) es factible, ya que, la propuesta impide, dependiendo del tipo mezcal y de proceso de producción (equipo), efectos negativos (como lo es adquisición de nuevo equipo) sobre las PyMEs (productores artesanales y ancestrales).

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Según el tipo de actor se ha diseñado la siguiente estrategia de instrumentación de la NOM propuesta: a. Sector Privado; El sector privado habrá de implementar el anteproyecto de NOM de Mezcal que nos ocupa desde dos ámbitos:   Sector productivo: Dando cumplimiento a las obligaciones de la misma.   Órgano Evaluador de la Conformidad: Llevando a cabo las funciones para las cuales fue acreditado y aprobado, en particular, lo señalado en materia de evaluación de la conformidad, lo cual es congruente con la política regulatoria vigente de la Secretaría de Economía, sin que se generen requisitos adicionales y reduciendo los costos a los que actualmente se exigen b. Sector Público; Por parte del sector público la eventual implementación del anteproyecto de NOM sería mediante actos de verificación y vigilancia por parte de las autoridades competentes.

Con la finalidad de que la NOM pueda ser cumplida por la mayor cantidad de actores de una manera ordenada, oportuna y eficiente (autoridades, certificadores y regulados). Se ha diseñado una estrategia para facilitar su implementación, principalmente por aquellos productores pequeños, la cual consiste en tres etapas y en diversas acciones y que son las siguientes: 1. Etapa. Difusión de las nuevas disposiciones (Dos meses) El objetivo de esta etapa es dar a conocer a todos los actores involucrados (productores, autoridades y certificadores) en el cumplimiento de la NOM, los principales cambios de la regulación, los beneficios, programas de capacitación, así como los tiempos de cumplimiento. Actividades: o Diseño y redacción de contenidos de difusión sobre los alcances de la nueva norma; o Elaboración de materiales de difusión electrónica y presencial; o Realización de foros estatales y regionales para la distribución de materiales y sensibilización sobre la naturaleza de las nueva NOM; o Envío de materiales de difusión a los actores involucrados. 2. Etapa. Capacitación sobre el cumplimiento de la nueva NOM (Tres meses) El objetivo de esta segunda etapa es generar en los actores involucrados las habilidades y competencias necesarias que les permitan reconocer sus responsabilidades frente a la NOM, así como identificar las acciones que deben realizar para alinearse con las nuevas disposiciones en el tiempo planeado. Actividades: o Diseño y redacción de los cursos de sensibilización y capacitación sobre el cumplimiento de la nueva NOM; o Implementación de los cursos de capacitación (presenciales y virtuales). Los cursos presenciales serán impartidos aprovechando los foros regionales y estatales de difusión. 3. Etapa. Reconversión y ajustes productivos (Doce meses) El objetivo de esta etapa es orientar y acompañar, principalmente a los productores artesanales y ancestrales, en la reconversión productiva y ajustes en sus procesos que tengan como finalidad el cumplimiento de lo establecido en la nueva NOM. Con la finalidad de proporcionar mejores condiciones de cumplimiento de la norma, los ajustes a los procesos productivos deberán ser realizados en primera instancia por los productores industriales, seguido por los artesanales, para que finalmente los ancestrales puedan implementarlas. Actividades: o Identificar aquellos productores que requieren ser acompañados a lo largo del proceso de reconversión; o Monitorear y asesorar las modificaciones requeridas para la reconversión de los productores. 4. Etapa. Registro de los productores (seis meses) El objetivo de la etapa es la paulatina incorporación de los productores, que todavía no estén, en los registros formales del Consejo y demás instancias. Nuevamente, el registro se hará de manera escalonada, comenzando por los productores de mayor tamaño (si hubiera casos) hasta los más pequeños. Actividades: o Certificación y registro de los productores y su apego a la nueva NOM. En el Anexo E se muestra el cronograma las etapas y actividades establecidas para la implementación y adopción de la NOM. Para la exitosa implementación y seguimiento de la medida se implementarán esquemas como cursos de capacitación y difusión, tanto para los productores como para los verificadores. Igualmente se establecerá un esquema y calendario de reconversión escalonado de la infraestructura y equipo.

Para mayor detalle de la respuesta véase el anexo II

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para monitorear, dar seguimiento y evaluar el impacto de la propuesta de NOM, se ha diseñado una matriz de indicadores que permitirán identificar el cumplimiento de los objetivos o su progreso. Asimismo, se plantea la manera de calcular el indicador, la frecuencia de medición, así como las fuentes o medios de verificación. (Véase Anexo D).

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Las primeras dos fueron Actividades Nacionales que se describen a continuación: Con la finalidad de hacer del conocimiento público el contenido y naturaleza del Anteproyecto de la NOM de Mezcal, se implementó una estrategia de difusión amplia que incluyó la realización de eventos regionales de presentación, así como la utilización de medios electrónicos para difundirla, e incluso hacer públicas las propuestas recibidas, mismas que en fueron valoradas y atendidas.  Como parte de los trabajos para la elaboración del Proyecto de NOM Mezcal 2015, el Consejo Regulador del Mezcal, en donde confluyen más de 500 actores de la cadena productiva de maguey – mezcal, se constituyeron grupos de trabajo en todos los estados parte de la denominación de origen del Mezcal. En dichos grupos se discutió y enriqueció la propuesta, logrando con ello el diseño y consenso del anteproyecto de modificación a la NOM de Mezcal vigente, que fue aprobada en reunión plenaria con representantes de la cadena productiva y socios inscritos en el Consejo Regulador, el 27 de junio de 2014, en la Ciudad de Oaxaca, México. Como evidencia de lo anterior, se presentan los escritos signados por los antes mencionados, mediante los cuales manifiestan su apoyo y conformidad al texto del anteproyecto que nos ocupa.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se recibieron entre el 26 de mayo y el 23 de junio del 2014, más de 164 comentarios, observaciones y sugerencias sobre la propuesta. A continuación se muestra el calendario de eventos realizados para presentar el anteproyecto a los actores interesados: Resulta fundamental hacer notar que el Consejo Regulador del Mezcal es la única organización en todo el país que tiene una verdadera representatividad, cualitativa y cuantitativa de representantes de la cadena productiva del Mezcal. La industria del Mezcal se conforma por:   Vi veristas;   Productores de Maguey (Magueyeras);   Productores de Mezcal;   Envasadores;   Comercializadores;   Órgano Evaluador de la Conformidad;   Académicos. En lo que respecta a las Actividades Internacionales se realizó: Una gira de trabajo de los Representantes del Consejo Regulador del Mezcal en otros países, específicamente en las regiones que corresponden a las denominaciones de origen de Champagne, Cognac y Whisky Escocés. Siendo seleccionadas estas por ser las bebidas alcohólicas con denominación de origen que gozan de mayor prestigio en los mercados internacionales y de protección por parte de las autoridades. Como resultado de esa gira se tomaron principios fundamentales:  Fortalecer la importancia de que únicamente existan bebidas alcohólicas clase 100 %;  Necesidad de reconocer categorías no reguladas a efecto de proteger al consumidor y desarrollar productores;  Regulación de los procesos de producción;  Delimitación del equipo necesario para la producción y fortalecimiento del prestigio de las bebidas alcohólicas con denominación de origen y su protección jurídica; y  El fortalecimiento de los Consejos Reguladores. En dicha gira se llevaron a cabo reuniones con: Champagne - Comité Champagne (Comité interprofessionnel du vin de Champagne) • Jean-Luc Barbier, Director General; • Charles Goemaere, Abogado. Cognac - Oficina Nacional Interprofesional del Cognac • Catherine Le Page, Directora; • Lionel Lalagüe, Abogado. Whisky - Asociación Scoth Whisky • Alan Park, Abogado; • David Williamson; Director de Regulación • Siobhan Paterson. Directora de Comunicación

El regulador deberá incluir en su respuesta las aportaciones que hicieron los particulares durante la consulta pública por las cuales se logró mejorar la regulación propuesta. En los enlaces siguientes se podrán identificar de manera puntual los comentarios, observaciones y propuestas atendidas: http://www.crm.org.mx/PDF/CIRCULARES/CIRCULAR20.pdf http://www.crm.org.mx/PDF/CIRCULARES/CIRCULAR22.pdf http://www.crm.org.mx/PDF/CIRCULARES/CIRCULAR23.pdf http://www.crm.org.mx/PDF/CIRCULARES/CIRCULAR24.pdf http://www.crm.org.mx/PDF/CIRCULARES/CIRCULAR26.pdf http://www.crm.org.mx/PDF/CIRCULARES/CIRCULAR27.pdf

Apartado VII. Anexos