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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Véase ANEXO IV

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de la regulación propuesta versa sobre definir y establecer la denominación de las bebidas alcohólicas, así como determinar las especificaciones fisicoquímicas, la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse para señalar el nivel de cumplimiento las especificaciones estipuladas. Lo anterior tiene como finalidad, por un lado, evitar la publicidad engañosa y abusiva relativa al contenido específico de cada bebida alcohólica y que induzca a los consumidores a cometer errores, y por otro lado, prevenir inminentes daños económicos estos últimos. Lo anterior, tiene como sustento, implementar procesos y características de comercialización a efecto de eliminar la confusión en los mismos a través de proporcionar información veraz y comprobable respecto de los productos que se adquieren. En este sentido, es importante mencionar que la regulación propuesta establece un Proceso de Evaluación de la Conformidad (PEC), que tiene como objetivo demostrar y medir la calidad de los productos, así como comprobar el cumplimiento de lo establecido en esta norma oficial mexicana.  Por lo que se establece un régimen regulatorio obligatorio sobre la información comercial que deben contener las bebidas alcohólicas señaladas en esta norma oficial mexicana.

De acuerdo con información del Sistema de Información Legislativa, de la Secretaría de Gobernación, el Senado de la República indicó en un comunicado (13 de octubre del 2015) que se estima que de cada 10 botellas presentes en el mercado mexicano, cuatro (40%) son de licor adulterado. Así mismo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) indicó que el volumen total de bebidas alcohólicas irregulares incautado para el año 2015 por la autoridad sanitaria ascendió a 3.3 millones de litros, lo que representa un incremento de 800% en relación con 2012 (8 de octubre del 2015). Bajo este tenor, el consumo de bebidas alcohólicas adulteradas incrementa el riesgo en contra de la salud de los consumidores y al mismo tiempo daña el patrimonio económico de estos. Entre las anomalías detectadas por las autoridades sanitarias se señalan, por ejemplo, mal etiquetado, malas condiciones de almacenaje, insumos sin calidad ni seguridad, entre otros. Ante este panorama, de acuerdo con información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en México, el consumo de alcohol es de 5.7 litros per cápita en el año 2012. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que el consumo per cápita para el año 2015 es de 6.8 litros. En el siguiente cuadro se estima el consumo de alcohol en el periodo 2010-2015 (véase ANEXO II para mayor detalle).  De la misma forma, con datos del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), en el cuadro 2 se presenta información relativa al comercio internacional para el año 2014 de las bebidas sujetas y descritas en la regulación propuesta (véase ANEXO II para mayor detalle). Como se puede observar en el cuadro anterior, en forma agregada, se exporta una mayor cantidad de bebidas alcohólicas de lo que se importa, sobre todo cerveza que representa el 93% de las exportaciones y 61% de las importaciones (existe una mayor propensión al consumo de cerveza). Así mismo, las bebidas que más se importan son el whisky y vinos tintos, rosados, claretes o blancos. Y como es de esperar, no existe la importación de mezcal, mismo que su elaboración depende en su totalidad de lo producción nacional, por lo que desde este punto de vista es de suma importancia que exista una regulación propuesta, misma que debe ser de largo alcance en cuanto a los productos circunscritos en ella, a efecto de evitar y erradicar prácticas desleales y abusivas en contra de los consumidores.  En alcance a los datos anteriormente mostrados, como se mencionó, el mercado ilegal de bebidas a nivel nacional se calcula en alrededor de 40% respecto al mercado legal, es decir, de cada 10 botellas comercializadas o fabricadas en territorio nacional 4 son apócrifas o contienen información engañosa que induce a error al consumidor. En este sentido, en el cuadro tres tenemos la proporción de bebidas adulteradas teniendo como base el porcentaje señalado (véase ANEXO II para mayor detalle). Estos datos nos indican que alrededor de 329 millones de litros comercializados o elaborados dentro del territorio nacional son adulterados; lo cual indica que la cantidad de litros de bebidas alcohólicas adulteradas que consume la población mayor de 15 años es de aproximadamente de 3 litros por persona. Esto representa un riesgo latente en contra de la protección de los consumidores, ya que dentro del mercado ilegal se venden o producen una cantidad importante mercancías que no cuentan con los requerimientos de calidad o de información mínima a efecto de garantizar la seguridad económica e inocuidad de los consumidores. En otras palabras, al no existir una regulación específica aplicable a las bebidas alcohólicas señaladas, se concibe una oportunidad para la producción, distribución y comercialización de bebidas apócrifas en perjuicio de los consumidores, mismos que se encuentran expuestos al engaño ya descrito. Por lo tanto, es de suma relevancia se emita la regulación propuesta, ya que ésta pretende disminuir los riesgos provocados por productos considerados como peligrosos o nocivos, así como de información falsa y engañosa, sin las especificaciones correctas de cantidad, características, composición, calidad y precio, o descripciones respecto a los riesgos que representen. Lo anterior debe suscribirse dentro de la perspectiva relativa a importancia de las bebidas alcohólicas, ya que al considerarse que el consumo y comercio de ellas es de gran relevancia para la salud y la economía de la población en el territorio nacional, entonces se debe considerar el instrumento regulatorio como el propuesto, a efecto de garantizar la seguridad de los consumidores en las aristas descritas.

NOM

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En la actualidad existen diversos ordenamientos jurídicos tanto nacionales como internacionales que regulan la producción y/o comercialización de bebidas alcohólicas. Uno de ellas es la norma oficial mexicana NOM-070-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones; ésta tiene como objetivo establecer las características y especificaciones que deben cumplir los sujetos obligados autorizados para producir y/o comercializar esta bebida alcohólica destilada denominada mezcal. En este caso, el objetivo general es definir las características fisicoquímicas del producto, sin embargo, deja de lado lo relativo a las especificaciones de comercialización y seguridad hacia los consumidores. Otro ordenamiento regulatorio es la NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial; la cual tiene como objetivo establecer las especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional. Si bien, en este caso, se establecen los requerimientos mínimos necesarios de información gráfica y/o escrita que debe contener el etiquetado de las bebidas alcohólicas preenvasadas a efecto de que los consumidores tengan claramente identificado el tipo y naturaleza del producto, y con ello evitar se induzca al erro y posibles daños en la salud, no obstante no se precisa lo relativo a las características fisicoquímicas y de calidad de las bebidas alcohólicas; en particular, la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 es de carácter genérico, y por consiguiente deja un vacío legal en cuanto a las especificaciones de calidad.  Así mismo, existen las normas oficiales mexicanas NOM-159-SCFI-2004, NOM-006-SCFI-2012 y NOM-168-SCFI-1994 que regulan al sotol, tequila y bacanora respectivamente. La característica común de estas tres normas oficiales es que establecen las características y especificaciones que se deben cumplir en la elaboración de ellas; sin embargo, no se integra los requisitos de comercialización e información que prevenga engaños y prácticas desleales en contra de los consumidores. Adicional a lo anterior, se han desarrollado ordenamientos jurídicos de carácter voluntario, como lo son las normas mexicanas (NMX). En este sentido, encontramos diversas NMX que en general establecen métodos de prueba a fin de determinar ciertas características fisicoquímicas de bebidas alcohólicas (como la acidez, azúcares, sulfatos, entre otros). También encontramos NMX que instituyen lo relativo al etiquetado de ciertas bebidas alcohólicas (como el tequila o destilados de agave) sin expandir sus objetivos en la definición de calidad o seguridad al consumidor. Sin olvidar que este tipo de regulaciones son de corte voluntario, por lo que se permite la discrecionalidad en cuanto a su aplicación. Por lo anterior, las regulaciones jurídicas descritas líneas arriba, no son suficientes debido a que no son integrales en cuando a establecer información comercial y características fisicoquímicas de todas las bebidas alcohólicas elaboradas y/o distribuidas en el territorio nacional. Por lo cual la regulación propuesta integra tanto las características fisicoquímicas como de información comercial que todas aquellas unidades económicas relacionadas con este mercado deben de seguir obligadamente. 

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se evaluó la opción de no emitir regulación alguna; sin embargo, dicha alternativa no resultó viable, ya que implica que la sociedad siga consumiendo productos con insumos peligrosos o dañinos y que adicionalmente los obtengan con información engañosa, lo que puede resultar en confusiones al momento de adquirirlos y con ello se ponga en peligro su salud y su patrimonio. 

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se evaluó la alternativa de desarrollar esquemas de autorregulación, se concluyó que la alternativa tampoco es viable ya que los programas de autorregulación y difusión por sí solos no previenen la aparición de riesgos, ni otorgan seguridad jurídica a los destinatarios y a los beneficiarios de la NOM.  Adicional a ello, a largo plazo, no existe garantía que se cumplan las condiciones establecidas en los esquemas de autorregulación, ya que los sujetos obligados (unidades económicas) podrían utilizar las disposiciones a conveniencia, lo que coloca en franco riesgo a los consumidores.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se evaluó la alternativa de atender la problemática a través de esquemas voluntarios, como lo son las NMX, la cual resulta inviable para atender la problemática descrita. Lo anterior se debe a que una de las múltiples características que identifican a una Norma Mexicana es el carácter voluntario de su aplicación; conforme a ello, si se procurara hacer cumplir las disposiciones obligatorias de una Ley Federal mediante un instrumento cuyo cumplimiento se realiza de manera voluntaria, se carecería de la fundamentación adecuada para su aplicación. 

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se liga con la capacidad económica de los productores que elaboran bebidas alcohólicas. Lo que se busca es atender la problemática derivada de la falta de información comercial hacia los consumidores y las características propias de las bebidas en estudio, a efecto de evitar distorsiones en el mercado que afecten los intereses y patrimonio de los ellos. . 

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que éstos documentos no establecen las especificaciones fisicoquímicas y de información comercial de las bebidas alcohólicas, los métodos de prueba que permitan determinar su autenticidad o bien los elementos mínimos que debe cubrir su etiquetado; a su vez, en estos instrumentos jurídicos, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública.

La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio que defina e integre las especificaciones, métodos de prueba y las denominaciones comerciales de las bebidas alcohólicas producidas dentro del territorio nacional; esto es posible a través de una Norma Oficial Mexicana, la cual de forma obligatoria establecer los parámetros mínimos que deben cumplir aquellos productos que actualmente se comercializan dentro del territorio nacional, y con ello se pretende prevenir engaños al consumidor en cuanto a la información específica del producto, al mismo tiempo que se garantiza que las bebidas alcohólicas contienen los requerimientos mínimos de calidad. La naturaleza obligatoria de la Norma Oficial Mexicana, permite establecer un esquema para asegurar que las decisiones de compra se realicen libremente por parte de los consumidores y con información comercial esencial y veraz sobre el producto de su elección.

En la actualidad existe una serie de normas relacionadas con la regulación de bebidas alcohólicas. Entre ellas se encuentra, por ejemplo, la Norma Técnica Colombiana NTC 222 “BEBIDAS ALCOHÓLICAS. DEFINICIONES GENERALES” la cual tiene como objetivo general establecer las definiciones generales relacionadas con las bebidas alcohólicas; empero, esta regulación solo define textualmente el significado de ron, vodka, etcétera. En este tenor, en este país se han desarrollado normas técnicas para determinar las características fisicoquímicas de algunas bebidas alcohólicas, como la cerveza, whisky, entre otras.  También se encuentra la norma venezolana COVENIN 3370:1998 “Alcohol etílico para la preparación de bebidas alcohólicas”, la cual tiene como objetivo general establecer los requisitos que debe cumplir el alcohol etílico potable que ha de ser utilizado en la elaboración de bebidas alcohólicas. Entre sus características, se determinan características fisicoquímicas de las bebidas alcohólicas.  Entre los ejemplos de regulaciones de otros países, relacionado con la información comercial que debe proporcionarse al consumidor sobre las características de los productos que se le ofrecen, se encuentran los desarrollado en España, específicamente en el texto “Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Otras Leyes Complementarias”, instaurada por el Real Decreto Legislativo del 16 de noviembre del 2007, que habilita al Gobierno para integrar en un texto único, la Ley 26/1984 del 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que fueron fusionados en esta Ley. El texto señalado, en particular, en el Artículo 17 sobre la Información, formación y educación de los consumidores y usuarios establece que: “Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.” Por su parte, el Artículo 18 se desarrolla lo relativo al etiquetado y presentación de los bienes y servicios. En Estados Unidos se desarrolló el “Título 27 del Código Federal de Regulaciones en Materia de Bebidas Alcohólicas” el cual en sus secciones 5.21 y 5.22 establece lo que denomina estándares de identidad que son definiciones que determinan las características y especificaciones de cada una de las diferentes categorías de bebidas espirituosas. En lo relativo al etiquetado, la reglamentación de las bebidas alcohólicas de los Estados Unidos, prohíbe en su sección 5.42 “las declaraciones o frases que sean falsos, o bien, que por ambigüedad, omisión o inferencia… se tienda a crear una impresión engañosa y confundir al consumidor”. Adicionalmente, respecto a la publicidad sobre las bebidas alcohólicas, la reglamentación de este país establece en su sección 5.65 que ninguna bebida espirituosa debe contener declaraciones falsas de cualquier tipo o que, independientemente de su falsedad, directa o ambiguamente, o bien, por omisión o inferencia o por la adición de material técnico o científico irrelevante tienda a crear una impresión errónea del producto”. Finalmente, en la Unión Europea existe el “Reglamento (CE) No 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de enero de 2008 relativo a la Definición, Designación, Presentación, Etiquetado y Protección de la Indicación Geográfica de Bebidas Espirituosas”, en el inciso 2 se indica que “El sector de las bebidas espirituosas es importante para los consumidores, para los productores y para el sector agrícola de la Comunidad. Las medidas aplicables al sector de las bebidas espirituosas deben contribuir a alcanzar un nivel elevado de protección de los consumidores, a evitar las prácticas engañosas y a la consecución de la transparencia del mercado y de la competencia leal. Así, estas medidas deben preservar el renombre que las bebidas espirituosas comunitarias han alcanzado en el mercado comunitario y en el mundial, ya que seguirán teniendo en cuenta los métodos tradicionales de fabricación de las bebidas espirituosas, así como la creciente demanda de protección e información de los consumidores. Debe tomarse también en consideración la innovación tecnológica, en las categorías en que esta ayude a mejorar la calidad sin afectar al carácter tradicional de las bebidas espirituosas de que se trate”. En general, El Reglamento define conceptos tales como el de bebida espirituosa, alcohol de origen etílico, las diferentes categorías de bebidas espirituosas, la designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, las indicaciones geográficas, su control y protección. En alcance a lo anterior expuesto, ninguna de las bebidas específicamente definidas y reguladas en los anexos del Reglamento son bebidas protegidas como indicaciones geográficas o denominaciones de origen debido a que el propósito es proveer de reglas claras a la producción y comercialización de estas bebidas para que no causen confusión al consumidor en detrimento de sus intereses y de la propia calidad de las bebidas con denominación de origen.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Categoría.

Salud animal o vegetal#1

NA

Laboral#1

NA

Salud humana#1

NA

Medio ambiente#1

NA

Consumidores o economía#1

SI

Seguridad#1

NA

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2

Origen y área geográfica de riesgo.

Salud animal o vegetal#2

NA

Laboral#2

NA

Salud humana#2

NA

Medio ambiente#2

NA

Consumidores o economía#2

Territorio de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo en cuenta que la estimación de las personas de entre 12 y 65 años que consumió alcohol al menos una vez es del 61.3% de la población total para el año 2012 (24.3 millones de personas).

Seguridad#2

NA

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#3

Población, grupo industria potencialmente afectada.

Salud animal o vegetal#3

NA

Laboral#3

NA

Salud humana#3

NA

Medio ambiente#3

NA

Consumidores o economía#3

Consumidores de bebidas alcohólicas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Seguridad#3

NA

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#4

Probabilidad de ocurrencia del riesgo.

Salud animal o vegetal#4

NA

Laboral#4

NA

Salud humana#4

NA

Medio ambiente#4

NA

Consumidores o economía#4

ALTA

Seguridad#4

NA

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#5

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud animal o vegetal#5

NA

Laboral#5

NA

Salud humana#5

NA

Medio ambiente#5

NA

Consumidores o economía#5

La regulación propuesta busca proteger a los consumidores de riesgos relacionados con la comercialización y/o información engañosa y desleal relativa al contenido y especificaciones (calidad, insumos, naturaleza, entre otros factores) de las bebidas alcohólicas. Al mismo tiempo que determina los requerimientos mínimos necesarios para su elaboración. En este sentido, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones 2011 indica que el 61.3% de la población de entre 12 y 65 años han consumido alguna vez alcohol (representa 24.3 millones de personas), así mismo, la misma encuesta determinó que el 32.8% de la población muestra consume cantidades altas de alcohol (esto es 13 millones de personas). Si suponemos que el consumo permaneció sin cambios entonces la población que consumió alcohol al menos una vez para el año 2015 es de 29.2 millones de personas que han consumido al menos una vez alcohol y 15.6 millones de personas con un consumo alto de alcohol. Ante estos datos, se sabe que el 40% de las bebidas producidas y/o comercializadas dentro del territorio nacional son apócrifas, lo que representa una cantidad de 329 millones de litros, lo cual implica un riesgo latente y potencia en contra de los consumidores y en su patrimonio.

Seguridad#5

NA

Tipo de riesgo#1

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Consumidores de bebidas alcohólicas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Acción implementada#1

Apartado 6 y 7, Clasificación y Denominaciones y especificaciones de bebidas alcohólicas.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

La regulación propuesta versa sobre los mecanismos que permitan salvaguardar la calidad y naturaleza de las bebidas alcohólicas, así como determinar lo correspondientes a integrar la información comerciales propia del producto, a efecto de garantizar la seguridad de los consumidores. Esta visión integral de la regulación propuesta materializa los instrumentos necesarios para desincentivar la manipulación y alteración de las características de las bebidas en estudio.  

Indicador de impacto#1

Con base en información de la COFEPRIS, SAT, entre otras, se puede identificar la magnitud de la problemática a través de los litros de bebidas alcohólicas adulteradas estimadas e incautadas por las autoridades competentes.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Se espera que con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto, lo importadores, proveedores y fabricantes de bebidas alcohólicas se apaguen estrictamente a las especificaciones y características descritas en la misma, ya que son de carácter obligatorio, con el objetivo de garantizar la seguridad y de los consumidores en cuanto a la comercialización y calidad de estos productos. En otras palabras, se espera reducir el porcentaje de bebidas alcohólicas adulteradas.

No

No

No existe una variación respecto a un conjunto de grupos o sectores, ya que al proponerse una Norma Oficial Mexicana se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde el riesgo es el mismo para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Plazo#1
Justificación#1

Ficta#1
Homoclave#1
Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Disposiciones en materia#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Apartado 5 Definiciones Generales.

Justificación#1

Se establecen los términos y definiciones que son necesarias para el correcto entendimiento de la regulación propuesta, lo anterior con el objetivo de que los sujetos regulados tengan claridad sobre los términos empleados al momento de estar sujetos al cumplimiento de la regulación.

Disposiciones en materia#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Apartado 6 Clasificación.

Justificación#2

Se establecen las clasificaciones de los distintos tipos de bebidas alcohólicas respecto a su proceso de elaboración y sus respectivas especificaciones; lo anterior con el objetivo de que los sujetos regulados tengan claridad sobre la clasificación aplicable al momento de estar sujetos al cumplimiento de la regulación.

Disposiciones en materia#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

   Apartado 7 Denominaciones y especificaciones de bebidas alcohólicas.

Justificación#3

Se establecen las denominaciones, especificaciones y límites de las bebidas alcohólicas que distingue a cada una de las bebidas alcohólicas a fin de determinar sus características fisicoquímicas, con la finalidad de que los sujetos regulados tengan una clara información sobre lo conducente en la elaboración y comercialización de las bebidas en estudio.

Disposiciones en materia#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Apartado 8 Métodos de prueba. 

Justificación#4

Se establecen los métodos de prueba necesarios para demostrar la correcta elaboración de las bebidas alcohólicas con respecto a las espeficicaciones fisicoquímicas, con el objetivo de que la autoridad verificadora tenga certeza de la metodología que debe usarse

Disposiciones en materia#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Apartado 9 Control de calidad.

Justificación#5

Se establece la obligatoriedad con la que deben conducirse los sujetos regulados, respecto a mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables y las buenas prácticas de fabricación.

Disposiciones en materia#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

Apartado 10 Envase y embalaje.

Justificación#6

Se establece que cada envase y productos en estudio deben garantizar su inocuidad; así mismo, se instituye que los sujetos obligados deben proporcionar la información comercial en el envasado de los productos, relativa a la naturaleza y calidad de éstos.

Disposiciones en materia#7

Establecen requisitos

Artículos aplicables#7

Apartado 11 Información comercial.

Justificación#7

Se establecen los requisitos de información comercial que deberán cumplir los productos objeto de la regulación. El objetivo de esta acción es establecer el tipo de información y la manera en cómo ésta debe presentarse en las etiquetas de los productos obligados al cumplimiento de la norma, para con ello brindar al consumidor información completa sobre las características de la mercancía que está adquiriendo.  

Disposiciones en materia#8

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#8

Se establece que la evaluación de la conformidad de la regulación propuesta se deber llevar a cabo tanto por las Dependencias competentes o por las personas acreditadas y aprobadas conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización; sin menoscabo de las facultades de verificación y vigilancia de las autoridades competentes.

Justificación#8

Apartado 12 Evaluación de la conformidad.

Disposiciones en materia#9

Establecen sanciones

Artículos aplicables#9

Apartado 12 Vigilancia

Justificación#9

Se establece que la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor podrán realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento con los presentes procedimientos para la evaluación de la conformidad.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de esta regulación inhibirá a los productores, importadores o proveedores de alterar deliberadamente la composición o características de las bebidas alcohólicas señaladas en la regulación, por lo que lo que ésta no implica un obstáculo a la libre competencia, toda vez que cada uno de los sujetos obligados o unidades económicas deberán cumplir con las especificaciones señaladas.

Artículos aplicables#1

Aparatados 5, 6 y 7

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los efectos de la regulación propuesta se darán principalmente sobre la disminución en la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas adulteradas. En este sentido, aquellas unidades económicas relacionadas con el mercado correspondiente que no se conduzcan conforme a las especificaciones señaladas, no podrán realizar actividades relativas a las bebidas señaladas en la regulación propuesta. Lo anterior es debido a que esta norma oficial se limita a prevenir la adulteración o manipulación de las especificaciones fisicoquímicas y de comercialización de las bebidas alcohólicas. 

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La regulación propuesta permitirá al consumidor final tener la certeza de que el producto que está adquiriendo tiene la calidad mínima requerida y que la bebida contenida en el envase es la estipulada en el etiquetado, lo que implica un beneficio al usuario tanto por la protección en su persona como en su patrimonio.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se contemplaron diferentes alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación, sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en la presente MIR. Se considera que la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa ya que ésta es una regulación técnica de observancia obligatoria que permitiría atender la problemática actual relacionada con la adulteración en la calidad y componentes fisicoquímicos de las bebidas alcohólicas.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

1

Costo unitario#1

2000 PESOS

Número de años#1

1

Agentes económicos#1

22,062,846 de litros consumidos per cápita, distribuidos en caja de 9 botellas.

Costo Anual#1

$ 44,125,692,295.4 pesos.

Indique el grupo o industria afectados#1

Productores, importadores o proveedores de bebidas alcohólicas

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los costos de la regulación se estimada de acuerdo a la relación entre consumidores de bebidas alcohólicas, bebidas adulteradas y el consumo per cápita medido en litros, dentro del territorio nacional. Así mismo, se estimó el precio promedio ponderado de las marcas de bebidas alcohólicas más representativas dentro del mercado nacional. Adicionalmente, se estimó que en el mercado nacional, en promedio el número de botellas que se empacan en una caja asciende a nueve por caja. Bajo esta perspectiva. Se toma como referencia principal, el número de litros per cápita por caja que deberán ser certificadas.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

De acuerdo con información presentada líneas atrás, la proyección de consumo total de alcohol dentro del territorio nacional ascenderá a la cantidad de 822,839,542 litros para el año 2015. Así mismo, en un sondeo de mercado, se estimó que el precio promedio ponderado de una botella (tomando en cuenta la mayoría de las clasificaciones de bebida alcohólicas señaladas en esta norma oficial mexicana y las marcas más populares) es de $634 pesos. En este tenor, la venta por lote de bebidas alcohólicas oscila entre 6 o 12 botellas por caja; si sabemos que de acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Adicciones se proyecta que la población que consumió alguna vez en el año 2015 es de aproximadamente 29,200,826 personas entre 12 y 65 años; y que de acuerdo con la OMS para este mismo año el consumo per cápita es de 6.8 litros, entonces para el 2015 se estarían consumiendo 198,565,615.3 litros. Si en promedio el lote es de 9 botellas de litro, entonces se comercializan alrededor de 22 millones de lotes. Si tomamos en cuenta que el costo de certificación, de acuerdo con estudios anteriores, es de $2,000 pesos, entonces el costo total por certificar los lotes de bebidas alcohólicas asciende a la cantidad de $ 44,125,692,295.4 pesos. 

Costo Total(Valor Presente)#1

$ 42,395,938,024 pesos

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1
Beneficio unitario#1

$634 pesos

Años#1

1

Número de años#1

1

Beneficio Anual#1

$ 208,672,107,851 pesos

Agentes económicos#1

329,135,817

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Consumidores de bebidas alcohólicas dentro del territorio nacional.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios de la regulación se basan en el hecho de evitar la comercialización, producción e importación de bebidas sin la calidad requerida; así mismo, se pretende proteger al consumidor desde el aspecto comercial, es decir, obligar a las unidades económicas involucradas a dar información precisa y veraz del producto que los usuarios están consumiendo. Por lo que se toma como base el consumo de bebidas adulteradas registradas por autoridades sanitarias y el precio promedio ponderado de un litro de bebida alcohólica.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

De acuerdo con información de la COFEPRIS, en México existe una alta probabilidad de que se comercialicen y/o elaboren bebidas alcohólicas adulteradas; se estima que el 40% de ellas carece de la calidad y especificaciones de fabricación, lo que coloca en franco riesgo a los consumidores. La cantidad de litros que circulan con esta característica se estima en 329,135,816.8 para el año 2015. Como se mencionó anteriormente, el precio promedio ponderado de las bebidas alcohólicas en estudio, asciende a $922 por litro. Entonces si se evita que proveedores, fabricantes e importadores de estas bebidas adulteren, engañen o modifiquen la naturaleza, características y calidad de estas, entonces los beneficios que los consumidores, y la economía en general, consiguen se estiman en $ 208,672,107,851.2 pesos. 

Beneficio Total (Valor Presente)#1

$200,492,032,908.5 pesos

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1

Con la información obtenida en distintas fuentes, se estimó que los beneficios, los cuales versan sobre evitar que el 40% de las bebidas que se fabrican, importan y comercializan sean adulteradas, son de $ 208,672,107,851.2 pesos. En este tenor, los costos totales que implica la regulación se calcularon tomando en cuenta que será necesario que los sujetos obligados certifiquen sus productos, por tal razón, la erogación que se debe hacer asciende a la cantidad de $ 44,125,692,295.4 pesos. Por lo tanto, los beneficios netos de la regulación propuesta se calculan en $ 164,546,415,555 pesos, lo que indica que éstos son superiores a los costos.

No, pues todos y cada uno de los productores, proveedores e importadores de bebidas alcohólicas debe cumplir cabalmente con las disposiciones normativas relativas a las características fisicoquímicas, de calidad y de información comercial estipuladas en la regulación propuesta. La elaboración de las mercancías mencionadas, deben de conducirse conforme a las especificaciones de la NOM, la cual no requerirá de nuevas inversiones Por ello, los costos de certificación de las bebidas alcohólicas tendrán que ser absorbidos únicamente por las unidades económicas involucradas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La verificación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en este proyecto de norma se realizará a través de la Secretaría de Economía, así como de las dependencias y organismos conforme a sus atribuciones. La certificación será obligatoria para las unidades económicas o sujetos obligados interesados en la producción, comercialización e importación; esto es, se debe cumplir obligatoriamente con las especificaciones técnicas y de calidad marcadas en la norma para poder comercializar los productos sujetos a cumplimiento. 

La regulación propuesta no establece un esquema de sanciones específico; sin embargo se estipula la que las unidades económicas relacionadas con este mercado, deberán obtener el certificado correspondientes a fin de poder llevar a cabo actividades comprendidas con las bebidas alcohólicas. Así mismo, la vigilancia en el cumplimiento de esta norma oficial mexicana estará a cargo de las personas acreditadas y aprobadas por Secretaría de Economía a través de la DGN en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos vigentes y aplicables.

Las incautaciones de bebidas alcohólicas adulteradas que realiza la COFEPRIS, La Secretaria de Hacienda, a través del Sistema de Administración Tributaria, entre otras autoridades, son un indicador del volumen de productos no regulados; ya que con figura numérica se puede establecer el volumen completo del mercado de bebidas alcohólicas que no cumplen con las especificaciones técnicas y de calidad. 

No

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A través de las verificaciones que lleven a cabo las autoridades o personas acreditadas, se espera que el número de litros de bebidas alcohólicas adulteradas o manipuladas en sus características fisicoquímicas o de comercialización disminuya considerablemente. 

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Las Dependencias, Cámaras, Asociaciones y Organismos que participaron en el proyecto son: SECRETARÍA DE ECONOMÍA, Dirección General de Normas. Procuraduría Federal del Consumidor, ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CONEXOS, A.C. ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE DERIVADOS DE AGAVE, A.C. ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES Y REPRESENTANTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, ASOCIACIÓN NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C., BANUET ARRACHE Y ASOCIADOS, S.C., BODEGAS COPA DE ORO, S.A DE C.V., CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN, CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEQUILERA, CERVECEROS DE MÉXICO, Grupo Modelo, Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, COMISIÓN PARA LA INDUSTRIA DE VINOS Y LICORES, Pernod Ricard México, Diageo México, CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MÉXICANOS, CONSEJO MEXICANO VITIVINÍCOLA, CONSEJO REGULADOR DEL MEZCAL, CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO, CONSORCIO ONIX S.A. DE C.V., INDUSTRIAS VINICOLAS PEDRO DOMEQ, SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, Comité Técnico de Normalización Nacional de Bebidas Alcohólicas y ZENFRO S.A.P.I DE C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

En relación al proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015, se realizaron 9 reuniones de Grupo de Trabajo, iniciando el 1 de julio de 2015, y finalizando con la aprobación del proyecto el 4 de noviembre de 2015. Las reuniones se llevaron a cabo en la Dirección General de Normas y en la Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

Se integraron las propuestas de anexar todas las clasificaciones de bebidas alcohólicas; adicionalmente se desarrolló explícita y sistemáticamente el Proceso de Evaluación de la Conformidad (PEC))

Apartado VII. Anexos