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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La obligación de expedir el Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Papigochic, deriva de lo previsto en los Artículos 65 y 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como del Artículo 76, del Reglamento de la LGGEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas y el Artículo 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Así mismo, con el fin de justificar que se trata de un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a los costos de cumplimiento para los particulares, se recomienda revisar los archivos Beneficios Sociales y Análisis de Beneficios APFF Papigochic.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La obligación de expedir el Acuerdo Secretarial por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Papigochic, deriva de lo establecido en los Artículos 65 y 66, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y de los Artículos 72 al 76, de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas. Respecto a la pertinencia del instrumento regulatorio cabe resaltar que dentro de las áreas naturales protegidas, la conservación de los ecosistemas requiere de una planeación territorial integral que incluya el ordenamiento científico, técnico e institucional de los usos y aprovechamientos que se realizan al interior de ésta, que permita el manejo eficiente de los componentes de la biodiversidad y asegure su permanencia en el largo plazo. El instrumento legal que permite a los responsables de administrar las áreas naturales protegidas, establecer las directrices generales de conservación y ordenamiento de usos y aprovechamientos dentro de los espacios naturales destinados a la conservación, es justamente el Programa de Manejo. Este documento contiene los lineamientos para la administración del área incluyendo la definición de zonas territoriales homogéneas (subzonas) para la autorización o en su caso, restricción de usos y aprovechamientos, así como las reglas administrativas técnicamente definidas, a las que deberán sujetarse dichos usos y aprovechamientos. Estos lineamientos son las herramientas técnicas para el manejo de los recursos naturales y, en total congruencia con el Decreto de creación del área protegida, contribuirán a lograr los objetivos de conservación para los ecosistemas representativos de la biodiversidad mexicana presentes en la zona, a garantizar el flujo futuro de servicios ecosistémicos, a mantener, recuperar y restablecer sus condiciones ecológicas, a revertir el deterioro del capital natural, y a prevenir daños futuros. Esto permitirá mantener y recuperar la funcionalidad de los ecosistemas presentes en el área, procurar el uso sostenible, minimizar su posible deterioro, y evitar cambios en sus patrones ecológicos con efectos a gran escala.  Cabe resaltar que por tratarse de un instrumento que busca atender y prevenir daños potenciales o afectaciones a los recursos naturales que alberga el área protegida, esta Comisión Nacional considera que sus alcances forman parte de la regulación social en Materia Ambiental, dentro de la que la intervención gubernamental se justifica plenamente por la presencia de externalidades negativas, es decir, efectos negativos generados sobre los recursos naturales, derivados del comportamiento de agentes que realizan actividades no reguladas actualmente y cuyas consecuencias se traducen en pérdidas para la sociedad en su conjunto. La regulación propuesta contribuirá a alinear las actividades que se llevan a cabo dentro del área protegida, con los objetivos sociales de mantenimiento del capital natural presente en el Área de Protección de Flora y Fauna Papigochic, procurando el interés público y garantizando el derecho de los mexicanos a un medio ambiente sano, ello sin interferir con el funcionamiento de los mercados y sin generar efectos adversos sobre la competencia. La aplicación y observación de los lineamientos contenidos en el Programa de Manejo, facilitarán el cumplimiento de los objetivos específicos de protección, manejo, restauración, conocimiento, cultura y gestión dentro del Área de Protección de Flora y Fauna, y su publicación fortalecerá las capacidades para la supervisión y sanción por parte de la autoridad competente. La regulación propuesta y la adecuada supervisión de su cumplimiento, permitirá conservar grandes extensiones de bosques de Pinus, Pinus-Quercus, Quercus-Pinus, Quercus, vegetación riparia y pastizales, que además de representar el hábitat de especies de flora y fauna silvestre entre las que se encuentran taxa en alguna categoría de riesgo inscritos en la NOM-059-SEMARNAT-2010, y en los Apéndices CITES, son comunidades vegetales esenciales para la captación y provisión de agua, así como para la regulación del ciclo hidrológico, contribuyendo a garantizar la disponibilidad de agua renovable en la zona. Así mismo se busca conservar vegetación natural que opera como depósito y sumidero de carbono, de gran importancia para la moderación del intercambio neto de este tipo de gases entre la tierra y la atmósfera. Esta vegetación bien conservada contribuye a la estabilidad de las relaciones ecológicas y las rutas de conectividad para especies (ecosistemas que constituyen enlaces móviles para especies) distribuidas en una red de áreas protegidas y sus zonas de transición, entre las que destacan las Áreas de Protección de Flora y Fauna Papigochic y Tutuaca, Madera, Campo Verde, Cerro Mohinora, RPC Sierra Tarahumara, Parque Nacional Cascada de Bassaseachic y las serranías de la Sierra Madre Occidental. Destaca por su importancia para la conservación de las aves, el hábitat de cotorra serrana (Rhynchopsitta pachyrhyncha), específicamente dentro de la Subzona de Preservación Bachurichi-Las Ranas, que representa una porción importante de su rango de distribución. También se busca conservar unidades fisiográficas tales como lomeríos, mesetas, cañadas, llanuras, barrancas, acantilados y lechos de ríos que integran la subprovincia fisiográfica Gran Meseta y Cañones Chihuahuenses, que representan una fuerza natural creadora del entorno de gran atractivo para el turismo de naturaleza y de importancia para la reverencia indígena, prácticas rituales y expresiones religiosas, un espacio en el que el patrimonio inmaterial constituye un valor por sí mismo, con valores culturales asociados, vínculos de identidad, de pertenencia y arraigo y que representan parte de la herencia cultural del estado de Chihuahua. El anteproyecto propuesto forma parte así mismo, del marco jurídico-institucional necesario para reforzar la protección de recursos naturales que se han aprovechado tradicionalmente dentro del área de protección de flora y fauna, incluyendo superficies específicas de alto potencial para el aprovechamiento forestal maderable, así como a dirigir las prácticas productivas (agricultura y ganadería) bajo estrictos criterios ecológicos, técnicos y económico-sociales. Por último se busca atender zonas forestales degradadas, proteger ecosistemas e interdependencias ecológicas que son sensibles al fuego no controlado, promover la separación, disposición y manejo de residuos sólidos urbanos, combatir y controlar especies de flora invasoras como muérdagos o injertos, prevenir el aprovechamiento ilegal de la biodiversidad, principalmente especies de flora (colecta intensiva) y fauna (cacería furtiva), fomentar la educación, la investigación y la difusión de la cultura ambiental, así como fortalecer las capacidades institucionales para operación y manejo del área natural protegida y para la organización y generación de capacidades comunitarias relativas a la actividad turística.

Si bien la publicación del instrumento regulatorio propuesto no se desprende de origen de la necesidad de resolver una problemática específica identificada dentro del área, sino de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable a las áreas naturales protegidas, sin duda el instrumento contribuirá de forma directa a estructurar y fortalecer la gestión territorial y administrativa respecto a ciertas actividades, usos y aprovechamientos  que en la situación actual y ante la ausencia de un documento base para el ordenamiento, publicado y vigente, podrían generan riesgos para la conservación de los ecosistemas. Más que descripción de la problemática, esta Comisión Nacional considera pertinente señalar que en el presente apartado se describirá la situación actual del Área de Protección de Flora y Fauna Papigochic, como punto de partida para fortalecer el proceso de planificación y gestión de usos y aprovechamientos al interior de esta área protegida, a fin de procurar su conservación en el largo plazo. Para complementar la respuesta a este apartado revisar el archivo Descripción de la Problemática APFF Papigochic, disponible para consulta en la sección Documentos Anexos.

Acuerdo Secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Para la respuesta a este apartado, consultar el archivo Disposiciones Jurídicas APFF Papigochic, disponible para consulta en la sección Documentos Anexos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

OTRAS: No se consideró ninguna alternativa, toda vez que la elaboración del Programa de Manejo es una obligación legal y expresa a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas establecida en los Artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de los Artículos del 72 al 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas. Es importante señalar que en opinión de esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas no resulta viable buscar otra alternativa regulatoria, en virtud de que se estaría en contra del Principio de Legalidad, conforme al cual la Autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite. En este sentido la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, se refiere específicamente a la obligación de elaborar un Programa de Manejo para las áreas naturales protegidas de competencia federal, del cual se deberá publicar un Resumen en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas considera que, en caso de que no existiera la obligación legal de expedir un Programa de Manejo, la mejor forma de regular de forma específica las actividades al interior de las áreas naturales protegidas sería un instrumento de similar naturaleza, puesto que en este se determinan las estrategias de conservación, delimitaciones territoriales, lineamientos, usos y aprovechamiento de los ecosistemas dentro de las áreas protegidas. Cabe señalar que a nivel internacional, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, principal instrumento de carácter internacional y vinculante para quienes como México, lo han ratificado, establece como uno de los mecanismos para garantizar la conservación “in situ" de los ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales, el establecimiento de estrategias y programas similares que aseguren la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. A nivel mundial dichos Programas se han conceptualizado como planes o programas de manejo, programas de conservación, programas de conservación y manejo, planes rectores o planes directores entre otros, cuyas estructuras y alcances guardan similitudes con el anteproyecto propuesto. La viabilidad y oportunidad del instrumento se refuerzan con la confirmación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 72/2008, mediante sentencia publicada el 18 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la cual menciona que: “Los instrumentos a través de los cuales se materializa esta competencia, son la declaratoria y el programa de manejo correspondiente” (Revisar el texto alusivo a la Controversia que nos ocupa, en el apartado 5 de la presente MIR).

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

NO EMITIR REGULACIÓN ALGUNA: En opinión de esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas resulta inviable la opción de no emitir la regulación puesto que no existen otros instrumentos de política ambiental en México, que de forma coordinada y sistemática garanticen la planeación, delimitación territorial y ordenamiento de las actividades, así como el cumplimiento de acciones y lineamientos dentro de las áreas protegidas para lograr los objetivos específicos de conservación para los que fueron creadas.

Alternativas#3

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

ESQUEMAS DE AUTORREGULACIÓN: De conformidad con lo establecido en el Art. 38 de la LGEEPA, los instrumentos de autorregulación en materia ambiental se refieren a la participación voluntaria de los agentes económicos o destinatarios de las regulaciones ambientales, en el desarrollo de procesos voluntarios de autoregulación, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la Materia y se comprometan a cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental. En síntesis se busca que la Autoridad incentive acciones que permitan a los agentes privados alcanzar objetivos de la política ambiental superiores a los previstos en la normatividad ambiental establecida. Este instrumento no se considera como alternativa en esta etapa pues es facultad y obligación de esta Comisión Nacional el establecer en primer momento la regulación territorial de las actividades que se realizan al interior del Área de Protección de Flora y Fauna Papigochic, así como garantizar su cumplimiento, para después incentivar un cumplimiento voluntario más estricto.

Alternativas#4

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

ESQUEMAS VOLUNTARIOS: La valoración económica del medio ambiente se dificulta porque los bienes y servicios ambientales en general, carecen de mercado, es decir, no existe un mecanismo que les asigne un precio como expresión de valor. Para que el adoptar esquemas voluntarios de protección, conservación y explotación racional de recursos naturales fuera eficiente como instrumento de política pública resultan necesarias las siguientes condiciones:  1. Que los agentes privados involucrados identifiquen el valor de mercado de los bienes y servicios ambientales a través del sistema de precios. Ello para que el cambio en su conducta en favor de la conservación de los recursos naturales se traduzca en un beneficio económico cuantificable para ellos. 2. Que identifiquen e internalicen el hecho de que su conducta respecto al uso o aprovechamiento de un recurso natural en el presente, puede perjudicar su uso o aprovechamiento en el futuro. Estos esquemas no se consideraron como alternativa regulatoria pues estas condiciones no se cumplen y en general, observamos que los agentes maximizan sus beneficios privados sin considerar afectaciones a los beneficios de terceros (externalidades negativas). Por ello, la regulación social directa en Materia Ambiental (dentro de la que se considera el anteproyecto que nos ocupa), que permita maximizar los beneficios sociales, resulta justificada.

Alternativas#5

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

INCENTIVOS ECONÓMICOS: Los problemas ambientales se pueden interpretar desde el punto de vista económico, como fallas de mercado que generan externalidades negativas. Ello se refiere a que los agentes económicos, como resultado de sus actividades, generan efectos sobre terceros y no compensan por estos daños, transfiriendo los costos de sus actividades hacia otros individuos, a la sociedad en su conjunto o incluso a generaciones futuras. Uno de los instrumentos de política ambiental que se propone para corregir este problema de externalidades negativas es el de la aplicación de instrumentos económicos, ya sea de carácter fiscal (impuestos y subsidios), financiero (créditos, fianzas, seguros de responsabilidad civil, fondos o fideicomisos) o de mercado (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos). El propósito de la aplicación de los incentivos económicos es internalizar los costos ambientales de las decisiones y actividades privadas. La idea es que los particulares, a través de la política pública, reciban señales adecuadas para incorporar a sus objetivos, motivaciones permanentes para hacer un manejo sustentable de los recursos naturales a cambio de un beneficio económico de corto plazo. Esto debería convertirse en un mecanismo automático de corrección de externalidades. Sin embargo, no se han considerado como alternativa a la regulación propuesta pues se trata de mecanismos que requieren de diseños específicos y asignaciones fiscales importantes, así como de la intervención de agentes financieros o terceros administradores de fondos con los crecientes costos asociados para la Administración Pública. Así mismo no se observa un fuerte vínculo operativo entre la autoridad fiscal y la autoridad ambiental para coordinar estos instrumentos y puede darse la incoherencia entre estructuras de incentivos entre diferentes sectores.

Para la respuesta a este apartado consultar el archivo Mejor Alternativa Regulatoria APFF Papigochic, disponible para consulta en la sección Documentos Anexos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1
Artículos aplicables#1

Acciones Regulatorias.

Justificación#1

Para la respuesta a este apartado, consultar el archivo Acciones Regulatorias APFF Papigochic, disponible para consulta en la sección Documentos Anexos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

El anteproyecto no crea trámites adicionales ni genera nuevos costos de cumplimiento para los particulares, sin embargo, para efectos de actualización de factor, se reportan los costos financieros asociados a la creación de un área protegida, es decir, pagos directos por cobro de derechos para los particulares por usos o aprovechamientos. Las cantidades corresponden al año 2017, actualizadas con base en el “Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016. Cabe resaltar que no se identificaron costos administrativos o costos estructurales. 

Describa o estime los costos#1

Para la respuesta a este apartado, consultar el archivo Análisis de Costos APFF Papigochic, disponible para consulta en la sección Documentos Anexos.

El anteproyecto de Acuerdo Secretarial por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Papigochic, no genera impactos diferenciados a sectores o agentes, toda vez que no genera cargas administrativas ni relativas ni absolutas para ningún sector económico o agente que produzca bienes o servicios. La regulación propuesta no genera costos por obligaciones de información (aportar o comunicar datos a la Autoridad o terceros en relación con su funcionamiento o actividad productiva, y disponibilidad para inspecciones o auditorías por ejemplo), actividades administrativas (elaboración, producción o transmisión de información a la Administración Pública o terceros que implique un costo administrativo) o tareas de gestión (presentación de documentación requerida, costos por desplazamientos, llenado de solicitudes, impresiones, elaboración de cálculos, reproducción de informes o edición de folletos, por ejemplo). Así mismo, el anteproyecto no prevé el otorgamiento de derechos especiales o exclusivos para ofrecer bienes o servicios, no crea esquemas preferentes de compras que beneficien a sectores, no establece procedimientos diferenciados para obtención de permisos y autorizaciones, no restringe la producción de ningún bien o servicio y no exime del cumplimiento de ninguna normatividad a ningún agente involucrado.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los recursos naturales que se busca proteger y conservar por conducto de la regulación propuesta, poseen un valor intrínseco que es independiente del reconocimiento o valoración monetaria que pudiera asignársele, y cuya permanencia e integridad funcional resultan en un beneficio social por sí mismo, tanto para la población actual como para generaciones futuras en términos de provisión de servicios ecosistémicos, fundamentales para la vida y que de forma cualitativa es posible describir.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para la respuesta a este apartado, consultar los archivos Análisis de Beneficios APFF Papigochic y Beneficios Sociales APFF Papigochic, disponibles para consulta en la sección Documentos Anexos.

Para la respuesta a este apartado, consultar los archivos Beneficios Sociales APFF Papigochic y Análisis de Beneficios APFF Papigochic, disponibles para consulta en la sección Documentos Anexos.   

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Las labores propias de protección, manejo, operación y supervisión dentro Área de Protección de Flora y Fauna Papigochic, que permitirán garantizar la efectividad del instrumento propuesto, se llevarán a cabo con el personal actualmente contratado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para el área protegida, así como para el Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca, con la que comparte recursos financieros, humanos y operativos, un Director de Área, dos técnicos operativos, dos técnicos administrativos. Respecto a los recursos materiales, operativos y otros activos para el cumplimiento de las funciones arriba señaladas, se cuenta con una camioneta Pick up Ram doble cabina modelo 2011, una camioneta Pick up Frontier doble cabina modelo 2013, una camioneta Pick up Nissan modelo 2000 y una cuatrimoto modelo 2013. La Dirección del Área cuenta con una oficina administrativa en Ciudad Guerrero, Chihuahua, otorgada en comodato por el Ayuntamiento. En esta oficina se cuenta con equipo de oficina, cómputo y telecomunicaciones. Cabe señalar que en el 2016 se tuvo una asignación presupuestal fiscal para operación de las Áreas de Protección de Flora y Fauna Tutuaca y Papigochic que asciende a $390,000.00. El cumplimiento del anteproyecto regulatorio se logrará de acuerdo a la coordinación institucional existente entre la Dirección del área de protección de flora y fauna y los tres órdenes de gobierno, principalmente en temas de vigilancia ambiental y acciones de promoción de programas de apoyo. En el ámbito federal se cuenta con la colaboración y acompañamiento de la Comisión Nacional Forestal para acciones de control y combate de incendios, aplicación de programas de subsidio y acciones de restauración y sanidad forestal. Para las acciones de prevención, combate de incendios y atención a contingencias, se cuenta también con la participación de las brigadas de la Unidad de Manejo Forestal (UMAFOR) San Juanito y de Gobierno del Estado. Con la UMAFOR y en el marco de acción del Consejo Estatal Forestal también se cuenta con el apoyo para detección y atención de plagas forestales y supervisión de aprovechamientos forestales. En el ámbito federal se además con la colaboración y acompañamiento de la Comisión Nacional Forestal para la aplicación de programas de subsidio y acciones de restauración y sanidad forestal.  Respecto a temas de educación ambiental, investigación, monitoreo y promoción de valores culturales, se cuenta con el apoyo de la Comisión Nacional Forestal, el Instituto de Ecología-UNAM y la Universidad Autónoma de Chihuahua a través de la Facultad de Zootécnia y Ecología. También se cuenta con la participación de organizaciones de la sociedad civil interesadas en la conservación del área como World Wide Found of Nature, Pronatura Noreste AC y Proyecto Tarahumara Sustentable, que ejercen recursos de forma directa en temas de conservación. En Materia de supervisión y vigilancia se cuenta con el apoyo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), al amparo del Convenio General celebrado entre dicha Procuraduría y esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y cuyo objeto es concertar acciones de colaboración para la Consolidación de Programas de Manejo a través de la imposición de medidas correctivas (ver Convenio CONANP-PROFEPA 2013 en la Sección Documentos Anexos). Con apoyo de la Delegación PROFEPA en Chihuahua se realizan recorridos de vigilancia y en caso de registrarse algún tipo de ilícito, se realiza la denuncia correspondiente. También se realizan recorridos de inspección y vigilancia para aplicación de la normatividad ambiental, se tiene estrecho intercambio de información y se colabora para implementar acciones de capacitación de los Comités de Vigilancia Comunitaria. Las violaciones al instrumento propuesto serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA y sus Reglamentos, así como en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

En lo que respecta a la evaluación y seguimiento administrativo para cumplimiento de los objetivos del instrumento, la Dirección del Área de Protección de Flora y Fauna Papigochic está obligada a presentar ante las Oficinas Centrales de esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Programa Operativo Anual (POA), en el que se planifican, priorizan y calendarizan las actividades necesarias para este fin. En el POA se establecen los indicadores de cumplimiento, las responsabilidades y los recursos presupuestales que se asignarán para lograrlo. Estas actividades se diseñan con base en los componentes del Programa de Manejo y requieren de una lógica y metodología que permita medir los avances para las acciones específicas establecidas en dicho Programa, así como su congruencia con el Decreto de creación de la propia área protegida, la problemática específica del área y los objetivos estratégicos de la Comisión Nacional en el marco de los objetivos establecidos en el PROGRAMA Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, alineados con el Plan Nacional de Desarrollo. Los avances serán presentados de forma trimestral y en formatos establecidos, a fin de programar su revisión e identificar desviaciones de cumplimiento. Ello con el fin de establecer las medidas correctivas y los plazos para garantizar la efectividad del instrumento. Por otra parte, conforme a lo previsto en el Artículo 77 y demás correlativos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, el Programa de Manejo del área de protección de flora y fauna, será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones. Previo análisis y opinión del Consejo Asesor de la propia área protegida, se podrá modificar el Programa de Manejo cuando:  I. Las condiciones naturales y originales del área hayan cambiado debido a la presencia de fenómenos naturales y se requiera el planteamiento de estrategias y acciones distintas a las establecidas en el programa vigente;  II. Técnicamente se demuestre que no pueden cumplirse estrategias o acciones establecidas en el programa vigente, o  III. Técnicamente se demuestre la necesidad de adecuar la delimitación, extensión o ubicación de las subzonas delimitadas.  Las modificaciones al Programa de Manejo que resulten necesarias, deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración y un Resumen de las mismas se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

María Alfaro. Gobierno del estado de Chihuahua.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Pregunta cómo será el aprovechamiento de los recursos para autoconsumo y cómo podrá detenerse la tala en el monte. También sugiere tener cuidado con las especies con las que se está reforestando.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Luis Humberto Chacón. Ejido Guerrero.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Comenta que hay personas que con licencias de otros Estados entran a cazar gansos al APFF Papigochic, que es importante supervisar estas actividades. También pregunta cómo es que se tiene control sobre las poblaciones de cotorra serrana.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

Blanca Lilia Zamarrón Aguirre. Ejido El Retiro y Guemachi.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

Está de acuerdo en conservar porque en Papigochic se tiene lo más bonito de la naturaleza y hay especies como el venado. También solicita asesoría para reducir la extracción de materiales en la zona de la Presa.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#4

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#4

José Carlos González. Ejido Sisoguichi.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#4

Menciona que en su ejido se tiene el mismo problema de extracción de materiales que en El Retiro y Gumechachi y que la actividad requiere regulación.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#5

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#5

José Carlos González. Ejido Sisoguichi.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#5

Menciona que en su ejido se tiene el mismo problema de extracción de materiales que en El Retiro y Gumechachi y que la actividad requiere regulación. Solicita la inclusión de 3000 hectáreas para preservación o restauración en Sisoguichi.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#6

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#6

Ramón Rubén Parra.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#6

En el área hay plagas en el pino, derribos clandestinos y falta de silvicultura. Requiere más atención para su comunidad por parte de las autoridades, pues tienen fuentes de agua y recursos pétreos.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#7

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#7

Ing. Quezada. Asesor Forestal.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#7

Comenta que siempre se han realizado los aprovechamientos forestales y que en ningún momento se les avisó que están dentro de un área natural protegida ni que hay que destinar superficies para preservación.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#8

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#8

María Elena Rodarte García. Directora Regional Norte y Sierra Madre Occidental. CONANP.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#8

Comenta que en la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales podrán realizarse los aprovechamientos forestales siempre y cuando cuenten con Programa de Manejo Forestal vigente, y también se permitirán las Unidades de Manejo para la Conservación (UMAs) de especies.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#9

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#9

Ricardo Soto. Universidad Autónoma de Chihuahua.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#9

Pide delimitar las áreas con presencia de piceas, la rehabilitación y mantenimiento de caminos, brechas y senderos, y a obligar a las UMAs a presentar su programa de aprovechamiento a la Dirección del área protegida.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#10

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#10

Leonardo Ramos Ruelas. Dirección de Ecología. Gobierno del estado de Chihuahua.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#10

Involucrar al Gobierno del Estado para vigilar y proteger el área, involucra a universidades para participar en actividades de investigación y a celebrar convenios con municipios para cuidado de los recursos naturales del área protegida.

Para la consulta pública del anteproyecto de Programa de Manejo se realizaron tres reuniones participativas, la primera y segunda se llevaron a cabo con la participación del sector ejidal y propietarios de tierras el 21 de octubre de 2012 en el ejido Guerrero, y el 27 de octubre en el Ejido San Juanito Bocoyna, respectivamente. La tercera se realizó con la participación del sector forestal el 8 de noviembre, en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en la ciudad de Chihuahua. Se convocaron así mismo al sector académico y a representantes de los tres órdenes de gobierno, asociaciones civiles, redes de desarrollo regional, prestadores de servicios técnicos forestales y representantes del sector minero. A partir del 5 de octubre de ese mismo año y hasta el 21 de noviembre, el anteproyecto estuvo disponible para consulta de los interesados, en la página de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. En estas reuniones se presentaron los antecedentes del área protegida, así como los apartados del Programa de Manejo con énfasis en los subprogramas, componentes y actividades y acciones de conservación por realizar. Se presentó la propuesta de subzonificación y las tablas de actividades permitidas y no permitidas para cada una de las subzonas propuestas, las reglas administrativas aplicables a usuarios y residentes del área de protección de flora y fauna, así como el apartado de Evaluación de Efectividad. Se hizo énfasis en la importancia de la cultura para la conservación y las acciones de educación ambiental necesarias para la conservación de los recursos forestales. Así mismo se describieron uno a uno los objetos de conservación del área, incluyendo la cascada de agua que usa como bebedero la cotorra serrana, superficies forestales en buen estado de conservación que son hábitat de flora y fauna, suelos fértiles, cauces permanentes e intermitentes y superficies para manejo forestal. Se describió la relevancia de la conservación de esta área protegida para proteger la conectividad de ecosistemas con el Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca. Se presentó la zona de influencia y se destacó la belleza escénica que se debe conservar para generaciones futuras.  También se realizó un breve resumen sobre los problemas que afectan a estos objetos de conservación tales como la deforestación, perturbaciones (nevadas, heladas, frentes fríos, granizadas, sequía e incendios), actividades productivas no reguladas (agricultura, ganadería), minería, plagas y enfermedades y contaminación de suelo y agua. Es importante señalar que la subzonificación propuesta en el anteproyecto y que se presentó durante las reuniones de consulta, fue establecida en congruencia con lo dispuesto en el Art. 47BIS-1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, con base en el análisis del uso del suelo, las actividades económicas que se realizan dentro del área protegida, los asentamientos humanos establecidos y la presencia de especies en riesgo, se establecieron los polígonos correspondientes a las subzonas de preservación, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, aprovechamiento sustentable de ecosistemas y asentamientos humanos. Así mismo, se establecieron las actividades permitidas y no permitidas para cada una de estas subzonas, respetando en todo momento el aprovechamiento tradicional de recursos que se ha llevado a cabo dentro del área, así como las prácticas productivas siempre y cuando éstas fuesen congruentes con la conservación de los ecosistemas, la normatividad aplicable así como lo dispuesto en el Decreto de creación del área de protección de flora y fauna. Para una revisión detallada del proceso de consulta pública se sugiere revisar los anexos correspondientes a listas de asistencia, minutas de reuniones, invitaciones, fotos de talleres y comentarios diversos. Todo ello disponible para consulta en la Sección Documentos Anexos.

Apartado VII. Anexos