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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

De conformida con el artículo 3, fracción XI de la Ley Federal de Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas son instrumentos técnicos y de observancia obligatoria. Para resolver la problemática planteada es necesario estblecer especificaciones técnicas tendientes a prevenir la exposición de las personas que utilizan asbesto en la producción de bienes de consumo, lo cual se realiza con una NOM. Asismimo, al ser de cacter obligatorio se establece un nivel igualitario mínimo de protección a la salud de las dichas personas.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Se adjunta archivo con costo-beneficio. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados al proceso y uso del asbesto, con el fin de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a las fibras de asbesto.

La revisión de esta Norma Oficial Mexicana, es producto de la necesidad de actualizar el instrumento jurídico vigente, para que la autoridad sanitaria considere la información científica reciente sobre esta materia y así pueda prevenir daños y proteger la salud de la población laboralmente expuesta a fibras de asbesto, así como proteger la salud de la población circunvecina a los establecimientos que procesan con fibras de asbesto. El asbesto afecta principalmente a los pulmones y a la membrana que envuelve a los pulmones, la pleura. Respirar altos niveles de fibras de asbesto por largo tiempo puede producir lesiones que parecen cicatrices en el pulmón y en la pleura. Esta enfermedad se llama asbestosis y ocurre comúnmente en trabajadores expuestos al asbesto, pero no en el público en general. La gente con asbestosis tiene dificultad para respirar, a menudo tiene tos, y en casos graves sufre dilatación del corazón. La asbestosis es una enfermedad grave que eventualmente puede producir incapacidad y la muerte. Respirar niveles de asbesto más bajos puede producir alteraciones en la pleura, llamadas placas. Las placas pleurales pueden ocurrir en trabajadores y ocasionalmente en gente que vive en áreas con altos niveles ambientales de asbesto. Los efectos de las placas pleurales sobre la respiración generalmente no son serios, pero la exposición aniveles más altos puede producir un engrosamiento de la pleura que puede restringir la respiración. Para las personas que trabajan con asbesto es trascendental que cuenten con las medidas de protección adecuadas para evitar el desarrollo de enfermedades. A través de esta norma se establece/actualizan dichas medidas, con el fin de que los responsables de los establecimientos les provean de un ambiente laboral adecuado.

Este proceso se encamina a actualizar la NOM-125-SSA1-1994, Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto, la cual es el único instrumento jurídico vigente sobre el tema.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Este proceso se encamina a actualizar la NOM-125-SSA1-1994, Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto, la cual es el único instrumento jurídico vigente sobre el tema.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se emite regulación alguna, en razón de que este proceso se encamina para actualizar la NOM-125-SSA1-1994, Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto.

De conformida con el artículo 3, fracción XI de la Ley Federal de Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas son instrumentos técnicos y de observancia obligatoria. Para resolver la problemática planteada es necesario estblecer especificaciones técnicas tendientes a prevenir la exposición de las personas que utilizan asbesto en la producción de bienes de consumo, lo cual se realiza con una NOM. Asismimo, al ser de cacter obligatorio se establece un nivel igualitario mínimo de protección a la salud de las dichas personas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

5.8.1 Al final de la jornada de trabajo, todos los residuos de asbesto deberán ser recolectados y colocados en contenedores que eviten su dispersión.

Justificación#1

Al establecerse este apartado no se pretende dar lineamiento de manejo de residuos, sino algunas medidas para cuidar la salud de las personas que maneja dichos residuos.

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

5.8.2 El personal responsable de la recolección, transporte o eliminación de residuos de asbesto debe estar capacitado sobre ello y utilizar equipo de protección personal adecuado.

Justificación#2

Este numeral solo pretende que los reisudos sean identificados correctamente con el fin de evitar confusines que lleven a la liberación accidental del asbesto al ambiente lo que llevaría a la exposición de las personas.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

5.8.3 Todo residuo de asbesto debe identificarse mediante una etiqueta en el recipiente que lo contenga, así como el destino de los deshechos, de acuerdo con los requerimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Justificación#3

Con este medida solo se indnca que las personas que manejen los residuos deben tener los conocimientos y ropa de trabajo adecuada y con esto se proteger su salud.

Artículos aplicables#4

5.9.2.3 La empresa debe practicar a sus trabajadores, exámenes periódicos, cuando menos una vez al año.

Justificación#4

Este numeral solo pretende que los reisudos sean identificados correctamente con el fin de evitar confusines que lleven a la liberación accidental del asbesto al ambiente lo que llevaría a la exposición de las personas.

Obligaciones#4
Artículos aplicables#5

5.6.1 No comer o beber donde se manipula, procesa o almacena el asbesto y lavarse las manos cuidadosamente antes de comer, beber, fumar o ir al baño.

Justificación#5

Con esta especificación se da claridad sobre la temporalidad que deben tener los análisis médicos indicados en este norma.

Obligaciones#5
Artículos aplicables#6

5.6.2 No deberá fumar dentro del establecimiento

Justificación#6

Esta medida tiene por objeto evitar la exposición, por la ingesta, inhalación o contacto con la piel de forma accidental con el asbesto.

Obligaciones#6
Artículos aplicables#7

Justificación#7

Se sabe que el fumar es un factor de riesgo que junto con la inhalación del asbesto puede llevar al desarrollo de cáncer. Con esta medida se busca relizar un manejo más completo a la salud de los trabajadores.

Obligaciones#7
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

ver anexo

Describa o estime los costos#1

ver anexo

no

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

ver anexo

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

ver anexo

ver anexo

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A través de la vigilancia regular.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A través de la vigilancia regular.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se integró un grupo de trabajo con los interesados y afectados.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

ver anexo 2

Se incluyen en el documento mencionado en la pregunta 13. Ver ANEXO 2

Apartado VII. Anexos