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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

El presente alcance es para atender los comentarios emitidos por los particulares, por lo cual, no cambia la información de la MIR 37769 anteriormente evaluada. Se anexa el anteproyecto con los comentarios procedentes marcados en amarillo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Cambio Climático es la consecuencia del aumento de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo cual provoca un aumento gradual de la temperatura del planeta y cambios en los patrones de precipitación pluvial, cambios en la intensidad o frecuencia de eventos climáticos extremos, reducción de la criósfera y un alza del nivel del mar. El Quinto Reporte de Evaluación del IPCC (Panel Intergubernamental de Cambio Climático Anexo 1) y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMUNCC Anexo 2) de la cual México es parte, señalan una serie de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero (C y GEI) que poseen la característica de modificar las propiedades térmicas de la atmosfera.   Las consecuencias de estos cambios climáticos son significativas y, dada su magnitud, determinarán las características y condiciones del desarrollo económico, presente y futuro.   Se deberán de enfrentar simultáneamente el reto de adaptarse a los impactos originados por las nuevas condiciones climáticas, al mismo tiempo que se instrumenta una estrategia global de mitigación.   México reconoce que es un reto global y asume su contribución, para lo cual se ha demostrado su voluntad para reducir las causas y efectos del cambio climático, estableciendo instrumentos y políticas públicas en materia de mitigación y adaptación.  En la Quinta Comunicación Nacional de México ante la CMUNCC se documenta la situación actual del país (hasta 2012) y los avances que se han tenido respecto de las comunicaciones anteriores. Dicho documento se anexa como Anexo 3.    En la Ley General de Cambio Climático ,(Anexo 4)  se señalan como eje rector en materia de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero dos instrumentos  regulatorios: El Inventario Nacional de Emisiones  (Anexo 5) y el Registro Nacional de Emisiones  (Anexo 6).  De acuerdo a lo señalado México aporta el Diagrama de emisones de CyGEI para México (2010)    La propuesta del anteproyecto de  Acuerdo establece los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento, tiene por objeto definir las diversas familias los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que deben ser declaradas al Registro Nacional de Emisiones. El Acuerdo permite diferenciar cada una de las sustancias químicas conforme a un identificador numérico internacionalmente aceptado y definido por asociaciones especialistas en la materia. Asimismo, por sustancia se establece: la fórmula química, la familia química a la que pertenece y su potencial de calentamiento global.  Cada una de las características anteriormente enunciadas de las sustancias es congruente con lo publicado en el Quinto Reporte de Evaluación del IPCC. El cual se anexa como Anexo 2. “Quinto Reporte de Evaluación del IPCC”  Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, señala en su artículo 5, que la Secretaría deberá, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinar los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero específicos que se agrupen en los rubros señalados en las fracciones I a XII de dicho artículo, así como las mezclas de los mismos que estarán sujetas a reporte, señalando en todos los casos la fórmula química correspondiente o cualquier otra información técnica que facilite su identificación. En el mismo reglamento, artículo 8, la Secretaría también deberá establecer el Potencial de Calentamiento Global que se deberá considerar en el cálculo de las Emisiones equivalentes para aquellos Gases o Compuestos de Efecto Invernadero distintos al bióxido de carbono. Para consolidar el Registro Nacional de Emisiones, es necesario establecer los elementos y características que se deberán contemplar en las estimaciones de los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, para llevar a cabo su seguimiento y verificación. 

El Artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones establece que la Secretaría deberá, mediante Acuerdo Secretarial, establecer las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero; los factores de emisión específicos para el cálculo o estimación de emisiones del gas o compuesto de efecto invernadero; los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento y las metodologías de medición directa de las emisiones de bióxido de carbono. El Quinto Reporte de Evaluación del IPCC y la CMUNCC señalan una serie de gases o compuestos de efecto invernadero que poseen la característica de modificar las propiedades térmicas de la atmosfera. El Acuerdo establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento, tiene por objeto definir las diversas familias los gases o compuestos de efecto invernadero que deben ser declaradas al Registro por su importancia en el país. El Acuerdo permite diferenciar cada una de las sustancias químicas conforme a un identificador numérico internacionalmente aceptado y definido por asociaciones especialistas en la materia. Asimismo, por sustancia se establece: la fórmula química, la familia química a la que pertenece y su potencial de calentamiento global. Cada una de las características anteriormente enunciadas de las sustancias es congruente con lo publicado en el Quinto Reporte de Evaluación del IPCC. el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2014, señala en su artículo 5, que la Secretaría deberá, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinar los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero específicos que se agrupen en los rubros señalados en las fracciones I a XII de dicho artículo, así como las mezclas de los mismos que estarán sujetas a reporte, señalando en todos los casos la fórmula química correspondiente o cualquier otra información técnica que facilite su identificación. En el mismo reglamento, artículo 8, la Secretaría también deberá establecer el Potencial de Calentamiento Global que se deberá considerar en el cálculo de las Emisiones equivalentes para aquellos Gases o Compuestos de Efecto Invernadero distintos al bióxido de carbono. Para consolidar el Registro Nacional de Emisiones, es necesario establecer los elementos y características que se deberán contemplar en las estimaciones de los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, para llevar a cabo su seguimiento y verificación. Que la Secretaría comprometida con acciones a favor del medio ambiente trabaja con todos los sectores de la sociedad para lograr un México competitivo y sustentable y, para que esa transición se concrete es necesaria la instrumentación del Registro Nacional de Emisiones Lo cual permitirá: Integrar el Registro Nacional de Emisiones generadas por fuentes de emisión directa derivada de la combustión fija y móvil, emisiones de reacciones en procesos industriales, emisiones fugitivas; así como de emisiones indirectas derivadas del consumo de energía eléctrica o térmica comprada, Adoptar las mejores prácticas de contabilidad y reporte de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero utilizadas internacionalmente, a fin de mantener homologación y estandarización con registros internacionales, Integrar el registro de información sobre reducciones de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero de mecanismos de mitigación implementados. Mantener trazabilidad y titularidad de las reducciones, Definir actividades de monitoreo, reporte y verificación para dar transparencia, confianza, consistencia e integridad a la información reportada, Proveer de información para la formulación de políticas públicas y programas de mitigación, Establecer disposiciones para evitar la doble contabilidad, Facilitar alianzas, vinculación y transferencia de datos con otros registros.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Respuesta al oficio No. COFEME/15/1480 RE: Solicitud de ampliaciones y correcciones a la manifestación de impacto regulatorio del anteproyecto denominado “Acuerdo que establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento”. Ley General de Cambio Climático y el Reglamento de la ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones. Se establece que el presente anteproyecto es un Acuerdo Secretarial por lo tanto, no es el instrumento jurídico para derogar Leyes Generales o Reglamentos, la entrada en vigor del presente anteproyecto tiene por objeto establecer especificaciones técnicas con el objeto de brindar certidumbre jurídica a los sujetos regulados al especificar los gases de efecto invernadero que se agrupan para efectos del Reporte de Emisiones, así como establecer sus potenciales de calentamiento.  Dicha información no existe en dichas regulaciones y el Reglamento de la LGCC en materia del Registro Nacional de Emisiones establece que el instrumento jurídico para hacerlo será un Acuerdo Secretarial. El artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE) indica que, para efectos del artículo 87, segundo párrafo, fracción I de la LGCC, los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero sujetos a reporte en los términos del presente Reglamento son: 1) Bióxido de carbono; 2) Metano; 3) Óxido nitroso; 4) Carbono negro u hollín; 5) Clorofluorocarbonos; 6) Hidroclorofluorocarbonos; 7) Hidrofluorocarbonos; 8) Perfluorocarbonos; 9) Hexafluoruro de azufre; 10) Trifluoruro de nitrógeno; 11) Éteres halogenados; 12) Halocarbonos; Señalando que la Secretaría, mediante el Acuerdo que establece los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento, que publique en el Diario Oficial de la Federación, determinará los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero específicos que se agrupen en los rubros señalados así como las mezclas de los mismos que estarán sujetas a reporte, señalando en todos los casos la fórmula química correspondiente o cualquier otra información técnica que facilite su identificación. En el artículo 8, fracción III, del mismo Reglamento, se señala que la Secretaría también establecerá el Potencial de Calentamiento Global que se deberá considerar en el cálculo de las Emisiones equivalentes para aquellos Gases o Compuestos de Efecto Invernadero distintos al bióxido de carbono. Los valores del Potencial de Calentamiento Global para el listado establecido en el presente Acuerdo, se fundamenta en el Quinto Reporte de Evaluación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) (Disponible en: http://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar5/wg1/WG1AR5_Chapter08_FINAL.pdf). Estos valores, son los que la comunidad científica internacional ha determinado que sean aplicados por todos los países para la evaluación de sus emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al respecto, se destacan el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), e iniciativas voluntarias como el Programa GEI México, además del desarrollo de diversas Acciones Apropiadas de Mitigación a nivel Nacional (NAMA). Si bien estas iniciativas han sentado un importante precedente, no han logrado construir un instrumento sólido de observancia obligatoria que permita contar con información completa, confiable, oportuna y transparente sobre las emisiones de Gases de Efecto Invernadero generadas en el país. El Programa GEI México es un programa nacional voluntario de contabilidad y reporte de Gases Efecto Invernadero (GEI) y promoción de proyectos de reducción de emisiones GEI.  El Programa es una alianza público-privada coordinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la  Comisión de Estudios del Sector privado para el Desarrollo Sustentable (CESPEDES) del Consejo Coordinador Empresarial. El programa cuenta con el apoyo técnico del Instituto de Recursos Mundiales (World Resources Institute-WRI) y el Consejo Mundial Empresarial para el Desarrollo Sustentable (WBCSD). El programa nace bajo la premisa de “lo que no se mide no se controla”. El programa se enfocó inicialmente a desarrollar capacidad técnica para la cuantificación de emisiones de gases GEI. Conociendo las fuentes de emisión y estimando las emisiones de gases GEI, es posible identificar las áreas de oportunidad para desarrollar proyectos que mejoren los consumos energéticos y por ende, logren reducir las emisiones de GEI. A ocho años de su lanzamiento, el programa ha demostrado ser un instrumento que promueve la participación voluntaria de las empresas para la mitigación del cambio climático. Bajo un nuevo contexto, en el que México cuenta con una Ley General de Cambio Climático, el Programa GEI México juega un nuevo rol. Además de continuar desarrollando capacidades sobre desarrollo de inventarios de emisiones de GEI, ahora es se convierte en un instrumento clave para impulsar la participación voluntaria en la mitigación. En 2011 el Programa GEI México lanzó un nuevo esquema de reconocimiento para impulsar la gestión integral de emisiones de GEI. El programa está configurado para que las empresas desarrollen de forma progresiva una estrategia para mejorar su desempeño ambiental y climático a través de los siguientes pasos: a) Reporte y publicación del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero b) Verificación de tercera parte de su inventario GEI y el establecimiento de un programa de mitigación c) Mejora del desempeño de carbono, a través de la verificación de  reducciones de emisiones de GEI logradas por proyectos de mitigación implementados, y demostración de la mejora de los indicadores de desempeño de carbono.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

De no emitirse el presente anteproyecto se estaría incumpliendo con lo señalado en la Ley General de Cambio Climático, por lo que no se contaría con los principios de diseño y operación que serán necesarios para el desarrollo de las actividades de los participantes en el Mercado de Carbono en un futuro. De no contarse con estas bases, se podrían generar procedimientos o requisitos arbitrarios que no brinden certeza ni transparencia a las actividades de dicho Mercado, por lo que pudieran generarse acciones anticompetitivas en el sector, distorsionando los objetivos que se buscan de mitigación de gases de efecto invernadero que se han asumido ante el Secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Se anexa el INDC que emitió México el 30 de marzo.  Que señala : Con el propósito de contribuir a que se alcance un Acuerdo Global en la COP 21 (Conferencia de las Partes de París) a realizarse en diciembre de este año en la ciudad de París, el día de hoy, México comunica al Secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático sus compromisos de Mitigación y Adaptación para el período 2020-2030. De manera no condicionada y cumpliendo con las indicaciones y prioridades de la Ley General de Cambio Climático, México se compromete voluntariamente a reducir en 25% la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero. Este compromiso incluye una reducción del 22% en las emisiones directas de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso y gases fluorocarbonados, con respecto a la línea base o el crecimiento tendencial de las actividades productivas, de servicios y urbanas que lo generan. Así como la reducción del 51% de emisiones de partículas negras de hollín, cuyo potencial de calentamiento global en el corto plazo puede ser hasta 3,200 veces superior al bióxido de carbono. Este contaminante de vida corta, denominado también carbono negro, es un compuesto de efecto invernadero que proviene principalmente de la quema incompleta de combustibles fósiles pesados y está asociado con la morbilidad y mortalidad causada por la contaminación atmosférica a nivel urbano, por lo que su reducción  también tendrá importantes beneficios en materia de salud.

La LGCC en su Capítulo VIII, en los artículos 87 al 90 establece el diseño de un Registro Nacional de Emisiones.  Dichas disposiciones se encuentran reguladas en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, Artículo 5, en el cual se señala, que la Secretaría deberá publicar entre otros acuerdos secretariales el anteproyecto que se presenta, al cual le corresponde: Determinar los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero específicos que se agrupen en los rubros señalados en las fracciones I a XII del artículo mencionado, así como las mezclas de los mismos que estarán sujetas a reporte, señalando en todos los casos la fórmula química correspondiente o cualquier otra información técnica que facilite su identificación. En México no se tenía un Registro Nacional de Emisiones mismo que representa uno de los primeros pasos para el diseño y desarrollo de una política climática en la medición de las emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero. Para propósitos de desarrollo de programas, los registros son una herramienta valiosa para establecer un fundamento robusto para análisis de tendencias de emisiones, diseño de programas y evaluación del progreso sobre las acciones y estrategias de mitigación.  Un registro es una base de datos de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, basado en un enfoque bottom –up (de abajo hacia arriba), que permite dar trazabilidad y evaluar tendencias y reducciones de emisiones logradas mediante diferentes mecanismos implementados en el país

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Artículo primero

Justificación#1

Determinar los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero específicos que se agrupen en los rubros señalados en las fracciones I a XII del artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, así como las mezclas de los mismos que estarán sujetas a reporte, señalando en todos los casos la fórmula química correspondiente en el Acuerdo. Conforma el conjunto de información y datos requeridos por el Registro Nacional de Emisiones para contar con información oportuna, confiable y verificable que ‘permita evaluar emisiones sectoriales de compuestos y gases de efecto invernadero en el país y que permita definir políticas tendentes al logro de dicha meta de forma precisa y transparente.  Conforme señala el artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben: identificar y calcular sus emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero; ello implica que deben identificar sus emisiones, estimar y en su caso medir; recopilar la información que para el caso apliquen. Conforme el Artículo 88 y 112 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben responsabilizarse de su información y proporcionar la información. Conforme al artículo 5 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones, en el que señala  que la Secretaría deberá, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinar los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero específicos que se agrupen en los rubros señalados en las fracciones I a XII de dicho artículo, así como las mezclas de los mismos que estarán sujetas a reporte, señalando en todos los casos la fórmula química correspondiente o cualquier otra información técnica que facilite su identificación. 

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Artículo segundo.

Justificación#2

Se señalan los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero así como las mezclas de los mismos según su fórmula química correspondiente con el Número CAS o  Clave ASHRAE, que estarán sujetas a reporte específicos deberán agruparse dentro de las  familias químicas que establece dicho artículo. Conforma el conjunto de información y datos requeridos por el Registro Nacional de Emisiones para contar con información oportuna, confiable y verificable que ‘permita evaluar emisiones sectoriales de compuestos y gases de efecto invernadero en el país y que permita definir políticas tendentes al logro de dicha meta de forma precisa y transparente. Incluye: la definición de Conforme señala el artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben: identificar y calcular sus emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero; ello implica que deben identificar sus emisiones, estimar y en su caso medir; recopilar la información que para el caso apliquen. Conforme el Artículo 88 y 112 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben responsabilizarse de su información y proporcionar la información. Conforme al artículo 5 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones, en el que señala  que la Secretaría deberá, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinar los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero específicos que se agrupen en los rubros señalados en las fracciones I a XII de dicho artículo, así como las mezclas de los mismos que estarán sujetas a reporte, señalando en todos los casos la fórmula química correspondiente o cualquier otra información técnica que facilite su identificación. En el mismo reglamento, en el artículo 8, la Secretaría también deberá establecer el Potencial de Calentamiento Global que se deberá considerar en el cálculo de las Emisiones equivalentes para aquellos Gases o Compuestos de Efecto Invernadero distintos al bióxido de carbono.  A través de ella se logra que todos aquellos grandes generadores utilicen las fórmulas señaladas para agrupar los gases en los rubros señalados y conocer los potenciales de calentamiento establecidos por la Secretaría para el cálculo de sus emisiones, con lo que se disminuye la incertidumbre y se incrementa la fiabilidad de la información que se presenta, que son características que se postula poseerá el Registro.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

Artículo Tercero

Justificación#3

Establecen el Potencial de Calentamiento Global que se deberá considerar en el cálculo de las Emisiones equivalentes para aquellos Gases o Compuestos de Efecto Invernadero distintos al bióxido de carbono. Conforma el conjunto de información y datos requeridos por el Registro Nacional de Emisiones para contar con información oportuna, confiable y verificable que ‘permita evaluar emisiones sectoriales de compuestos y gases de efecto invernadero en el país y que permita definir políticas tendentes al logro de dicha meta de forma precisa y transparente. Incluye: la definición de Conforme señala el artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben: identificar y calcular sus emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero; ello implica que deben identificar sus emisiones, estimar y en su caso medir; recopilar la información que para el caso apliquen. Conforme el Artículo 88 y 112 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben responsabilizarse de su información y proporcionar la información. Conforme al artículo 5 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones, en el que señala  que la Secretaría deberá, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinar los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero específicos que se agrupen en los rubros señalados en las fracciones I a XII de dicho artículo, así como las mezclas de los mismos que estarán sujetas a reporte, señalando en todos los casos la fórmula química correspondiente o cualquier otra información técnica que facilite su identificación. En el mismo reglamento, en el artículo 8, la Secretaría también deberá establecer el Potencial de Calentamiento Global que se deberá considerar en el cálculo de las Emisiones equivalentes para aquellos Gases o Compuestos de Efecto Invernadero distintos al bióxido de carbono.  A través de ella se logra que todos aquellos grandes generadores utilicen las fórmulas señaladas para agrupar los gases en los rubros señalados y conocer los potenciales de calentamiento establecidos por la Secretaría para el cálculo de sus emisiones, con lo que se disminuye la incertidumbre y se incrementa la fiabilidad de la información que se presenta, que son características que se postula poseerá el Registro.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Todo establecimiento que de manera directa o indirecta emite gases o compuestos de efecto invernadero en cantidad igual o superior a 25,000 ton CO2e. Esta cantidad se refiere a la suma anual de 25,000 toneladas de bióxido de carbono (CO2) equivalente de todas las fuentes fijas y móviles emisoras del establecimiento. Incluye aquellas actividades de sector primario que en su realización generan compuestos y gases de efecto invernadero, así como actividades comerciales y de servicios con instalaciones donde se consume energía eléctrica y térmica, y los sitios a donde se lleven a cabo actividades de manejo de residuos sólidos incluyendo la disposición final de residuos sólidos urbanos y plantas de tratamiento de aguas residuales. Los siguientes sectores y subsectores en los que se agrupan los Establecimientos Sujetos a Reporte, que tendrán que utilizar la información contenida en el Acuerdo, son los siguientes: Los siguientes sectores y subsectores en los que se agrupan los Establecimientos Sujetos a Reporte, que tendrán que utilizar la información contenida en el presente Acuerdo, son los siguientes: I.     Sector Energía: a.    Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad, y b.    Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos; II.    Sector Transporte: a.    Subsector transporte aéreo; b.    Subsector transporte ferroviario; c.    Subsector transporte marítimo, y d.    Subsector transporte terrestre; III.    Sector Industrial: a.    Subsector industria química; b.    Subsector industria siderúrgica; c.    Subsector industria metalúrgica; d.    Subsector industria metal-mecánica; e.    Subsector industria minera; f.     Subsector industria automotriz; g.    Subsector industria de celulosa y papel; h.    Subsector industria de las artes gráficas; i.     Subsector industria petroquímica; j.     Subsector industria cementera y calera; k.    Subsector industria del vidrio; l.     Subsector industria electrónica; m.   Subsector industria eléctrica; n.    Subsector industria de alimentos y bebidas; o.    Subsector industria de la madera, y p.    Subsector industria textil; IV.   Sector Agropecuario: a.    Subsector agricultura, y b.    Subsector ganadería; V.    Sector Residuos: a.    Subsector aguas residuales, y b.    Subsector residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo disposición final, y VI.   Sector Comercio y Servicios: a.    Subsector construcción; b.    Subsector comercio; c.    Subsector servicios educativos; d.    Subsector actividades recreativas y entretenimiento; e.    Subsector turismo; f.     Subsector servicios médicos; g.    Subsector gobierno, y h.    Subsector servicios financieros.

Describa o estime los costos#1

Revisar respuesta en anexo Costos y Beneficios ampliaciones y correcciones. y documento anexo Costos y Beneficos (excel).

No.   Este trámite aplicará en los sectores y subsectores donde se incluyan las actividades señaladas en el artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones. Los subsectores donde se incluyen las actividades que deberán presentar este trámite son los siguientes: 1) Industria de los Minerales; 2) Industria Química; 3) Industria de los Metales; 4) Industrias de la Energía; 5) Uso de productos no energéticos de combustibles y de solventes; 6) Transporte; 7) Agropecuario; 8) Incineración de residuos; 9) Tratamiento de aguas Las actividades agrupadas a los sectores transporte, agropecuario, residuos y de comercio y servicios a que se refieren las fracciones II, IV, V y VI del presente artículo, calcularán y reportarán sus Emisiones considerando todas las instalaciones, sucursales, locales, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier local, instalación o sitio que utilicen para el desempeño de sus actividades.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Revisar respuesta en anexo Costos y Beneficios ampliaciones y correcciones. y documento anexo Costos y Beneficios (excel).

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Revisar respuesta en anexo Costos y Beneficios ampliaciones y correcciones. y documento anexo Costos y Beneficios (excel).

Revisar respuesta en anexo Costos y Beneficios ampliaciones y correcciones. y documento anexo Costos y Beneficios (excel).

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Con la expedición del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE), publicado el 28 de octubre de 2014, establece que la dependencia encargada de operar y administrar el RENE será SEMARNAT, a través de la Dirección General de Políticas para el Cambio Climático (DGPCC). En concordancia a lo señalado en el artículo 8, fracción III del RENE es obligación de la SEMARNAT, publicar el Acuerdo correspondiente a establecer los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento. No se identificaron impactos en los gastos de la SEMARNAT por la implementación del Acuerdo bajo las disposiciones que el anteproyecto del mencionado Acuerdo señala.  El RENE contará con una plataforma electrónica vía internet, mediante la cual los particulares reportarán la información establecida en sus disposiciones y de acuerdo a los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento que se encuentran cargados en dicha plataforma de acuerdo los datos señalados en el presente anteproyecto de Acuerdo. Si bien la regulación propuesta podría implicar costos administrativos derivados de las tareas de revisión. Esta Secretaría considera que los beneficios que traerá consigo la aplicación de este instrumento normativo, son superiores a los costos que implicará el dar cumplimiento al mismo. Por lo anterior, estos costos se consideran como no relevantes en términos económicos y sociales. Se diseñará una plataforma electrónica vía internet, mediante la cual los particulares integrar la información establecida en las disposiciones señaladas en el Reglamento. Para ello, existen dos supuestos: a. El particular ya ha presentado información mediante la Cedula de Operación Anual que establece el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes o su homólogo del orden estatal. b. El particular no ha presentado su información en ningún registro homologado. Para aquellos casos en las cuales no existen antecedentes, el usuario registrará sus datos generales en la plataforma del Registro, para los usuarios que cuentan con un archivo COA, la información general y toda aquella información compatible con el Registro será importada a la plataforma. Posteriormente, el usuario ingresará a formularios donde se le solicitará la información necesaria para realizar los cálculos, conforme las metodologías que se establecen en el Anexo del Anteproyecto de Reglamento, en su caso, el usuario podrá agregar documentos que previamente hayan sido digitalizados en formato de documento portátil (PDF), tales como la acreditación del representante, declaración de verificación, por citar algunas.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La publicación del Acuerdo se encuentra enmarcada en el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE). Este Acuerdo señala los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento y que son necesarios para la correcta implementación del RENE. Para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en el RENE, el Anteproyecto del Acuerdo contiene la información antes referida. El RENE contempla la implementación de un Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de conformidad con el Artículo 87, Fracción IV de la LGCC. El sistema MRV consiste en: 1. Medición: consiste en el uso estandarizado de metodologías de cálculo precisas, confiables, trazables, comparables y reproducibles, para cuantificar emisiones en fuentes directas e indirectas, fijas y móviles. 2. Reporte: se realizará con frecuencias y procedimientos homologados, a través de un sistema electrónico oficial. 3. Verificación: El principal mecanismo para garantizar la calidad de la información con que cuenta el Reglamento lo constituye la verificación de los reportes por parte de un Organismo acreditado y aprobado para tal efecto. La emisión de un Dictamen acreditará la relevancia, integridad, consistencia y precisión de la información obtenida en los reportes de emisiones de compuestos o gases de efecto invernadero que los Establecimientos sujetos a reporte integren en el RENE. Adicionalmente, la PROFEPA podrá ejercer sus facultades de inspección y vigilancia sobre el Establecimiento sujeto a reporte, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la LGCC

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comisión Intersecretarial de  Cambio Climáitico 

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

De acuerdo a la consulta realizada para el Anteproyecto del Reglamento Nacional de Emisiones, los comentarios recibidos en materia del tema del presente Anteproyecto, fueron los siguientes de las Secretarías: Secretaría de Turismo – SECTUR. Sugiere: 1. Definir en su totalidad las metodologías. Secretaría de Energía – SENER. Sugiere: 1. Reportar los factores de emisión que resulten de mediciones directas. Secretaría de Salud. Sugiere: 1. Definir más claramente las metodologías a emplear, se sugiere incluir factores de emisión internacionales,  2. Elaborar una NOM para establecer los cálculos para las mediciones e indicadores considerados en las metodologías. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático – INECC. Sugiere: 1. Incluir metodología de estimación del sector forestal, articular con mecanismo REDD+ y programas sectoriales, 2. Considerar la complejidad de las metodologías y documentarlas, 3. Corregir las metodologías de desechos, en específico la de tratamiento de aguas residuales, incluir manejo e incineración de residuos

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Seminario/conferencia por invitación

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

El 7 de noviembre de 2013, la Semarnat en coordinación con CESPEDES y con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo – BID y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, realizaron el foro: Presentación del Borrador Final del Reglamento del Registro Nacional de Emisiones.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Se recibieron preguntas de los asistentes, relacionadas en su mayoría con el Programa GEI, el RETC, la vinculación del registro con proyectos de reducción de emisiones, la inclusión de acciones de los sectores agrícola y forestal, umbrales de reporte, contaminantes climáticos de vida corta, y los procedimientos de reporte y verificación. Las preguntas fueron atendidas por el Subsecretario de Planeación y Política Ambiental Mtro. Rodolfo Lacy, y el equipo de la Dirección General de Políticas de Cambio Climático de la Semarnat. Derivado del foro, se recibieron consultas por medio electrónico, las cuales se detallan en el apartado siguiente. Ver información adicional sobre los procesos consultivos en Anexo: CONSULTA PÚBLICA

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

Se publicó en la página de SEMARNAT del día 30 de abril al 15 de mayo el acuerdo, el cual estuvo en consulta pública y se recibieron comentarios al correo rene@semarnat.gob.mx

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

Se anexa documento Archivo Consulta pública comentarios a MIR Agrupación de Gases. Los cuales identifican a cada uno de los particulares y la respuesta a sus comentarios.

1. Que sería necesario publicar los factores de emisión del consumo de electricidad, mismo que queda establecido en el numeral 3, del Anexo del presente Anteproyecto.  2. Los factores de emisión son los utilizados por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), a excepción de aquellos donde el sector cuente con los propios, previo una evaluación técnica por parte de la Semarnat.  3. Para las diversas actividades que contempla el RENE, se propusieron metodologías específicas.  4. Se prevé que tanto las formulas y los factores de emisión para la aplicación de las metodologías de cálculo de las emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero, una vez publicados, se integrarán a la plataforma web que contiene las hojas de cálculo. Así, el Registro Nacional de Emisiones es una herramienta que proporciona datos para generar información que resulta de utilidad para la establecimiento de políticas públicas, la cual podrá ser consultada por el público en general o grupos interesados. Se anexa documento Archivo Consulta pública comentarios a MIR Agrupación de Gases. Los cuales identifican a cada uno de los particulares y la respuesta a sus comentarios y aquéllos que fueron tomados en consideración para corregir o modificar datos en el anteproyecto de Acuerdo.

Apartado VII. Anexos