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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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AIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Artículos 5º fracción VI (D.O.F. 22-12-93) ARTICULO 5o.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. (Decreto publicado en el DOF de fecha 25 de octubre de 2005). Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones: I. a V …VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes, así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares; Ley Federal sobre Metrología y Normalización artículos 40 fracciones III , XVI y XVII, y 51 cuarto párrafo. (D.O.F. 20.05.96)ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor;XVI. Las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios;XVII. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas; yReglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, artículo 52 segundo párrafo fracción III y 103 (D.O.F. 7.04.93 y reformado el 20.11.2012)ARTÍCULO 52.- En el traslado de substancias, materiales o residuos peligrosos será obligatorio que en la unidad de transporte se cuente con los siguientes documentos, mismos que deberán colocarse en un lugar visible y accesible de la cabina de la unidad, de preferencia en una carpeta-portafolios:Será obligatorio además de lo anterior, que en la unidad de autotransporte se cuente con los siguientes documentos:III. Documento que acredite la limpieza y control de remanentes de la unidad, cuando ésta se realice. La limpieza será obligatoria por razones de incompatibilidad de los productos a transportar de conformidad con la norma respectiva.ARTÍCULO 103.- Los transportistas que por sus actividades del transporte o de la limpieza de las unidades de transporte, generen cualquier remanente o residuo peligroso serán responsables de darle manejo adecuado de acuerdo a la normatividad expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En caso de que dicho remanente o el residuo peligroso esté contaminado con material radiactivo, adicionalmente, dichos transportistas deberán cumplir con la normativa que al efecto emita la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

Se adjunta respuesta al Dictamen Total No Final, sobre el Anteproyecto denominado "Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT2/2014 “Especificaciones Técnicas y Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos”, emitido a través de Oficio No. COFEME/14/2777, de fecha 8 de septiembre de 2014.

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

Norma Oficial Mexicana

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

Otras

Análisis de los costos y beneficios#1

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Ficta#1
Plazo#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Justificación#1
Disposiciones distintas de trámites#1
Artículos aplicables#1
Justificación#1
Artículos aplicables 2013#1
Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1
¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o #1
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto de competitivo#1
Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1
Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1
Describa y estime los beneficios:#1
Indique el grupo o industria afectado#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

IV. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

V. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

VI. CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1
Particular#1
Opinión#1

VII. ANEXOS