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MIR de alto Impacto con Análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Derivado de la Reforma Energética expedida por el Ejecutivo Federal en diciembre de 2013, ahora se permite la participación de particulares en las actividades exploración y extracción así como de logística, incluido transporte, almacenamiento y distribución del petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos. En este sentido, se debe señalar que de acuerdo con el nuevo marco legal, el tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, así como el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación y expendio al público de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, dejarán de ser estratégicas y se permitirá la participación de particulares, a través de permisos otorgados por la Secretaría de Energía o por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). En particular, el artículo 81 de la LH establece que la CRE será responsable, entre otras atribuciones, de regular y supervisar las actividades de transporte y almacenamiento de Hidrocarburos. Respecto a lo anterior, es necesario puntualizar que la CRE será responsable de establecer la regulación aplicable al transporte y almacenamiento de Hidrocarburos, desde los campos de extracción y producción o puntos de importación, hasta las instalaciones de acondicionamiento, las propias instalaciones de almacenamiento, los centros de proceso o de refinación, y los puntos de exportación. El principal objetivo de estas disposiciones es establecer criterios y definiciones para que los permisionarios cumplan con la obligación de acceso abierto a sus sistemas plasmada en la LH, con el objetivo de promover el desarrollo competitivo y eficiente de la industria, evitando las pérdidas de bienestar que resultan del ejercicio de poder de mercado de un monopolio natural no sujeto a regulación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El anteproyecto de Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) que se pone a consideración de la Cofemer tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos a los que deberán sujetarse los Permisionarios de Transporte por ducto y Almacenamiento de los Hidrocarburos en la prestación de los servicios respectivos. El ámbito de aplicación de estas disposiciones comprende el Transporte por ductos y el Almacenamiento de Hidrocarburos, de acuerdo con las definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos (LH), con excepción del Gas Natural procesado de acuerdo al artículo 4, fracciones XXX, de la Ley. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, fracción XXXVIII, de la Ley se excluye del alcance de estas disposiciones la infraestructura vinculada a la Recolección y al desplazamiento de Hidrocarburos objeto de una Asignación o un Contrato para la exploración y extracción de Hidrocarburos. El principal objetivo de estas disposiciones es establecer criterios y definiciones para que los permisionarios cumplan con la obligación de acceso abierto a sus sistemas plasmada en la LH, con el objetivo de promover el desarrollo competitivo y eficiente de la industria, evitando las pérdidas de bienestar que resultan del ejercicio de poder de mercado de un monopolio natural no sujeto a regulación.

Derivado de la Reforma Energética expedida por el Ejecutivo Federal en diciembre de 2013, ahora se permite la participación de particulares en las actividades exploración y extracción así como de logística, incluido transporte, almacenamiento y distribución del petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos. En este sentido, se debe señalar que de acuerdo con el nuevo marco legal, el tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, así como el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación y expendio al público de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, dejarán de ser estratégicas y se permitirá la participación de particulares, a través de permisos otorgados por la Secretaría de Energía o por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). En particular, el artículo 81 de la LH establece que la CRE será responsable, entre otras atribuciones, de regular y supervisar las actividades de transporte y almacenamiento de Hidrocarburos. Respecto a lo anterior, es necesario puntualizar que la CRE será responsable de establecer la regulación aplicable al transporte y almacenamiento de Hidrocarburos, desde los campos de extracción y producción o puntos de importación, hasta las instalaciones de acondicionamiento, las propias instalaciones de almacenamiento, los centros de proceso o de refinación, y los puntos de exportación. Al respecto, en términos del artículo 4, fracción XXXVIII, de la LH, se excluye de la definición de transporte la recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos dentro del perímetro de un área contractual o de un área de asignación. Asimismo, como parte del cambio de paradigma señalado, se encuentran en marcha las licitaciones para la asignación de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, tanto en aguas someras como en tierra, en las que podrán participar las Empresas Productivas del Estado por sí mismas, asociadas con privados, o la iniciativa privada de manera individual, bajo el mecanismo denominado “Ronda Uno”. Como complemento al esquema regulatorio que diversas autoridades del gobierno federal han implementado en el sector de extracción y exploración de hidrocarburos para implementar la Reforma citada, se requiere que la CRE establezca reglas claras que brinden incentivos necesarios a la prestación eficiente del servicio y a la inversión en las actividades de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, los cuales constituyen el eslabón siguiente de la cadena de valor de la industria de petróleo y otros hidrocarburos que resultan de la exploración y extracción. Por tanto, el presente anteproyecto atiende el mandato establecido en la LH y en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), en relación a la regulación del transporte y el almacenamiento que deberá expedir la CRE.

Se propone emitir Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de hidrocarburos, mismas que están consideradas en la legislación vigente, LH y el Reglamento.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El artículo 81 de la LH establece que la CRE será responsable, entre otras atribuciones, de regular y supervisar las actividades de transporte y almacenamiento de Hidrocarburos. Así mismo, Reglamento establece que corresponde a la CRE regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las actividades siguientes: Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos; El Transporte por Ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a Ductos, de Petroquímicos, y Gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. No obstante que la LH y el Reglamento establecen los principios y obligaciones de acceso abierto y, en general de regulación de estos servicios, se requiere aterrizar estos principios en disposiciones especificas que establezcan procedimientos y criterios que instrumenten lo establecido en la legislación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró factible la emisión de un esquema de autorregulación, toda vez que el mercado transporte y almacenamiento de hidrocarburos se encuentra en una etapa de transición en virtud de la Reforma Energética, y los mercados cuentan con una estructura de monopolio estatal heredada del marco legal anterior. En esta etapa, se estima que difícilmente se alcanzaría la optimización y eficiencia en la asignación de capacidad y acceso a los sistemas de transporte y almacenamiento, y se generaría incertidumbre jurídica en los agentes.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No aplica.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No aplica.

Alternativas#4

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No Aplica.

Como antecedente es necesario señalar que en el mes de noviembre de 2014, esta Comisión contrató servicios de consultoría para realizar un análisis integral sobre la “Regulación aplicable al Transporte por ducto y Almacenamiento de hidrocarburos vinculados a las actividades de exploración y extracción”. En este estudio se abordaron los siguientes aspectos principalmente:• La organización industrial del transporte de Hidrocarburos en México • El proceso logístico de transporte de crudo, tanto terrestre como marino • El proceso logístico de transporte de gas asociado y no asociado • Infraestructura actual de transporte y almacenamiento perteneciente a Pemex • Costos de reposición del sistema de transporte por ducto • Protocolos de la prestación del servicio • Estado de integridad física y capacidad de transporte para cada Región de Pemex. Dentro del estudio, se describen los aspectos más importantes de la Ronda Cero y se elaboró un resumen correspondiente al estado de integridad de la infraestructura actual de transporte y almacenamiento de hidrocarburos vinculados a las actividades de exploración y extracción, así como las capacidades y los principales riesgos de los ductos. Asimismo, se presentan una serie recomendaciones sobre cómo abordar temas clave para que la CRE regule las actividades de Petróleos Mexicanos (Pemex) en transporte y almacenamiento: • Todas las áreas de Asignación deben contar con centros de medición y, por ende, con baterías de separación. • Se debe permitir a Pemex la incorporación al ducto de transporte más cercano, siempre y cuando el volumen de producción sea manejable. • Otorgar permiso para la construcción de nueva infraestructura, si es económicamente viable. • Permitir que los productores correspondientes se conecten a instalaciones de trasporte marina, con la finalidad de no desalentar la producción. • La infraestructura FSO y FPSO deberá ser de acceso abierto a terceros. Asimismo, se concluyó que la infraestructura de las áreas contractuales que se van a licitar en la Ronda Uno, es previsible que se genere una mayor demanda de servicios de transporte y almacenamiento, en particular, en los campos de Chicontepec, la Región Marina Suroeste y Burgos. También el estudio realiza una descripción de los modelos de organización industrial y de regulación a nivel internacional de las actividades de transporte y almacenamiento de Hidrocarburos para los siguientes casos: a) Unión Europea, b) España, c) Estados Unidos, y d) Colombia. Dentro de esta descripción se presenta el funcionamiento de la industria del transporte y almacenamiento de Hidrocarburos; así como la normatividad y las facultades de las autoridades reguladoras los países señalados en materia técnica, de seguridad industrial y ambiental, profundizando los siguientes aspectos de cada país: • Organización industrial de transporte. Infraestructura actual. Principales actores de la industria • Marco regulatorio. Integración vertical de la industria. Separación legal, funcional, operativa y contable de las actividades. Integración de códigos de conducta para empresas integradas verticalmente • Regulación de la prestación de servicios . Acceso abierto o Interoperabilidad de los sistemas. Programación de servicios Regulación tarifaria. Finalmente el estudio sugiere una serie de recomendaciones regulatorias en los aspectos siguientes: a. Organización Industrial, b. Prestación de los servicios, y c. Estrategia de Implantación. El tema de organización industrial propone, en primera instancia, la evolución que debe tener la organización industrial del transporte y almacenamiento de hidrocarburos en México. Es decir, ante la existencia de un operador histórico (Pemex), se debe establecer un esquema de una o varias empresas de logística de hidrocarburos (crudo y gas de campos) que operen la infraestructura existente y que tengan independencia legal, contable y operativa de las empresas de producción y comercialización en Pemex. Toda la infraestructura ya sea existente o nueva tendrá que observar lo siguiente: • Ante la entrada de nuevos jugadores, el permisionario deberá dar acceso abierto. Se podrá prever una capacidad mínima que quede abierta a potenciales entrantes, • El permisionario deberá presentar a la Comisión los costos de transporte y almacenamiento en que incurre en forme periódica,• Es posible transitar una infraestructura dedicada a una esencial en función a la estructura que se vaya dando en la industria, • De no lograrse acuerdos entre las partes, una infraestructura dedicada podrá recibir trato de esencial, en el sentido de ser sujeta de regulación económica.En relación a la prestación de los servicios, se plantea que toda la infraestructura de transporte sea de acceso abierto, sólo se podrá denegar el acceso en el caso de falta de capacidad disponible, y siempre se deberá admitir la incorporación de cualquier usuario. El esquema propuesto es de contract carrier, dando prioridad a los contratos de largo plazo y bajo tarifas duales, que reflejen un cargo por capacidad y otro cargo por uso. El derecho de acceso de terceros a las terminales de almacenamiento de crudo y a las redes de oleoductos deberá ser establecido en las disposiciones e instrumentos regulatorios de una forma clara y detallada, permitiéndose dicho acceso a todos los usuarios en condiciones técnicas y económicas no discriminatorias (mismo precio para el mismo servicio), transparentes (conocidos por todos) y objetivas (que respondan al servicio prestado). El modelo propuesto se compone de dos mecánicas regulatorias y en ambas el acceso abierto es obligatorio: • regulación económica en infraestructura esencial a través de las tarifas, • mediación en infraestructura dedicada. El acceso a la infraestructura dedicada se llevará a cabo a través de acuerdos entre las partes. Se atribuirá a la Comisión la competencia para resolver los conflictos sobre capacidades, denegación del servicio de transporte, o realización de inversiones que puedan suscitarse entre los usuarios y los transportistas en la negociación de los contratos y en las solicitudes de acceso de terceros a las instalaciones de transporte o almacenamiento.Respecto a las tarifas estas deben fijarse en función de la capacidad suscrita y de las cantidades transportadas simultáneamente, al menos mientras la red no se encuentre suficientemente mallada. Una tarificación binómica es preferible para recuperar los costos fijos, mediante un cargo por capacidad suscrita por parte de los usuarios, y los costos variables, mediante un cargo por las cantidades transportadas. Para poder alcanzar dicho esquema tarifario y la garantía de acceso abierto, se requiere de información y de cambios en el sistema para prestar el servicio. En este sentido, Pemex requerirá de tiempo para poder generar la información e implementar los cambios que permitan una operación eficiente. Dado que existe la premura de dar certidumbre a los participantes de la Ronda Uno y los contratos en asociación con Pemex (migraciones y farm-outs), se propone que en el corto plazo se establezca la garantía de acceso a la infraestructura de Pemex para los terceros a través de una contraprestación definida (tarifa máxima) antes de que termine el proceso de licitación. Finalmente para la estrategia de implantación el estudio hace hincapié en la proximidad de la Ronda Uno y en la necesidad imperiosa de presentar reglas claras a los licitantes en cuanto a la disponibilidad de la infraestructura necesaria para colocar la producción. El proyecto de Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de hidrocarburos, tienen como antecedente los estudios derivados de la consultoría antes mencionada y de la realización de una investigación exhaustiva, en relación a las características del sector que prevalecen en nuestro país y los modelos regulatorios implementados en otras partes del mundo. Se puede afirmar que las presentes Disposiciones son similares a las instrumentadas en otros países, pero adecuadas a la realidad del sector de hidrocarburos de México. Como se explica en los Considerandos de la Disposiciones en comento, el Decreto de Reforma Energética implicó un cambio paradigmático en el sector energético nacional en materia de hidrocarburos, toda vez que reformuló la organización industrial del sector al pasar de un modelo cuasi monopólico cuyas actividades estratégicas estaban reservadas al Estado por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a uno con total apertura a la participación privada en todos los segmentos del sector. Bajo esta premisa, es que las presentes Disposiciones buscan dar pleno cumplimiento a lo mandatado en la Reforma Energética, y crear las condiciones de eficiencia de mercado y competencia que deriven en un mayor desarrollo del sector. En particular, para las áreas de transporte y almacenamiento, estas Disposiciones ponen especial énfasis en la importancia de regular y garantizar el acceso abierto en la prestación de estos servicios, toda vez que la naturaleza de monopolio natural de dichos servicios sin una regulación adecuada materializaría el riesgo de poder de mercado que obstaculiza el proceso de competencia y libre concurrencia. Por lo anterior, el proyecto de Disposiciones Administrativas de carácter General (DACG) objeto de esta MIR se diseñó bajos los siguientes principios regulatorias: • Garantizar acceso abierto a todos los agentes económicos del sector, bajo condiciones de no discriminación, • Especificación sobre la asignación de capacidad, bajo la modalidad de Reserva Contractual en Base Firme y Base Interrumpible, así como también, por medio de la modalidad de Uso Común, y la determinación de los porcentajes de la Capacidad Operativa correspondientes a los anteriores conceptos. • Las disposiciones que deberán contener los términos y condiciones para la prestación del servicio, mismos que deberán ser congruentes con la Ley, el Reglamento, y las Disposiciones Administrativas. • Detalle sobre las condiciones de servicio no permitidas y las que podrán ser negociables; sobre el acceso abierto, temporadas abiertas y boletines electrónicos; ampliación y extensión de infraestructura; cesión de capacidad; mecanismos de prorrateo; disposiciones para la interconexión, desconexión y reconexión; medición y especificaciones de las calidades; en materia de desbalances, bonificaciones y penalización; en relación a los procesos de nominación, programación y confirmación; sobre las condiciones de crédito, facturación y pago; principios para la estimación y cálculo de tarifas; situaciones de caso fortuito y fuerza mayor; respecto a la terminación anticipada de los contratos; obligaciones de permisionarios y usuarios respectivamente; sobre las reclamaciones, quejas y atención de emergencias; solución de controversias, entre otras. En este sentido, esta Comisión considera que las presentes Disposiciones Generales representan la mejor opción para establecer las condiciones de eficiencia de mercado y competencia que se buscan en relación al transporte y almacenamiento de hidrocarburos.

En relación a las mejores prácticas internacionales y la regulación implementada en otros países, se adjuntan a la presente MIR los documentos de análisis y estudios los cuales sirvieron para la realización de las Disposiciones Administrativas en análisis, además del estudio resultado de los servicios de consultoría: 1. Comparativo Internacional sobre Regulación de Almacenamiento Gas Natural (Regulación de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos, Gran Bretaña, India y la Unión Europea). 2. Publicación de información sobre condiciones especiales otorgadas por un transportista (Regulación en U.S). 4. “Common Carrier” y “Contract Carrier” (Explicación de la instrumentación de los esquemas “Common Carrier” y “Contract Carrier”, en países como en Estados Unidos, Canadá, India y Colombia). 4. Esquema de Usos Propios (Experiencia internacional en materia de Usos Propios de instalaciones de transporte y almacenamiento de crudo y petrolíferos).

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Accion#1

Crea

Vigencia#1

La respuesta a la pregunta 8 se encuentra en el documento "Trámites.doc" anexo a esta MIR.

Medio de presentación#1

La respuesta a la pregunta 8 se encuentra en el documento "Trámites.doc" anexo a esta MIR.

Requisitos#1

La respuesta a la pregunta 8 se encuentra en el documento "Trámites.doc" anexo a esta MIR.

Nombre del trámite#1

La respuesta a la pregunta 8 se encuentra en el documento "Trámites.doc" anexo a esta MIR.

Población a la que impacta#1

La respuesta a la pregunta 8 se encuentra en el documento "Trámites.doc" anexo a esta MIR.

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

La respuesta a la pregunta 8 se encuentra en el documento "Trámites.doc" anexo a esta MIR.

Tipo#1

Obligatorio

Homoclave#1

Por Definir

Disposiciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

Justificación#1

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.3 Artículos aplicables#1

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.3 Artículos aplicables#2

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#3

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#3

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.3 Artículos aplicables#3

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#3

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#3

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

10.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#3

La respuesta a las preguntas 9 y 10 se encuentra en el documento "Acciones Regulatorias.doc" anexo a esta MIR.

Costo unitario $#1

589 millones de pesos

Años #1

Por Año

Costo Anual $#1

589 millones de pesos

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

La respuesta a las preguntas 11, 12 y 13 se encuentra en el documento "Costo -Beneficio.doc" anexo a esta MIR.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

La respuesta a las preguntas 11, 12 y 13 se encuentra en el documento "Costo -Beneficio.doc" anexo a esta MIR.

Costo Total(Valor Presente) $#1

589 millones de pesos

Indique el grupo o industria afectados#1

Sector de hidrocarburos.

Agentes económicos#1

Permisionarios y Usuarios del Transporte y Almacenamineto de Hidrocarburos

Beneficio Anual $#1

9,171 millones de pesos

Años #1

1

Agentes económicos#1

Permisionarios y Usuarios del Transporte y Almacenamineto de Hidrocarburos

Indique el grupo o industria beneficiados#1

La respuesta a las preguntas 11, 12 y 13 se encuentra en el documento "Costo -Beneficio.doc" anexo a esta MIR.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La respuesta a las preguntas 11, 12 y 13 se encuentra en el documento "Costo -Beneficio.doc" anexo a esta MIR.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

9,171 millones de pesos

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

9,171 millones de pesos

Beneficio unitario$#1

9,171 millones de pesos

La respuesta a las preguntas 11, 12 y 13 se encuentra en el documento "Costo -Beneficio.doc" anexo a esta MIR.

No se establece un esquema de diferenciación en ese sentido. La regulación planteada busca que los usuarios accedan al servicio en condiciones de equidad, si bien permite flexibilidad para establecer condiciones especiales cuando las necesidades de los usuarios así lo requieran. Tales condiciones deberán hacerse extensivas a el grupo de usuarios que se encuentre en condiciones semejantes.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

En relación a los recursos públicos que se requerirán para la implementación y cumplimiento de la regulación propuesta, se debe señalar que dentro de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece en el artículo Sexto transitorio que la CRE contará con los recursos suficientes para realizar las actividades de regulación. No se requieren recursos públicos adicionales para implementar el proyecto. La regulación se implementará mediante la publicación en el DOF de las DACG en comento, las cuales serán de observancia obligatoria para los sujetos regulados. Con ello se pondrán en marcha los mecanismos contemplados en el proyecto, los cuales son en su mayoría de implementación contingente, es decir, cuando ocurra la prestación del servicio, se detonen nuevo proyectos, se realicen temporadas abiertas, se detonen controversias, etc. En ese sentido, la regulación se implementará en diversas etapas, considerando además si se trata de sistemas que ya estén operación o de nuevos sistemas.

En lo que se refiere a los esquemas de verificación, vigilancia y sanciones para garantizar el cumplimiento de la regulación propuesta, en el Capítulo X de las Disposiciones Administrativas se establecen los lineamientos respecto a “Sanciones e Intervenciones” que podrá implementar esta Comisión. Asimismo, en diversas disposiciones del proyecto se establece la intervención de la CRE cuando las partes no lleguen a un acuerdo sobre aspectos tales como interconexión, restricciones técnicas al acceso a los sistemas, convenios de inversión, etc. Mediantes estos mecanismos, así como las quejas que reciba el Permisionario, la CRE podrá verificar las disposiciones del proyecto. No se establece un esquema estricto o sistematizado de verificación en aras de no generar una carga regulatoria innecesaria a los permisionarios o usuarios.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Dentro de las facultades que da la Ley de Hidrocarburos a esta Comisión, se establece en la fracción VI, del artículo 81, que: “la Comisión supervisará las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la Secretaría de Energía o la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus atribuciones”. Asimismo, como parte de los instrumentos regulatorios derivados de la LH, la CRE se encuentra desarrollando un proyecto de disposiciones en materia de desempeño de las actividades reguladas, mediante las cuales podrán evaluarse las disposiciones del proyecto de DACG objeto de esta MIR.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Versiones preliminares de las Disposiciones Administrativas se circularon entre la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se recibieron comentarios a lo largo de todo el documento. Particularmente, la sección de balances de cantidad y calidad se complementó con observaciones de SENER y la sección de medición se trabajo en conjunto con la CNH.

La sección de balances de cantidad y calidad se complementó con observaciones de SENER y la sección de medición se trabajo en conjunto con la CNH.

Apartado VII. Anexos