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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

El Acuerdo Secretarial previsto  en el anteproyecto que se presenta cumple con los supuestos de calidad regulatoria previstos en el artículo 3°, fracciones II, III,  y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, toda vez que: 1. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia de la Administración Pública Federal con fundamento en el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que dicha dependencia tiene facultades para formular acuerdos secretariales de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º y 5º, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3. Que en cumplimiento de lo establecido en la  Ley General de Cambio Climático (LGCC) en su capítulo VIII se refiere a la integración de un Registro Nacional de Emisiones, en su artículo 87 establece que “la Secretaría, deberá integrar el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte”. Menciona a su vez que las disposiciones reglamentarias de la Ley identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y actividad, establecerán los siguientes elementos para la integración del Registro: I. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro; II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas; III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas; IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones. De conformidad con el art. 2 de la LGCC, la Federación estará a cargo de Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el Registro, con la información suministrada por los establecimientos sujetos a reporte. El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones abarca procedimientos a seguir por las diferentes instancias involucradas, metodologías de cálculo confiables y estandarizadas que permiten alcanzar un alto nivel de confiabilidad de la información. La definición de umbrales de emisión, gases a reportar, límites operacionales y establecimientos sujetos a registro, son elementos indispensables que permitirán contar por primera vez con un sistema de Medición, Reporte y Verificación fundamental para obtener un registro con el alcance necesario para la toma de decisiones y la planeación de políticas y estrategias, garantizando integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información. Los beneficios para el desarrollo y planeación de políticas públicas son vastos, se parte de la base de tener información confiable para conocer la situación actual del país en cuanto a la generación de emisiones de GEI. Representará una base sólida para el desarrollo de inventarios, la planeación de acciones para el cumplimiento de metas sectoriales, nacionales y compromisos internacionales. Sentará un precedente de Medición, Reporte y Verificación comparable al de países desarrollados, que dará sustento a las negociaciones internacionales en el marco de la CMNUCC, las Comunicaciones Nacionales y los instrumentos de planeación nacional. Así mismo, permitirá abrir camino para el establecimiento de vínculos comerciales en mercados de carbono que exigen altos estándares de calidad de información. Como puede observarse en el análisis costo beneficio, el mayor costo adicional para los establecimientos sujetos a reporte se relaciona con el proceso de verificación externa, los cuales deberán asumirse cada 3 años. La composición de costos ubica en segundo lugar la contratación de personal capacitado, sin embargo se prevé que por dado el umbral de reporte, los establecimiento ya cuenten con al menos un responsable del área ambiental. Los costos en que incurrirían los establecimientos sujetos a reporte difícilmente serán absorbidos por los particulares y por el contrario, en caso de implementar acciones de eficiencia energética, ahorro de combustible, o de certificar reducciones de emisiones, los establecimientos sujetos a reporte pueden obtener cuantiosas ganancias, en el último caso dependerán de los precios de mercado de carbono. Reportar emisiones permite establecer bench marks, identificar oportunidades de inversión y elaborar estrategias de Responsabilidad Social Corporativa y Sustentabilidad. Se superará una de las principales barreras en materia de planeación de políticas de cambio climático, la falta de información completa y confiable. La información obtenida en este Registro permitirá conocer la emisión de GEI por sector  y su potencial de reducción, así como homologar la calidad de la información y realizar análisis comparativos de establecimientos por sector  e intersectoriales. Poseer información oportuna, confiable y completa es la base para la construcción de instrumentos de política y lineamientos con metas precisas, medibles y alcanzables. Las políticas de cambio climático se relacionan con la reducción de gases de efecto invernadero, compuestos climáticos de vida corta, adaptación al cambio climático, reducción del riesgo de la población y la infraestructura estratégica. Derivado de su implementación, los beneficios son incuantificables, incluyen mejoras en la salud de la población, seguridad alimentaria, desarrollo agrícola, conservación de especies endémicas y prioritarias, promoción de energías limpias, reducción de contaminación de cuerpos de agua y suelos, entre otros. Desde la firma de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, México ha demostrado su compromiso y ha realizado importantes avances en materia de cuantificación de sus emisiones nacionales, planteamiento de metas de mitigación a nivel federal, análisis para explorar potenciales de mitigación y mecanismos para vincular el sector productivo del país. Al respecto, se destacan el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), e iniciativas voluntarias como el Programa GEI México, además del desarrollo de diversas Acciones Apropiadas de Mitigación a nivel Nacional (NAMA). Si bien estas iniciativas han sentado un  importante precedente, no han logrado construir un instrumento sólido de observancia obligatoria que permita contar con información completa, confiable, oportuna y transparente sobre las emisiones de Gases de Efecto Invernadero generadas en el país. Por lo anteriormente expuesto, es claro que los costos derivados del presente anteproyecto son considerados costos de inversión, toda vez que los resultados esperados resultan muy superiores como se desprende del anexo Costos y beneficios.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Los datos científicos en materia de cambio climático señalan una serie de gases o compuestos de efecto invernadero que poseen la característica de modificar las propiedades térmicas de la atmosfera. El Acuerdo que establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento, tienen por objeto definir que gases o compuestos de efecto invernadero de las diversas familias de las sustancias químicas deben ser declaradas al Registro en virtud de su importancia en el país. El Acuerdo consta de la identificación de cada una de las sustancias químicas conforme a un identificador numérico que es internacionalmente aceptado y que es definido por asociaciones especialistas en la materia. Adicionalmente, se inserta la fórmula química de la sustancia, la familia química a la que pertenece y su potencial de calentamiento global, mismo que es congruente con lo publicado en el Quinto Reporte del IPCC. El Quinto Reporte de Evaluación del IPCC y la CMUNCC señalan una serie de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que poseen la característica de modificar las propiedades térmicas de la atmosfera. El Acuerdo establece los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento, tiene por objeto definir las diversas familias los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que deben ser declaradas al Registro por su importancia en el país. El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2014, señala en su artículo 5, que la Secretaría deberá, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinar los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero específicos que se agrupen en los rubros señalados en las fracciones I a XII de dicho artículo, así como las mezclas de los mismos que estarán sujetas a reporte, señalando en todos los casos la fórmula química correspondiente o cualquier otra información técnica que facilite su identificación. En el mismo reglamento, artículo 8, la Secretaría también deberá establecer el Potencial de Calentamiento Global que se deberá considerar en el cálculo de las Emisiones equivalentes para aquellos Gases o Compuestos de Efecto Invernadero distintos al bióxido de carbono. Para consolidar el Registro Nacional de Emisiones, es necesario establecer los elementos y características que se deberán contemplar en las estimaciones de los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, para llevar a cabo su seguimiento y verificación. Que la Secretaría comprometida con acciones a favor del medio ambiente trabaja con todos los sectores de la sociedad para lograr un México competitivo y sustentable y, para que esa transición se concrete es necesaria la instrumentación del Registro Nacional de Emisiones

El Artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones establece que la Secretaría deberá, mediante Acuerdo Secretarial, establecer las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero; los factores de emisión específicos para el cálculo o estimación de emisiones del gas o compuesto de efecto invernadero; los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento y las metodologías de medición directa de las emisiones de bióxido de carbono. El Quinto Reporte de Evaluación del IPCC y la CMUNCC señalan una serie de gases o compuestos de efecto invernadero que poseen la característica de modificar las propiedades térmicas de la atmosfera. El Acuerdo establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento, tiene por objeto definir las diversas familias los gases o compuestos de efecto invernadero que deben ser declaradas al Registro por su importancia en el país. El Acuerdo permite diferenciar cada una de las sustancias químicas conforme a un identificador numérico internacionalmente aceptado y definido por asociaciones especialistas en la materia. Asimismo, por sustancia se establece: la fórmula química, la familia química a la que pertenece y su potencial de calentamiento global. Cada una de las características anteriormente enunciadas de las sustancias es congruente con lo publicado en el Quinto Reporte de Evaluación del IPCC. el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2014, señala en su artículo 5, que la Secretaría deberá, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinar los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero específicos que se agrupen en los rubros señalados en las fracciones I a XII de dicho artículo, así como las mezclas de los mismos que estarán sujetas a reporte, señalando en todos los casos la fórmula química correspondiente o cualquier otra información técnica que facilite su identificación. En el mismo reglamento, artículo 8, la Secretaría también deberá establecer el Potencial de Calentamiento Global que se deberá considerar en el cálculo de las Emisiones equivalentes para aquellos Gases o Compuestos de Efecto Invernadero distintos al bióxido de carbono. Para consolidar el Registro Nacional de Emisiones, es necesario establecer los elementos y características que se deberán contemplar en las estimaciones de los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, para llevar a cabo su seguimiento y verificación. Que la Secretaría comprometida con acciones a favor del medio ambiente trabaja con todos los sectores de la sociedad para lograr un México competitivo y sustentable y, para que esa transición se concrete es necesaria la instrumentación del Registro Nacional de Emisiones Lo cual permitirá: Integrar el Registro Nacional de Emisiones generadas por fuentes de emisión directa derivada de la combustión fija y móvil, emisiones de reacciones en procesos industriales, emisiones fugitivas; así como de emisiones indirectas derivadas del consumo de energía eléctrica o térmica comprada,  Adoptar las mejores prácticas de contabilidad y reporte de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero utilizadas internacionalmente, a fin de mantener homologación y estandarización con registros internacionales,  Integrar el registro de información sobre reducciones de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero de mecanismos de mitigación implementados. Mantener trazabilidad y titularidad de las reducciones,  Definir actividades de monitoreo, reporte y verificación para dar transparencia, confianza, consistencia e integridad a la información reportada,  Proveer de información para la formulación de políticas públicas y programas de mitigación,  Establecer disposiciones para evitar la doble contabilidad,  Facilitar alianzas, vinculación y transferencia de datos con otros registros. 

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El presente anteproyecto encuentra su fundamento jurídico en el Registro Nacional de Emisiones, el cual a su vez, se encuentra regulado por diversos ordenamientos jurídicos en México, sin embargo en su diseño resultan insuficientes hacia el logro de los compromisos establecidos en la Ley General de Cambio Climático, como la exclusión de alguna o varias fuentes emisoras significativas, las metodologías para la estimación de las emisiones no son homologables y sus resultados no son validadas por un tercero.  Los ordenamientos que regulan el reporte de emisiones de gases de efecto invernadero, de manera directa o indirecta, son: 1) Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de noviembre de 2008, establece en la Fracción II del Artículo 11, que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía formule y emita metodologías para la cuantificación de gases de efecto invernadero, por concepto de explotación, producción, transformación, distribución y consumo de energía, así como las emisiones evitadas por aprovechamiento sustentable, y desarrollo de un registro de producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético, así como la eficiencia energética; sin que ello implique de forma directa todos los compuestos y gases de efecto invernadero y a todos los sectores que los emiten, limitándose al sector energético. 2) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 2003 y modificada el día 7 de junio de 2013, establece en el Artículo 45 que el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, comprenderá, entre otros, la información del Sistema Nacional de Monitoreo, Registro y Verificación, de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales, sin embargo, esta información es actualizada cada cinco años y no se orienta a las emisiones, sino a las reducciones. 3) Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día el 22 de noviembre de 1994 y reformado el día 28 de noviembre del 2000 que establece en su Artículo 54 el requisito para la obtención de permisos para el servicio de autotransporte federal de pasajeros, el presentar un certificado de baja emisión de contaminantes; sin embargo, esta información no es compilada y cruzada con el consumo de combustibles para determinar la emisión en este sector, así mismo, no considera a aquellas unidades que operan reguladas por otros órdenes de gobierno. 4) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente en Materia del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2004, señala que los establecimientos sujetos de reporte (fuentes fijas de competencia federal, generadores de residuos peligrosos, quienes descarguen aguas residuales a bienes nacionales y los prestadores de servicios en materia de remediación de suelos contaminados), deberán presentar la información relativa a sus emisiones, la cual entre otros incluye a los gases de efecto invernadero (artículo 18 de dicho ordenamiento), a través de la Cédula de Operación Anual; esta información se incluye en el registro de emisiones y transferencia de contaminantes. La información que presentan las fuentes al RETC no está referido a un método específico y no se encuentra validada; por lo cual es insuficiente para los fines que persigue el presente ordenamiento. En cambio, el Registro Nacional de Emisiones registra a los procesos industriales que generan los gases de efecto invernadero y también incluye otros compuestos que manifiesten el efecto de invernadero, tal como el hollín. 5) NOM-083-SEMARNAT-2003, en su numeral 7.11.1 señala que el sitio de disposición final deberá contar con “un programa de monitoreo de biogás que tenga como objetivo, conocer el grado de estabilización de los residuos para proteger la integridad del sitio de disposición final y detectar migraciones fuera del predio”, pero este ordenamiento no establece la obligación para que esta información sea compilada por los municipios y estados y sea integrada en un registro, amén de que no establece una método estandarizado de cálculo, por lo cual las emisiones de los diversos sitios de disposición final no pueden ser comparadas entre sí, aún si se pudieran compilar. Estos ordenamientos no permiten alcanzar los objetivos del Registro Nacional de Emisiones y coadyuvar con la estrategia de cambio climático, en virtud de que no incluyen a todas las fuentes emisoras significativas, el cálculo de las emisiones no están realizados con la misma metodología (lo cual acarrea discrepancia entre ellos) y no están validados por un tercero.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitirse el presente anteproyecto se estaría incumpliendo con lo señalado en la Ley General de Cambio Climático, por lo que no se contaría con los principios de diseño y operación que serán necesarios para el desarrollo de las actividades de los participantes en el Mercado de Carbono en un futuro. De no contarse con estas bases, se podrían generar procedimientos o requisitos arbitrarios que no brinden certeza ni transparencia a las actividades de dicho Mercado, por lo que pudieran generarse acciones anticompetitivas en el sector, distorsionando los objetivos que se buscan de mitigación de gases de efecto invernadero que se han asumido ante el Secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Se anexa el INDC que emitió México el 30 de marzo.  Que señala : Con el propósito de contribuir a que se alcance un Acuerdo Global en la COP 21 (Conferencia de las Partes de París) a realizarse en diciembre de este año en la ciudad de París, el día de hoy, México comunica al Secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático sus compromisos de Mitigación y Adaptación para el período 2020-2030. De manera no condicionada y cumpliendo con las indicaciones y prioridades de la Ley General de Cambio Climático, México se compromete voluntariamente a reducir en 25% la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero. Este compromiso incluye una reducción del 22% en las emisiones directas de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso y gases fluorocarbonados, con respecto a la línea base o el crecimiento tendencial de las actividades productivas, de servicios y urbanas que lo generan. Así como la reducción del 51% de emisiones de partículas negras de hollín, cuyo potencial de calentamiento global en el corto plazo puede ser hasta 3,200 veces superior al bióxido de carbono. Este contaminante de vida corta, denominado también carbono negro, es un compuesto de efecto invernadero que proviene principalmente de la quema incompleta de combustibles fósiles pesados y está asociado con la morbilidad y mortalidad causada por la contaminación atmosférica a nivel urbano, por lo que su reducción también tendrá importantes beneficios en materia de salud.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Al respecto, se destacan el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), e iniciativas voluntarias como el Programa GEI México, además del desarrollo de diversas Acciones Apropiadas de Mitigación a nivel Nacional (NAMA). Si bien estas iniciativas han sentado un importante precedente, no han logrado construir un instrumento sólido de observancia obligatoria que permita contar con información completa, confiable, oportuna y transparente sobre las emisiones de Gases de Efecto Invernadero generadas en el país. El Programa GEI México es un programa nacional voluntario de contabilidad y reporte de Gases Efecto Invernadero (GEI) y promoción de proyectos de reducción de emisiones GEI.  El Programa es una alianza público-privada coordinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la  Comisión de Estudios del Sector privado para el Desarrollo Sustentable (CESPEDES) del Consejo Coordinador Empresarial. El programa cuenta con el apoyo técnico del Instituto de Recursos Mundiales (World Resources Institute-WRI) y el Consejo Mundial Empresarial para el Desarrollo Sustentable (WBCSD). El programa nace bajo la premisa de “lo que no se mide no se controla”. El programa se enfocó inicialmente a desarrollar capacidad técnica para la cuantificación de emisiones de gases GEI. Conociendo las fuentes de emisión y estimando las emisiones de gases GEI, es posible identificar las áreas de oportunidad para desarrollar proyectos que mejoren los consumos energéticos y por ende, logren reducir las emisiones de GEI. A ocho años de su lanzamiento, el programa ha demostrado ser un instrumento que promueve la participación voluntaria de las empresas para la mitigación del cambio climático. Bajo un nuevo contexto, en el que México cuenta con una Ley General de Cambio Climático, el Programa GEI México juega un nuevo rol. Además de continuar desarrollando capacidades sobre desarrollo de inventarios de emisiones de GEI, ahora es se convierte en un instrumento clave para impulsar la participación voluntaria en la mitigación. En 2011 el Programa GEI México lanzó un nuevo esquema de reconocimiento para impulsar la gestión integral de emisiones de GEI. El programa está configurado para que las empresas desarrollen de forma progresiva una estrategia para mejorar su desempeño ambiental y climático a través de los siguientes pasos: a) Reporte y publicación del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero b) Verificación de tercera parte de su inventario GEI y el establecimiento de un programa de mitigación c) Mejora del desempeño de carbono, a través de la verificación de  reducciones de emisiones de GEI logradas por proyectos de mitigación implementados, y demostración de la mejora de los indicadores de desempeño de carbono.

La LGCC en su Capítulo VIII, en los artículos 87 al 90 establece el diseño de un Registro Nacional de Emisiones.  Dichas disposiciones se encuentran reguladas en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, Artículo 5, en el cual se señala, que la Secretaría deberá publicar entre otros acuerdos secretariales el anteproyecto que se presenta, al cual le corresponde: Determinar los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero específicos que se agrupen en los rubros señalados en las fracciones I a XII del artículo mencionado, así como las mezclas de los mismos que estarán sujetas a reporte, señalando en todos los casos la fórmula química correspondiente o cualquier otra información técnica que facilite su identificación. En México no se tenía un Registro Nacional de Emisiones mismo que representa uno de los primeros pasos para el diseño y desarrollo de una política climática en la medición de las emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero. Para propósitos de desarrollo de programas, los registros son una herramienta valiosa para establecer un fundamento robusto para análisis de tendencias de emisiones, diseño de programas y evaluación del progreso sobre las acciones y estrategias de mitigación.  Un registro es una base de datos de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, basado en un enfoque bottom –up (de abajo hacia arriba), que permite dar trazabilidad y evaluar tendencias y reducciones de emisiones logradas mediante diferentes mecanismos implementados en el país. 

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

El presente Acuerdo Secretarial tiene fundamento en el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, el cual fue publicado el 28 de octubre de 2014 en el DOF. La Ley General de Cambio Climático (LGCC) en su capítulo VIII se refiere a la integración de un Registro Nacional de Emisiones, en su artículo 87 establece que “la Secretaría, deberá integrar el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte”. Menciona a su vez que las disposiciones reglamentarias de la Ley identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y actividad, establecerán los siguientes elementos para la integración del Registro: I. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro; II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas; III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas; IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones. De conformidad con el art. 2 de la LGCC, la Federación estará a cargo de Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el Registro, con la información suministrada por los establecimientos sujetos a reporte. El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones abarca procedimientos a seguir por las diferentes instancias involucradas, metodologías de cálculo confiables y estandarizadas que permiten alcanzar un alto nivel de confiabilidad de la información. La definición de umbrales de emisión, gases a reportar, límites operacionales y establecimientos sujetos a registro, son elementos indispensables que permitirán contar por primera vez con un sistema de Medición, Reporte y Verificación fundamental para obtener un registro con el alcance necesario para la toma de decisiones y la planeación de políticas y estrategias, garantizando integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información. Los beneficios para el desarrollo y planeación de políticas públicas son vastos, se parte de la base de tener información confiable para conocer la situación actual del país en cuanto a la generación de emisiones de GEI. Representará una base sólida para el desarrollo de inventarios, la planeación de acciones para el cumplimiento de metas sectoriales, nacionales y compromisos internacionales. Sentará un precedente de Medición, Reporte y Verificación comparable al de países desarrollados, que dará sustento a las negociaciones internacionales en el marco de la CMNUCC, las Comunicaciones Nacionales y los instrumentos de planeación nacional. Así mismo, permitirá abrir camino para el establecimiento de vínculos comerciales en mercados de carbono que exigen altos estándares de calidad de información. Como puede observarse en el análisis costo beneficio, el mayor costo adicional para los establecimientos sujetos a reporte se relaciona con el proceso de verificación externa, los cuales deberán asumirse cada 3 años. Reportar emisiones permite establecer bench marks, identificar oportunidades de inversión y elaborar estrategias de Responsabilidad Social Corporativa y Sustentabilidad. Se superará una de las principales barreras en materia de planeación de políticas de cambio climático, la falta de información completa y confiable. La información obtenida en este Registro permitirá conocer la emisión de GEI por sector y su potencial de reducción, así como homologar la calidad de la información y realizar análisis comparativos de establecimientos por sector e intersectoriales. Poseer información oportuna, confiable y completa es la base para la construcción de instrumentos de política y lineamientos con metas precisas, medibles y alcanzables. Las políticas de cambio climático se relacionan con la reducción de gases de efecto invernadero, compuestos climáticos de vida corta, adaptación al cambio climático, reducción del riesgo de la población y la infraestructura estratégica. Derivado de su implementación, los beneficios son incuantificables, incluyen mejoras en la salud de la población, seguridad alimentaria, desarrollo agrícola, conservación de especies endémicas y prioritarias, promoción de energías limpias, reducción de contaminación de cuerpos de agua y suelos, entre otros. Desde la firma de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, México ha demostrado su compromiso y ha realizado importantes avances en materia de cuantificación de sus emisiones nacionales, planteamiento de metas de mitigación a nivel federal, análisis para explorar potenciales de mitigación y mecanismos para vincular el sector productivo del país. Al respecto, se destacan el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), e iniciativas voluntarias como el Programa GEI México, además del desarrollo de diversas Acciones Apropiadas de Mitigación a nivel Nacional (NAMA). Si bien estas iniciativas han sentado un importante precedente, no han logrado construir un instrumento sólido de observancia obligatoria que permita contar con información completa, confiable, oportuna y transparente sobre las emisiones de Gases de Efecto Invernadero generadas en el país.

Justificación#1

El reporte es anual y debe presentarse entre el 1 de marzo y el 30 de junio. El reporte comprende las Emisiones Directas e Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero generadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. El presente Acuerdo Secretarial tiene fundamento en el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, el cual fue publicado el 28 de octubre de 2014 en el DOF. La Ley General de Cambio Climático (LGCC) en su capítulo VIII se refiere a la integración de un Registro Nacional de Emisiones, en su artículo 87 establece que “la Secretaría, deberá integrar el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte”. Menciona a su vez que las disposiciones reglamentarias de la Ley identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y actividad, establecerán los siguientes elementos para la integración del Registro: I. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro; II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas; III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas; IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones. De conformidad con el art. 2 de la LGCC, la Federación estará a cargo de Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el Registro, con la información suministrada por los establecimientos sujetos a reporte. El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones abarca procedimientos a seguir por las diferentes instancias involucradas, metodologías de cálculo confiables y estandarizadas que permiten alcanzar un alto nivel de confiabilidad de la información. La definición de umbrales de emisión, gases a reportar, límites operacionales y establecimientos sujetos a registro, son elementos indispensables que permitirán contar por primera vez con un sistema de Medición, Reporte y Verificación fundamental para obtener un registro con el alcance necesario para la toma de decisiones y la planeación de políticas y estrategias, garantizando integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información. Los beneficios para el desarrollo y planeación de políticas públicas son vastos, se parte de la base de tener información confiable para conocer la situación actual del país en cuanto a la generación de emisiones de GEI. Representará una base sólida para el desarrollo de inventarios, la planeación de acciones para el cumplimiento de metas sectoriales, nacionales y compromisos internacionales. Sentará un precedente de Medición, Reporte y Verificación comparable al de países desarrollados, que dará sustento a las negociaciones internacionales en el marco de la CMNUCC, las Comunicaciones Nacionales y los instrumentos de planeación nacional. Así mismo, permitirá abrir camino para el establecimiento de vínculos comerciales en mercados de carbono que exigen altos estándares de calidad de información

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Todo establecimiento que de manera directa o indirecta emite gases o compuestos de efecto invernadero en cantidad igual o superior a 25,000 ton CO2e. Esta cantidad se refiere a la suma anual de 25,000 toneladas de bióxido de carbono (CO2) equivalente de todas las fuentes fijas y móviles emisoras del establecimiento. Incluye aquellas actividades de sector primario que en su realización generan compuestos y gases de efecto invernadero, así como actividades comerciales y de servicios con instalaciones donde se consume energía eléctrica y térmica, y los sitios a donde se lleven a cabo actividades de manejo de residuos sólidos incluyendo la disposición final de residuos sólidos urbanos y plantas de tratamiento de aguas residuales. Los siguientes sectores y subsectores en los que se agrupan los Establecimientos Sujetos a Reporte, que tendrán que utilizar la información contenida en el Acuerdo, son los siguientes: Sector Energía: a.    Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad, y b.    Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos; Sector Transporte: a.    Subsector transporte aéreo; b.    Subsector transporte ferroviario; c.    Subsector transporte marítimo, y d.    Subsector transporte terrestre; Sector Industrial: a.    Subsector industria química; b.    Subsector industria siderúrgica; c.    Subsector industria metalúrgica; d.    Subsector industria metal-mecánica; e.    Subsector industria minera; f.     Subsector industria automotriz; g.    Subsector industria de celulosa y papel; h.    Subsector industria de las artes gráficas; i.     Subsector industria petroquímica; j.     Subsector industria cementera y calera; k.    Subsector industria del vidrio; l.     Subsector industria electrónica; m.   Subsector industria eléctrica; n.    Subsector industria de alimentos y bebidas; o.    Subsector industria de la madera, y p.    Subsector industria textil; Sector Agropecuario: a.    Subsector agricultura, y b.    Subsector ganadería; V.    Sector Residuos: a.    Subsector aguas residuales, y b.    Subsector residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo disposición final, y Sector Comercio y Servicios: a.    Subsector construcción; b.    Subsector comercio; c.    Subsector servicios educativos; d.    Subsector actividades recreativas y entretenimiento; e.    Subsector turismo; f.     Subsector servicios médicos; g.    Subsector gobierno, y h.    Subsector servicios financieros.

Describa o estime los costos#1

La elaboración del reporte de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero, involucra todo un proceso de recopilación y proceso de información, actividades tanto de laboratorio y de escritorio, ejercicios de aseguramiento de calidad y actividades de reporte, todas estas medidas, con costos en el tiempo invertido por quien desarrolle cada una de dichas actividades y con un costo total estimado como la sumatoria de todas ellas. Los costos para la adecuada implementación del Registro Nacional de Emisiones y que los datos que en el presente Acuerdo se establecen, de acuerdo al  Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, se consideran en unidades de hora-hombre y son caracterizados por el tiempo en horas invertidas por el desarrollador del reporte para el correcto registro de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero del Establecimiento Sujeto a Reporte. Las cargas administrativas en hora-hombre para el Establecimiento Sujeto a Reporte que debe reportar sus emisiones son: Derivado de la identificación de los emitidos por el Establecimiento de acuerdo a sus actividades, y en base en el listado de gases o compuestos de efecto invernadero que se deberán reportar en el Registro Nacional de Emisiones, objeto de la presente regulación, se estiman en: 2-4 h. Adicionalmente, los costos adicionales por actividades emergentes derivado de lo anterior, en los que incurrirán los establecimientos sujetos a reporte serán absorbidos por los mismos. 

No.   Este trámite aplicará en los sectores y subsectores donde se incluyan las actividades señaladas en el artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones. Los subsectores donde se incluyen las actividades que deberán presentar este trámite son los siguientes: 1) Industria de los Minerales; 2) Industria Química; 3) Industria de los Metales; 4) Industrias de la Energía; 5) Uso de productos no energéticos de combustibles y de solventes; 6) Transporte; 7) Agropecuario; 8) Incineración de residuos; 9) Tratamiento de aguas Las actividades agrupadas a los sectores transporte, agropecuario, residuos y de comercio y servicios a que se refieren las fracciones II, IV, V y VI del presente artículo, calcularán y reportarán sus Emisiones considerando todas las instalaciones, sucursales, locales, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier local, instalación o sitio que utilicen para el desempeño de sus actividades.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Todo establecimiento que de manera directa o indirecta emite gases o compuestos de efecto invernadero en cantidad igual o superior a 25,000 ton CO2e. Esta cantidad se refiere a la suma anual de 25,000 toneladas de bióxido de carbono (CO2) equivalente de todas las fuentes fijas y móviles emisoras del establecimiento. Incluye aquellas actividades de sector primario que en su realización generan compuestos y gases de efecto invernadero, así como actividades comerciales y de servicios con instalaciones donde se consume energía eléctrica y térmica, y los sitios a donde se lleven a cabo actividades de manejo de residuos sólidos incluyendo la disposición final de residuos sólidos urbanos y plantas de tratamiento de aguas residuales.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los beneficios al igual que los costos, no son pecuniarios. En este caso, se estiman en el tiempo (horas, días) que el desarrollador se evitaría por buscar información técnica que requeriría para la estimación de sus emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero. La agrupación de los gases o compuestos de efecto invernadero que en el presente Acuerdo se señalan, benefician al sujeto de reporte, ya que en dicho documento se establecen las denominaciones y las clasificaciones de los gases o compuestos de efecto invernadero que responden a diversos criterios técnicos estandarizados para el desarrollo de inventarios. De otra forma, haría que en algunos casos, la información que proporcione el desarrollador, sea imposible de comparar con otros datos y mucho menos, procesarla. Por tal razón, este documento señala un proceso de homologación de los listados de sustancias, partiendo de su denominación específica (nombre químico), y clasificación o agrupación comparable para familias químicas. Asimismo, para dicho listado se señalan los potenciales de calentamiento global (PCG) provenientes del IPCC, información básica para estimar las emisiones de fuentes fijas y móviles establecidas en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones. El que dichos datos estén establecidos vía recopilación, integración y análisis previo, le facilita al desarrollador un medio de información eficiente ya que se adquiere de manera rápida y conjunta.

No hay costos pecuniarios estimados por la implementación de la presente regulación. Sin embargo, el reporte y registro de las emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero, implica tiempo-hombre. En este sentido, los datos en el presente Acuerdo son la herramienta básica que el Establecimiento necesita para tal estimación y que al estar integrados y publicados por una instancia de carácter oficial, le proporciona al desarrollador de las estimaciones de gases o compuestos de efecto invernadero, un ahorro de tiempo en la búsqueda del conocimiento de qué gases o compuestos de efecto invernadero reportar y que adicionalmente a cada uno de estos, se proporciona el Potencial de Calentamiento Global que la literatura científica en la materia señala como los estándares y adecuados para la estimación objeto del Registro Nacional de Emisiones, mismo que es la base para asegurar un funcionamiento efectivo y eficiente al proveer de datos robustos, transparentes, precisos y completos para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de cambio climático. Por último, es importante resaltar que no se identificaron costos estructurales derivados del anteproyecto. Si bien la regulación propuesta genera costos administrativos derivados de las tareas de gestión y revisión. Esta Secretaría considera que los beneficios que traerá consigo la aplicación de este instrumento normativo, son superiores a los costos que implicará el dar cumplimiento al mismo. Por lo anterior, estos costos se consideran como no relevantes en términos económicos y sociales.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Con la expedición del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE), publicado el 28 de octubre de 2014, establece que la dependencia encargada de operar y administrar el RENE será SEMARNAT, a través de la Dirección General de Políticas para el Cambio Climático (DGPCC). En concordancia a lo señalado en el artículo 8, fracción III del RENE es obligación de la SEMARNAT, publicar el Acuerdo correspondiente a establecer los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento. No se identificaron impactos en los gastos de la SEMARNAT por la implementación del Acuerdo bajo las disposiciones que el anteproyecto del mencionado Acuerdo señala.  El RENE contará con una plataforma electrónica vía internet, mediante la cual los particulares reportarán la información establecida en sus disposiciones y de acuerdo a los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento que se encuentran cargados en dicha plataforma de acuerdo los datos señalados en el presente anteproyecto de Acuerdo. Si bien la regulación propuesta podría implicar costos administrativos derivados de las tareas de revisión. Esta Secretaría considera que los beneficios que traerá consigo la aplicación de este instrumento normativo, son superiores a los costos que implicará el dar cumplimiento al mismo. Por lo anterior, estos costos se consideran como no relevantes en términos económicos y sociales. Se diseñará una plataforma electrónica vía internet, mediante la cual los particulares integrar la información establecida en las disposiciones señaladas en el Reglamento. Para ello, existen dos supuestos: a. El particular ya ha presentado información mediante la Cedula de Operación Anual que establece el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes o su homólogo del orden estatal. b. El particular no ha presentado su información en ningún registro homologado. Para aquellos casos en las cuales no existen antecedentes, el usuario registrará sus datos generales en la plataforma del Registro, para los usuarios que cuentan con un archivo COA, la información general y toda aquella información compatible con el Registro será importada a la plataforma. Posteriormente, el usuario ingresará a formularios donde se le solicitará la información necesaria para realizar los cálculos, conforme las metodologías que se establecen en el Anexo del Anteproyecto de Reglamento, en su caso, el usuario podrá agregar documentos que previamente hayan sido digitalizados en formato de documento portátil (PDF), tales como la acreditación del representante, declaración de verificación, por citar algunas.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La publicación del Acuerdo se encuentra enmarcada en el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE). Este Acuerdo señala los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento y que son necesarios para la correcta implementación del RENE. Para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en el RENE, el Anteproyecto del Acuerdo contiene la información antes referida. El RENE contempla la implementación de un Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de conformidad con el Artículo 87, Fracción IV de la LGCC. El sistema MRV consiste en: 1. Medición: consiste en el uso estandarizado de metodologías de cálculo precisas, confiables, trazables, comparables y reproducibles, para cuantificar emisiones en fuentes directas e indirectas, fijas y móviles. 2. Reporte: se realizará con frecuencias y procedimientos homologados, a través de un sistema electrónico oficial. 3. Verificación: El principal mecanismo para garantizar la calidad de la información con que cuenta el Reglamento lo constituye la verificación de los reportes por parte de un Organismo acreditado y aprobado para tal efecto. La emisión de un Dictamen acreditará la relevancia, integridad, consistencia y precisión de la información obtenida en los reportes de emisiones de compuestos o gases de efecto invernadero que los Establecimientos sujetos a reporte integren en el RENE. Adicionalmente, la PROFEPA podrá ejercer sus facultades de inspección y vigilancia sobre el Establecimiento sujeto a reporte, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la LGCC.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comisión Intersecretarial de Cambio Climático – CICC

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

De acuerdo a la consulta realizada para el Anteproyecto del Reglamento Nacional de Emisiones, los comentarios recibidos en materia del tema del presente Anteproyecto, fueron los siguientes de las Secretarías: Secretaría de Turismo – SECTUR. Sugiere: 1. Definir en su totalidad las metodologías. Secretaría de Energía – SENER. Sugiere: 1. Reportar los factores de emisión que resulten de mediciones directas. Secretaría de Salud. Sugiere: 1. Definir más claramente las metodologías a emplear, se sugiere incluir factores de emisión internacionales,  2. Elaborar una NOM para establecer los cálculos para las mediciones e indicadores considerados en las metodologías. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático – INECC. Sugiere: 1. Incluir metodología de estimación del sector forestal, articular con mecanismo REDD+ y programas sectoriales, 2. Considerar la complejidad de las metodologías y documentarlas, 3. Corregir las metodologías de desechos, en específico la de tratamiento de aguas residuales, incluir manejo e incineración de residuos. 

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Seminario/conferencia por invitación

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

El 7 de noviembre de 2013, la Semarnat en coordinación con CESPEDES y con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo – BID y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, realizaron el foro: Presentación del Borrador Final del Reglamento del Registro Nacional de Emisiones.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Se recibieron preguntas de los asistentes, relacionadas en su mayoría con el Programa GEI, el RETC, la vinculación del registro con proyectos de reducción de emisiones, la inclusión de acciones de los sectores agrícola y forestal, umbrales de reporte, contaminantes climáticos de vida corta, y los procedimientos de reporte y verificación. Las preguntas fueron atendidas por el Subsecretario de Planeación y Política Ambiental Mtro. Rodolfo Lacy, y el equipo de la Dirección General de Políticas de Cambio Climático de la Semarnat. Derivado del foro, se recibieron consultas por medio electrónico, las cuales se detallan en el apartado siguiente. Ver información adicional sobre los procesos consultivos en Anexo: CONSULTA PÚBLICA

1. Que sería necesario publicar los factores de emisión del consumo de electricidad, mismo que queda establecido en el numeral 3, del Anexo del presente Anteproyecto.  2. Los factores de emisión son los utilizados por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), a excepción de aquellos donde el sector cuente con los propios, previo una evaluación técnica por parte de la Semarnat.  3. Para las diversas actividades que contempla el RENE, se propusieron metodologías específicas.  4. Se prevé que tanto las formulas y los factores de emisión para la aplicación de las metodologías de cálculo de las emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero, una vez publicados, se integrarán a la plataforma web que contiene las hojas de cálculo. Así, el Registro Nacional de Emisiones es una herramienta que proporciona datos para generar información que resulta de utilidad para la establecimiento de políticas públicas, la cual podrá ser consultada por el público en general o grupos interesados.

Apartado VII. Anexos