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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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AIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 33 corresponde a la Secretaría de Energía le corresponde establecer, conducir y coordinar la política energética del país promoviendo la participación de los particulares en las actividades del sector, así como requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones, a órganos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades del sector. Asimismo, los artículos 121 de la Ley de Hidrocarburos y 120 de la Ley de la Industria Eléctrica, establecen la obligación de que cualquier Asignatario o contratista, o interesado en obtener un permiso o autorización deberán presentar una Evaluación de Impacto Social que deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes. Adicionalmente, los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; y 86, 87 y 88 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, señalan el contenido mínimo que debe cumplir la Evaluación de Impacto Social, así como el plazo en el que la Secretaría de Energía emitirá un resolutivo sobre la Evaluación de Impacto Social que incluirá, en su caso, recomendaciones sobre las medidas de mitigación y planes de gestión social. Por otro lado, desde la perspectiva social la Evaluación de Impacto Social permite a la autoridad responsable contar con la información que le permita tener certeza de que las comunidades ubicadas en el área de influencia del proyecto están siendo protegidas y los impactos negativos están siendo evitados, prevenidos y mitigados. La Evaluación de Impacto Social permite que el modo de vida de las comunidades que incluye el respeto de sus tradiciones, cultura, salud, actividades económicas, entre otras, sean protegidas y conservadas, así éstas tendrán mecanismos de participación para señalar los impactos y para obtener beneficios del proyecto que formarán parte del Plan de Gestión Social. Asimismo, los desarrolladores tendrán la certeza de que sus proyectos se implementarán atendiendo estándares internacionales de sostenibilidad social y respeto de los derechos humanos, al mismo tiempo que dichos proyectos contribuirán al desarrollo local en México y minimizarán las posibilidades de que sus proyectos sean paralizados o cancelados por la conflictividad social que éstos puedan generar. Al instrumentar dichas acciones los desarrolladores podrán acceder en un futuro a financiamientos de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros, lo que les permitirá el desarrollo de proyectos del sector energético de mayor escala. Es así que la Evaluación de Impacto Social contribuye a que la Secretaría de Energía, las comunidades y los desarrolladores de proyectos trabajen conjuntamente y de buena fe en la implementación de proyectos que contribuyen a la sostenibilidad social del país, así como a la seguridad energética de México.

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

El objetivo general de la regulación propuesta es proporcionar a los asignatarios o contratistas, o cualquier interesado en obtener un permiso o autorización para el desarrollo de un proyecto del sector energético, una guía sobre el procedimiento de Evaluación de Impacto Social, que contiene los elementos mínimos y esenciales que deberán observar para su elaboración y su presentación, así como los elementos procedimentales que la Secretaría observará para su revisión, dictamen, resolución y seguimiento. Asimismo, al ser una regulación de tipo social, se pretende que la propuesta permita que los proyectos del sector energético en México, se lleven a cabo bajo un enfoque de sostenibilidad y de derechos humanos, mediante la oportuna caracterización de las comunidades que se ubican en el área de influencia de un proyecto, la eficaz identificación de los impactos sociales que podrían derivarse del mismo, así como la definición de las medidas integrales para su prevención, mitigación o compensación, y el establecimiento de estrategias para la gestión social del proyecto.

La intervención gubernamental a través de la regulación propuesta tiene su origen en una problemática que fue identificada por la Secretaría de Energía a partir de un diagnóstico integral sobre los factores que incidían en el desarrollo sostenible de proyectos del sector energético. La Secretaría de Energía, desde la entrada en funciones de la presente administración en diciembre de 2012, tomó conocimiento de la situación de conflictividad asociada al desarrollo de algunos proyectos del sector energético. En efecto, a lo largo de los últimos años se ha observado un incremento en la conflictividad social asociada a su desarrollo, destacando que en algunos casos la oposición social tuvo repercusiones negativas sobre las comunidades y sus derechos, así como sobre la construcción y operación de grandes proyectos de infraestructura. En algunos casos la oposición a los proyectos derivó incluso en su cancelación. Para abordar dicha situación se llevó a cabo un diagnóstico integral que permitió identificar elementos críticos en el modelo predominante de desarrollo de proyectos de infraestructura del sector energético. Dicho diagnóstico involucró análisis normativo, documental y comparado, trabajo de campo, y coordinación interinstitucional con dependencias de la administración pública federal e instituciones de los tres órdenes de gobierno. Un primer elemento crítico identificado se refiere a las prácticas y modelos de gestión social de los proyectos impulsados por los desarrolladores tanto del sector público como privado. Se observó una alta variación en las estrategias de diagnóstico social implementadas de forma previa al desarrollo de proyectos, revelando que en algunos casos tales diagnósticos no eran elaborados, mientras que en otros casos se observaba un trabajo sistemático sobre el contexto social y los actores interesados. Se observó además que esta alta variación repercutía en el tipo relacionamiento entre las comunidades y los desarrolladores, pudiendo ser este de oposición, aceptación o aprobación. Este elemento crítico arrojó la necesidad de generar una regulación que estableciera la obligación de llevar a cabo un diagnóstico social y los elementos mínimos que éste debería contener a fin de asegurar un conocimiento previo del contexto social donde se pretenden desarrollar los proyectos del sector energético. Un segundo elemento crítico identificado se refiere a la ausencia de disposiciones específicas sobre la identificación oportuna de los impactos sociales que podrían derivarse de un proyecto del sector energético, en el marco del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de otro procedimiento dentro de la Administración Pública Federal. Se observó que los desarrolladores, en algunos casos, sólo consideraban los impactos ambientales del proyecto, o bien que recurrían a diversas metodologías de impacto social que cumplían de forma parcial con los estándares internacionales en la materia. Uno de los estándares que con frecuencia no se tomaba en consideración es el relativo al enfoque participativo basado en la comunidad, que permite garantizar el involucramiento oportuno de las comunidades en la identificación de los impactos sociales, así como en la definición de las medidas que podrían prevenirlos, mitigarlos o compensarlos. Se observó que resultaba necesario generar una disposición que garantizara una oportuna identificación de estos impactos con la participación de las comunidades, pues de continuar la tendencia se podrían incrementar los riesgos para el pleno ejercicio de ciertos derechos humanos tales como: derecho a la participación, derecho a la información, derecho a la integridad, derecho a la salud, entre otros. En este mismo sentido se observó que no existían normas específicas sobre evaluación de impacto social para pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169 de la OIT), que establece que es deber de los gobiernos garantizar que se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que puedan tener proyectos específicos sobre estos pueblos. Un tercer elemento crítico que se desprendió de este diagnóstico está vinculado a la alta variación que existe en los sistemas de gestión social de los desarrolladores públicos y privados de proyectos del sector energético, y que en muchos casos están íntimamente vinculados con sus políticas operativas. En algunos casos observó la ausencia de sistemas de gestión social, mientras que en otros casos se observaron sistemas integrales y complejos que incluían el desarrollo de planes de inversión social, planes de prevención y mitigación de impactos, planes de ampliación de impactos positivos y planes de comunicación y vinculación con las comunidades. Se observó que resultaba necesario generar una regulación que estableciera los componentes mínimos indispensables que debían conformar el sistema de gestión social de un proyecto del sector energético, para garantizar y proteger los derechos de las comunidades potencialmente afectadas, y asegurar la sostenibilidad de los proyectos a lo largo del tiempo. Un cuarto elemento crítico detectado se refiere al derecho a la consulta previa, libre e informada a comunidades y pueblos indígenas, tal como dispone el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El análisis puntual de las posibilidades y alcances de su implementación en México reveló que en el país únicamente se habían desarrollado procedimientos de consulta por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), y que todos ellos habían tenido como objetivo conocer la opinión de los pueblos indígenas sobre diversos temas. Lo anterior cobra mayor relevancia para el sector energético si se considera que tales proyectos no sólo son desarrollados por las Empresas Productivas del Estado, como es el caso de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (PEMEX), sino que también son desarrollados por el sector privado. De forma particular se observó también la ausencia de disposiciones y lineamientos que establecieran criterios para la implementación de la consulta previa en el caso de proyectos de infraestructura y megaproyectos, y se identificó también la ausencia de un procedimiento para definir la procedencia de una consulta previa, por lo que ni la autoridad correspondiente, ni los desarrollares públicos y privados de proyectos contaban con elementos para implementar las acciones necesarias en el marco del derecho a la consulta previa. De la identificación de tales elementos críticos la Secretaría de Energía, con el propósito de avanzar en el diseño de una política pública en materia de sostenibilidad social del sector energético, estableció en las Leyes de Hidrocarburos y de la Industria Eléctrica, y en sus respectivos reglamentos, la obligación de los desarrolladores de presentar una Evaluación de Impacto Social que permitiera: 1) contar con diagnósticos sociales oportunos e integrales; 2) establecer mecanismos para la identificación de los impactos sociales y sus medidas de prevención, mitigación y compensación con la participación de las propias comunidades; y 3) definir estrategias para la gestión social integral de los proyectos, consistente en la implementación de planes de inversión social, de comunicación y vinculación, de ampliación de impactos positivos, etc.

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

Disposiciones de carácter general

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

Los artículos 121 de la Ley de Hidrocarburos y 120 de la Ley de la Industria Eléctrica, establecen la obligación de que cualquier Asignatario o contratista, o interesado en obtener un permiso o autorización deberán presentar una Evaluación de Impacto Social que deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes. Adicionalmente, los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; y 86, 87 y 88 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, señalan el contenido mínimo que debe cumplir la Evaluación de Impacto Social, así como el plazo en el que la Secretaría de Energía emitirá un resolutivo sobre la Evaluación de Impacto Social que incluirá, en su caso, recomendaciones sobre las medidas de mitigación y planes de gestión social. Dichas normas son insuficientes toda vez que para la presentación de las Evaluaciones de Impacto Social se requiere detallar su contenido y alcance, así como la guía y formato para su presentación. Aunado a ello es fundamental establecer en disposiciones generales la forma en que habrá de llevarse a cabo la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, de tal manera que permita un análisis de la interacción de los impactos sociales con otros impactos, explicar las relaciones existentes entre los distintos impactos identificados independientemente de su naturaleza; así como el diseño de las acciones y estrategias que tengan por objetivo prevenir, mitigar y compensar los impactos sociales; y, en su caso el diseño de las acciones y estrategias que tengan por objetivo ampliar los impactos positivos para contribuir al desarrollo sostenible de las comunidades impactadas. Para llevar a cabo lo anterior es necesario establecer los criterios básicos para delimitar un área de influencia dependiendo el tipo de proyecto, sea lineal o no-lineal, lo que permitirá diseñar e implementar las mencionadas medidas de prevención y mitigación más adecuadas, así como el sistema de gestión social correspondiente.

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#1

La ausencia de las disposiciones que se pretenden emitir generaría lo siguiente: No se contaría con una guía que permita la presentación de la Evaluación de Impacto Social, documento que contiene la identificación de las comunidades y los pueblos ubicados en el área de influencia de un proyecto del sector energético, así como la identificación, caracterización, predicción y valoración de las consecuencias a la población que podrían derivarse del mismo y las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes, lo que generaría la omisión en la identificación temprana de problemáticas sociales, aumentando costos en comparación son soluciones no planeadas; Se pone en riesgo la planeación, factibilidad y desarrollo de proyectos; Se minimiza la posibilidad de que el desarrollo de los proyectos contribuya al desarrollo social a largo plazo; Se pone en riesgo el desarrollo de proyectos al no proporcionar seguridad para el gobierno, los inversionistas y la sociedad, lo anterior en virtud de que las comunidades que se encuentran impactadas podrían paralizar o cerrar los proyectos. No se proporcionaría información sobre las implicaciones del proyecto lo que adicionalmente impediría crear confianza y resultados mutuamente beneficiosos para los Promoventes y la comunidad. Se omitirían el cumplimiento de principios y estándares internacionales.

Se considera que la regulación propuesta es la mejor opción toda vez que el objetivo de las disposiciones administrativas es proporcionar al sujeto regulado una guía sobre el procedimiento de Evaluación de Impacto Social, que establece los elementos mínimos y esenciales que deberán observar para su elaboración y su presentación y con ello disminuir la falibilidad en su elaboración, así como los elementos procedimentales que la Secretaría de Energía observará para la presentación, evaluación, dictamen, resolución y seguimiento.

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1

Crea

Nombre del trámite#1

Evaluación de Impacto Social

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1

Durante la vigencia del proyecto siempre que éste no sufra modificaciones esenciales.

Medio de presentación#1

Escrito y en digital.

Ficta#1
Plazo#1

90 días

Requisitos#1

Los señalados en los Artículos 6,7,8,9,10,11,15,16,17,18,19,21,21,22,23,,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38 y 39.

Población a la que impacta#1

permiso o autorización.

Justificación#1

Se detallan los requisitos que debe contener la Evaluación de Impacto Social a que se refieren los artículos 81 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; y 87 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, así como la forma de presentación de dicho documento.

Disposiciones distintas de trámites#1

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

12

Justificación#1

El área núcleo y las franjas de amortiguamiento fueron establecidas de acuerdo con estándares internacionales y regulaciones de países tales como Estados Unidos y Canadá. Estas distancias fueron basadas en experiencia previa donde las comunidades fueron afectadas cuando las distancias eran menores a las propuestas de esta regulación. Adicionalmente, se realizó un estudio para verificar los tipos de franjas de amortiguamiento que los desarrolladores de proyectos del sector energético establecen y el resultado de ello y, atendiendo a las mejores prácticas, se establecieron las franjas que aseguren la protección de las comunidades.

Disposiciones distintas de trámites#2

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

13

Justificación#2

El Área de Influencia Directa se encuentra definida por organizaciones internacionales que abordan temas de Evaluación de Impacto Social y Ambiental y de Salvaguardas Sociales y Ambiental, como la Corporación Financiera internacional, Banco Mundial y el Banco de Desarrollo Interamericano. Su definición es un paso necesario para realizar la Evaluación de Impacto Social, sin ella no es posible delimitar el espacio físico y geográfico que posiblemente podría ser impactado directamente por un proyecto. Para su delimitación no se imponen medidas específicas, pero se establecen criterios mínimos para su definición. La delimitación del Área de Influencia Directa permite tener una apreciación integral de los impactos sociales del proyecto y contar así, un marco adecuado para la identificación de la problemática social que podría generarse y la definición de las medidas de prevención y mitigación.

Disposiciones distintas de trámites#3

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

14

Justificación#3

El Área de Influencia Indirecta se encuentra definida por organizaciones internacionales que abordan temas de Evaluación de Impacto Social y Ambiental y de Salvaguardas Sociales y Ambiental, como la Corporación Financiera internacional, Banco Mundial y el Banco de Desarrollo Interamericano. Su definición es un paso necesario para realizar la Evaluación de Impacto Social, sin ella no es posible delimitar el espacio físico y geográfico que posiblemente podría ser impactado indirectamente por un proyecto. Para su delimitación no se imponen medidas específicas, pero se establecen criterios mínimos para su definición. La delimitación del Área de Influencia Indirecta permite tener una apreciación integral de los impactos sociales del proyecto y contar así, un marco adecuado para la identificación de la problemática social que podría generarse y la definición de las medidas de prevención y mitigación.

Disposiciones distintas de trámites#4

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

24

Justificación#4

Permite determinar y sistematizar los posibles cambios y consecuencias de naturaleza positiva y negativa que resulten de la realización de proyectos del sector energético. Establece cómo se debe identificar los impactos sociales derivados del desarrollo del proyecto basado en criterios sociales.

Disposiciones distintas de trámites#5

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

25

Justificación#5

Permite predecir la ocurrencia y valorar la Significancia Social de los Impactos Sociales, es decir, el grado o importancia del impacto social, mediante la aplicación de una escala de calificación cualitativa o cuantitativa por cada uno de los atributos mínimos tales como temporalidad, espacial, gravedad o beneficios, y probabilidad.

Disposiciones distintas de trámites#6

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

27

Justificación#6

Se establece un sistema de clasificación de la Significancia Social, es decir, se indica la forma de predecir la ocurrencia y valorar los impactos identificados. Dicho sistema está basado en experiencias de organismos internacionales tales como el Banco Mundial, así como empresas de consultoría que llevan a cabo Evaluaciones de Impacto Social en países como Estados Unidos, Reino Unido y Australia.

Disposiciones distintas de trámites#7

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#7

28

Justificación#7

Se establece un sistema de calificación de la Significancia Social que mide con base en los resultados cuantitativos o cualitativos de la clasificación de significancia social de los impactos sociales generados por un proyecto. Dicho sistema se basa experiencias de organismos internacionales tales como el Banco Mundial, así como empresas de consultoría que llevan a cabo Evaluaciones de Impacto Social en países como Estados Unidos, Reino Unido y Australia.

Artículos aplicables 2013#1

6,7,8,9,10,11,15,16,17,18,19,21,21,22,23,,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38 y 39.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Previo al inicio de las actividades del asignatario, contratista, permisionario o autorizado es necesario contar los elementos suficientes que permitan a la Secretaría de Energía implementar las acciones necesarias para salvaguardar los derechos de las comunidades en donde se pretenda desarrollar el proyecto energético; y al mismo tiempo pronunciarse sobre las medidas de prevención y mitigación de impactos negativos o bien de ampliación de impactos positivos que pretenda llevar a cabo el Promovente del proyecto.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o #1

Sí. La modificación de los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley de la Industria Eléctrica, lo cual demandaría extensos periodos, además de que dichos ordenamientos facultan a la Secretaría a emitir disposiciones administrativas de carácter general sobre temas relacionados con el Impacto Social.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto de competitivo#1

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

De acuerdo con los Reglamentos de las Leyes de Hidrocarburos y de la Industria Eléctrica, las resoluciones y las recomendaciones que emita la Secretaría sobre la Evaluación de Impacto Social serán un requisito para que los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios y Autorizados inicien las actividades de que se trate. En ese sentido, algunos permisos o trámites vinculados al proyecto del sector energético requieren para su aprobación la presentación de la Evaluación de Impacto Social. Tal es el caso de los permisos a que se refiere el Reglamento de las actividades señaladas en el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, con la excepción de los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos que se otorgarán con base en la Ley de Comercio Exterior, deberán presentar una solicitud a la Secretaría Energía o la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y anexar la evaluación de impacto social. Asimismo, para los permisos o autorizaciones que emite la Comisión Reguladora de Energía los interesados deberán acreditar la presentación de la evaluación de impacto social.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Al establecer los requisitos mínimos que debe contener la Evaluación de Impacto Social, así como los criterios para la definición del Área de Influencia de un proyecto; y los relativos a la identificación, caracterización, predicción y valoración de Impactos Sociales, los Asignatarios, contratistas o interesados en obtener un permiso o autorización del sector energético se encontrarán en igualdad de circunstancias para presentar dichos documentos, teniendo certeza de los elementos sustantivos que la Secretaría de Energía considerará para elaborar el dictamen técnico y el resolutivo sobre la Evaluación de Impacto Social.

El impacto de la nueva regulación no afecta de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, se aplicará a los Asignatarios, contratistas o cualquier interesado en obtener un permiso o autorización para desarrollar proyectos del sector energético, bajo las mismas reglas para su presentación, análisis y evaluación.

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Industria energética en México.

Describa y estime los beneficios:#1

El cumplimiento de la regulación implica desarrollar una Evaluación de Impacto Social a partir de trabajo de documental y trabajo de campo, para lo cual será necesario destinar una cantidad de recursos en los siguientes rubros: 1. Costos generados por el análisis estadístico necesario para el estudio de línea de base; 2. Costos generados por el trabajo de campo para la definición del área de influencia, la caracterización de las comunidades, la estimación de los impactos sociales con metodologías participativas. 3. Costos generados por el trabajo de campo para definición de las medidas de mitigación, prevención y compensación de impacto sociales negativas, y la ampliación de medidas positivas, bajo metodologías participativas. 4. Costos generados por la implementación de un sistema integral de gestión social del proyecto consistente en planes de inversión social, planes de comunicación y vinculación con comunidades, planes para la implementación de medidas de mitigación, prevención y compensación de impacto sociales negativas, y planes para la ampliación de medidas positivas, bajo metodologías participativas. El monto específico de estos rubros estará definido por la naturaleza y alcance del proyecto.

Indique el grupo o industria afectado#1

Industria energética en México.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El cumplimiento de la regulación implica los siguientes beneficios para el sujeto regulado: ? Se contaría con un procedimiento en el marco de una política pública sobre sostenibilidad y derechos humanos en el sector energético, que permitiría promover un nuevo marco de relación entre los desarrolladores de proyectos del sector energético y las comunidades impactadas; ? La Secretaría contaría con un procedimiento que le permitiría contar con elementos de información para observar y recomendar sobre las acciones que podrían emprender los desarrolladores de proyectos en el marco de la gestión social de sus proyectos, a fin de garantizar la protección de los derechos de las comunidades impactadas; ? La Secretaría y los desarrolladores de proyectos contarían con un procedimiento que podría prevenir riesgos en la planeación, factibilidad y desarrollo de proyectos del sector energético, que son prioritarios y estratégicos para garantizar la seguridad energética del país; ? Los desarrolladores de proyectos contarían con los elementos para anticipar estrategias de intervención efectivas en las comunidades que afectarían de forma negativa o positiva con el proyecto; ? Las comunidades ubicadas en el área de influencia de un proyecto tendrían la seguridad de que sus derechos a la participación, a la información, y a la consulta, entre otros, se podrán ejercer en el marco de la evaluación de impacto; ? La Secretaría, los desarrolladores de proyectos y las comunidades contarían con un procedimiento para promover que los proyectos del sector energético contribuyan de forma integral y sistemática al desarrollo social a largo plazo; ? Los desarrolladores de proyectos del sector energético contarían con un marco procedimental que les permitiría dar cumplimiento a sus obligaciones con instituciones financieras en materia de salvaguardias sociales y políticas operativas de derechos humanos.

La inversión requerida para elaboración de una Evaluación de Impacto Social no es significativa en comparación con la paralización o cancelación de un proyecto del sector energético. Los resultados de una intervención inicial que surge luego de la presentación de la Evaluación de Impacto Social tienen un alcance de largo plazo, por cuanto se invierte en la sostenibilidad social del proyecto a lo largo de sus etapas de construcción, operación y desmantelamiento. La Evaluación de Impacto Social genera condiciones para transitar hacia la aprobación y apropiación de los proyectos por parte de las comunidades impactadas; y hacia un nuevo marco de relación entre los desarrolladores de proyectos y tales comunidades. El costo de la elaboración de una Evaluación de Impacto Social varía dependiendo de la naturaleza y escala del proyecto, por lo que podría situarse en un rango de $200,000 (doscientos mil pesos) a $5,000,00 (cinco millones de pesos), mientras que los costos por la paralización o incluso cancelación de proyectos y con ello la perdida de la inversión y las utilidades proyectadas, debido a la oposición de las comunidades y de actores interesados es considerable. En México algunos proyectos del sector energético han sido cancelados por la ausencia de evaluaciones de impacto social que permitan la identificación de impactos sociales y riesgos asociados, un ejemplo de ello es un parque eólico en Oaxaca cuya cancelación ha implicado la perdida financiera de un estimado de $3,000,000,000 (tres billones de pesos). El beneficio de la regulación es mayor toda vez que a los desarrolladores de proyectos contarán con la certeza de que sus proyectos coadyuvarán en la sostenibilidad social y evitarán la perdida de la inversión y las utilidades proyectadas.

IV. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

La regulación una vez publicada en el Diario Oficial será difundida y deberá ser aplicada por los Promoventes, al tiempo que la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial revisará las Evaluaciones de Impacto Social a la luz de las normas que establecen las disposiciones administrativas.

V. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

Las áreas técnicas de la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial de la Secretaría de Energía analizarán y verificarán el cumplimiento de las Evaluaciones de Impacto Social con los requisitos establecidos en las disposiciones administrativas. Asimismo, mediante la resolución de la Evaluación de Impacto Social y sus recomendaciones se conocerá el impacto social que aparejará el proyecto del sector energético y se vigilará que las medidas de prevención y mitigación, así como el Plan de Gestión Social, sean cumplidos por el Promovente.

VI. CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#1

Se consultó a la Unidad de Políticas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Subsecretaría de Hidrocarburos

Opinión#1

Precisar algunos aspectos técnicos de los proyectos del sector hidrocarburos en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.

Seleccione grupo interesado#2

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#2

e consultó a la Unidad de Políticas de Transformación Industrial de la Subsecretaría de Hidrocarburos

Opinión#2

Precisar algunos aspectos técnicos de los proyectos del sector hidrocarburos en materia de transformación industrial del sector hidrocarburos.

Seleccione grupo interesado#3

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Particular#3

Consultorías

Opinión#3

Se recomendó fortalecer las disposiciones relativas al seguimiento que la Secretaría de Energía llevará a cabo luego de la presentación de la Evaluación de Impacto Social. Se sugirió precisar algunos términos o definirlos de manera más amplia. Asimismo, se sugirió no solicitar copias certificadas de ciertos documentos al Promovente a fin de evitar costos.

Seleccione grupo interesado#4

Consulta con autoridades internacionales o de otros países

Particular#4

BID

Opinión#4

Destacar los temas que podrán ser claves en esta primera fase de desarrollo y publicación de las Disposiciones Administrativas Generales. Así como hacer referencia a conceptos y alcances para enriquecer los contenidos de las Disposiciones y orientar lineamientos adicionales y procesos de implementación

Algunas definiciones establecidas en el Artículo 5 se ampliaron y se agregaron los términos “Proyecto” y “Enlace Comunitario”. Asimismo, se agregó un párrafo segundo al artículo 46 para señalar que resolutivo se preverá la entrega de informes periódicos por parte del Promovente sobre los avances en la implementación del Plan de Gestión Social, así como un estudio del Impacto Social ocasionado por el desarrollo del proyecto. En el Formato Anexo a las disposiciones se plasmó como requisito presentar copia simple de ciertos documentos y su original para cotejo.

VII. ANEXOS